STSJ Comunidad de Madrid 1039/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2006:14904
Número de Recurso3831/2006
Número de Resolución1039/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003831/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01039/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016750, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003831 /2006

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO

Recurrido/s: RACE ASISTENCIA SA RACE, Humberto, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000485

/2005

Sentencia número: 1039/06 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a dieciocho de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003831 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL de la SS Nº151, contra la sentencia de fecha 19-01-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000485 /2005, seguidos a instancia de ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL de la SS Nº151 frente a RACE ASISTENCIA SA, Humberto, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez parcial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador codemandado D. Humberto cuando se encontraba prstando servicios para la empresa Race Asistencia S.A. como conductor mecánico sufrió un accidente el día 28-03-2003, al bajar una rampa se resbaló y se dio un golpe en el costado y en el hombro (parte de accidente obrante al folio 69 de las actuaciones).

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente se produjo rotura masiva del supraespinoso izquierdo. Se descarta cirugía.

Hombro izquierdo no deformado, sin puntos dolorosos BA ABD hasta 90º, con dificultad para sostener la extreidad contrarresistencia.

Flexión anteversión 120º, lenta, no capaz de realizar el movimiento de forma rápida, automática.

ADD completa.

R. ext. 70º.

R. interior 70º. Alcanza en R.I. y extensión hasta D10n.

Pérdida de fuerza de ABS.

Rx.: ascenso de la cabeza humeral con disminución del espacio ribacromial.

ECO (6/03) Signos de rotura masiva completa de los tendones del supraesppinoso e infraespinoso, con porbalbe elevación de la cabez humeral y práctica desaparición del espacio ribacromial. Bursitir ribacromio deltoidea y destensión de la vaina tendinosa bicipital.

RNS (5/03) Elevación de la cabeza huemral dentro de un Sd. De atrapamiento deltendón del supraesppinoso, por pequeña rotura del lecho inferior líquido en el receso axilar de la articulación escápula-humeral y en el receso inferior de la misma. Tendinitis a lo largo del tendón largo del bíceps.

Según informe de la U. de hombro de Asepeyo 5/04 es una rotura completa con gran retracción, por encima de la glana y con atrofia importante.

No se ven posiblidades recuperadoras.

Rotura completa del tendón del supraespinoso izquierdo, crónica (Informe médico de Síntesis folio 33 y ss. De las actuaciones, informe pericial doc. 1 del ramo de pureba de la demandante).

TERCERO

Con fecha 5-8-2004 se emite informe médico de síntesis. Dictámen propuesta en fecha 16-09-2004 en el que como cuadro residual se recoge rotura completa del tendón del supraespinoso izquierdo crónica. Dictándose en fecha 22 noviembre de 2004 resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se reconoce al codemandado en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de conductor mecánico derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir 24 mensualidades de su base reguladora de 2.620,25 euros importe total de 62.886,00 euros.

CUARTO

Notificadaa dicha resolución a las entidades la Mutua Asistencial Asepeyo, entidad con la que la emprsa tienesuscirto el Seguro de accidente de trabajo y Enfermedad profesional mediante póliza en vigor en el momento de producirse el accidente encontrándose al corriente en el abono de cuotas (hecho incontrovertido) presenta reclamación previa el día 31-1-2005, (folio 81 de las actuaciones). Solicitando se declare al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo.

Dictándose en fecha 12-04-2005 rersolución del INSS desestimación de la reclamación previa (folio 79 de las actuaciones).

QUINTO

El demandante tras incorporarse a su puesto de trabajo no uede retirar algunos vehículos furgonetas RCRS en servicio de asistencia en carretera que constituyen las fnciones propias de su categoría profesional, cuando éstos se encuentrar en desnivel o fuera de la carretera. No puede realizar mantenimiento de vehículos cuando ello implica gtrabajo en foso, levantando los brazos por encima de 90º o tareasque requieran esfuerzo con ambos brazos sino es auxiliado por un compañero (testifical).

SEXTO

El trabajador codemandando por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10 de abril de 1989 fue declarado afecto de Invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de conductor mecánico con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 6.030.530 pesetas siendo las lesiones determinantes de dicha calificación las...

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