SAP Madrid 69/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:1734
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00069/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000174/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 11/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1338/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Fermín, Marcelina

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Contra: Edurne

Procurador: MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1338/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandados doña Marcelina y don Fermín, y de otra, como apelada- demandante doña Edurne.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por Dª. Edurne, representada por el procurador Dª. MONTSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ y asistido por el letrado D. HERMENEGILDO PÉREZ BOLAÑOS contra Dª. Marcelina y D. Fermín, representados por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ y asistidos por el letrado D. JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ y la reconvención formulada por los demandados frente a la actora debo declarar y declaro que la escritura de cesión de derechos hereditarios encubría en parte una donación y debo acordar y acuerdo el reintegro del valor actualizado de dicha cesión de derechos hereditarios (fijado por el valor del piso que integraba el legado), deducido el importe de 9.015,18 € y su actualización conforme al IPC, al caudal hereditario de la finada Dª. Leticia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas por al demanda y la reconvención"."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Edurne formuló demanda contra Dª Marcelina y su cónyuge D. Fermín, interesando que se declarara la nulidad de la escritura de cesión y venta de derechos hereditarios por los mismos convenida con Dª Leticia con fecha 17 de Mayo de 1994, por considerar la misma era simulada, habiéndose convenido en perjuicio de los legítimos herederos de la Sra. Leticia, condenando a los mismos por ello al reintegro de la mencionada finca al caudal relicto de Dª Leticia, con la cancelación de las inscripciones registrales si las hubiere.

Dª Marcelina y D. Fermín se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas, manteniendo la validez del contrato de compraventa por ellos suscrito con Dª Leticia, formulando a su vez demanda reconvencional frente a Dª Edurne para el supuesto de que el negocio traslativo de dominio por ellos convenido con la Sra. Leticia no se considerara una compraventa, a fin de que se declarara en todo caso la existencia y eficacia de dicho negocio como donación encubierta, no siendo nulo totalmente tal negocio, sin que fuera procedente el reintegro de la finca al caudal relicto de Dª Leticia, debiendo en todo caso reintegrar el valor excesivo o inoficioso de la citada donación en lo que hubiere mermado la legítima que por derecho hereditario hubiere podido corresponderle a la parte actora en la litis.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación de Dª Marcelina y D. Fermín, por considerar que el contrato convenido por ellos con la Sra. Leticia debía ser calificado como una compraventa, máxime al admitirse por la Juzgadora de instancia la certeza del precio por ellos entregado a la misma, considerando, en todo caso, que si el negocio causal traslativo contenido en la escritura de 17 de Mayo de 1994, fuera calificado como de donación remuneratoria, la Juzgadora de instancia había infringido las previsiones contenidas en el Art. 636 del Código Civil en cuanto a los efectos de la donación inoficiosa y su posible reducción, así como las contenidas en el Art. 654 del mismo Texto acerca de los efectos de la donación inoficiosa y el momento en el que debe referenciarse el valor de los bienes reductibles.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las concretas pretensiones entre las partes en litigio habidas, hemos de partir del hecho cierto de que Dª Natalia, en testamento otorgado por la misma con fecha 17 de Marzo de 1966, legó a Dª Leticia el piso NUM000 Izquierda de la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, que era de su propiedad, al haberlo adquirido en el año 1944 en estado de viuda de D. Mariano, habiendo venido disfrutando Dª Leticia de dicha vivienda desde el fallecimiento de la Sra. Natalia.

Dª Leticia falleció el 25 de Octubre de 2001, tal y como consta de los documentos que figuran a los folios 26 y 95 de los presentes autos, sin que hubiera otorgado testamento, como se desprende de la certificación unida al folio 27 de las actuaciones.

Es un hecho igualmente acreditado en autos que Dª Leticia, casada con D. David, tuvo dos hijos: D. Abelardo y Dª Sandra.

D. Abelardo, casado con Dª Nuria, falleció el 21 de Noviembre de 1985, sin haber otorgado testamento (folios 18 y 19), dejando cuatro hijos: Dª Edurne (parte actora en el presente procedimietno), y Dª Marí Luz, D. Juan Enrique y D. Gabino, tal y como se desprende de los documentos unidos a los folios 20 y siguientes de las actuaciones.

Dª Sandra, también fallecida, tuvo cuatro hijos: Dª Marcelina (codemandada en el procedimiento), D. Gerardo, D. Jose Enrique y D. Benedicto.

Tal y como se desprende del documento unido al folio 115 de las actuaciones, con fecha 17 de Mayo de 1994 Dª Leticia cedió, vendió y transmitió a Dª Marcelina y a D. Fermín, que aceptaron y compraron con carácter ganancial, los derechos hereditarios que a la primera correspondían, como legataria y heredera, en la herencia de su fallecida madre, Dª Natalia, en pleno dominio y con cuantos elementos le eran inherentes, por un precio de 1.500.000 pesetas que la Sra. Leticia confiesa haber ya recibido.

Tal y como se desprende de los informes unidos a los autos, a los folios 97 y 139, y teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el perito que realizó dichos informes en el acto del juicio, el valor de la vivienda sita en el piso NUM000 Izquierda de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, así como el de los derechos hereditarios sobre la misma, era en el año 1994 (momento en el que se firma el contrato de venta litigioso) de unos 42.900 €, siendo el precio de la misma en el año 2001 (fecha de fallecimiento de la Sra. Leticia ) de unos 68.400 €.

TERCERO

Teniendo en cuenta los concretos hechos relatados en el fundamento jurídico anterior, debemos entrar a examinar los...

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