SAP Madrid 133/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2007:3709
Número de Recurso652/2006
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00133/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 652/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

AUTOS DE JUICIO ORAL 653/05

SENTENCIA Nº 133/07

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DOÑA PILAR RASILLO LOPEZ

DOÑA MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 653/05 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Móstoles, seguidos por delito de maltrato en el ámbito familiar, contra el acusado D. Ángel y venidos a conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Dª Guadalupe al que se adhiere el Ministerio Fiscal y por el procurador D.Anibal Casamayor Madrigal en representación de D. Ángel, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 14 de febrero de 2006; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MATILDE GURRERA ROIG, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2006 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las veinte horas del día veintidós de octubre de dos mil cuatro el acusado Ángel, nacido el 4 de diciembre de 1973, sin antecedentes llegó a la habitación que tenía alquilada junto con Guadalupe, con la que había tenido una relación sentimental, fruto de la cual había sido dos hijos, y que constituía el domicilio de ambos, en el piso NUM000 puerta NUM001 del número NUM002 de la calle DIRECCION000.

Al llegar se encontró con Guadalupe que estaba acompañada de una amiga cuya identidad no consta y se dirigió a ella la zarandeó, la golpeó y la empujó contra la pared.

La amiga de Guadalupe intervino para evitar que continuase con la agresión, marchándose el acusado.

Como consecuencia de estos hechos Guadalupe resultó con inflamación en el lado derecho de la cabeza, dos esquimosis con erosiones lineales situados en ambos lados de la línea media en región antero superior del abdomen, esquimosis en región anteromedial del brazo izquierdo, dolor en hombro derecho, inflamación en la base del primer dedo de la mano derecha con limitación de la movilidad activa y pasiva, esquimosis y hematoma digitado en región antero medial, del tercio medio del brazo izquierdo y dos hematomas circulares en el tercio superior de la pierna izquierda, de los que curó en una primera asistencia médica, en treinta días, estando cinco de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado probado que el día veinticinco de octubre el acusado dijese a Guadalupe que la iba a matar y que la encontraría donde estuviese."

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "CONDENO a Ángel como autor de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará de una sola vez dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO con Guadalupe por TIEMPO DE SEIS MESES y al pago de las costas de un juicio de faltas.

ABSUELVO LIBREMENTE a Ángel de los restantes hechos de que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, con declaración de oficio de las restantes costas causadas.

El acusado indemnizará a Guadalupe con la cantidad de novecientos euros por los días de lesión"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Dª Guadalupe al que se adhiere el Ministerio Fiscal y por el Procurador D.Anibal Casamayor Madrigal en representación de D. Ángel, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación el día 22 de enero 2007, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en apelación la sentencia dictada en el presente procedimiento todas las partes del mismo, con base a las siguientes alegaciones:

  1. Por la representación de Guadalupe se alega que incurre en error e indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal que se refiere a las lesiones que su expareja, el acusado Ángel, le causó, que son calificadas como una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, y no como un delito de maltrato del artículo 153 del mismo texto, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal.

  2. El acusado Ángel alega que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba por cuanto considera que no ha quedado acreditado que hubiera agredido a la denunciante y solicita que, en aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", se le absuelva.

SEGUNDO

Entrando en primer lugar en el examen del recurso interpuesto por Dª Guadalupe, nos encontramos con que los hechos acaecieron el día 22 de octubre de 2004, fecha en la ya era de aplicación la reforma operada por la L.O 11/2003 que vino a modificar el artículo 153 del CP.

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