STSJ Comunidad de Madrid 666/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:15041
Número de Recurso2733/2006
Número de Resolución666/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002733/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00666/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015647, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2733/2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Íñigo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 587/2005

C.A.

Sentencia número: 666/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2733/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ana Isabel Martínez Muñoz, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 21 de MADRID, en sus autos número 587/2005, seguidos a instancia de Íñigo frente a la parte recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Leopoldo Pardo Serrano, en reclamación por jubilación (revisión Base Reguladora), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor prestó servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde el 25.05.1971 hasta el 30.01.1991 en que pasó a situación de excedencia voluntaria por aplicación de la Ley de Incompatibilidades, por Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento.- SEGUNDO.- En total en el período señalado cotizó a MINPAL 19 años y 8 meses.- TERCERO.- Asimismo trabajó para el Hospital Clínico Facultad de Medicina cesando el 31.01.1999.- CUARTO.- El 1.02.1999 volvió a trabajar para el Ayuntamiento de Madrid cotizando al Régimen General de la Seguridad Social hasta el 18.-04.2005.- QUINTO.- El INSS le ha reconocido pensión de jubilación del Régimen General por resolución de 21.04.2005 con efectos del día 19.04.2005 por un importe de 1.272,38 euros brutos.- SEXTO.- En dicha resolución no se le ha computado el período 25.05.1971 hasta 30.01.1991.- SÉPTIMO.- Solicita que se incremente la base reguladora con las cotizaci9ones efectuadas a la MUNPAL entre el 1.02.1983 a 30.01.1991.- OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de mayo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de diciembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el representante letrado de los Organismos condenados recurso de suplciación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y articula en primer lugar cinco motivos que procesalmente ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL en los que solicita se dé nueva redacción, en el sentido que propone, a los hechos probados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la sentencia combatida.

En todos los casos, el recurrente se limita a citar documentos que obran en autos, sin razonamiento alguno sobre la presunta equivocación o error del Juzgador que pudiera dar lugar a la modificación que se pretende, careciendo en consecuencia de viabilidad los cinco motivos de revisión fáctica planteados y por otra parte, es doctrina reiterada de suplicación que en este recurso extraordinario el Tribunal ad quem no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas cuando los documentos o pericias pongan de manifiesto de manera patente ese incuestionable el error en el que el Juez a quo hubiere podido incurrir, lo que no aparece en este caso, y ello conlleva el...

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