STSJ Comunidad de Madrid 12/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:1021
Número de Recurso3847/2006
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003847/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00012/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016767, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3847 /2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Leonardo

Recurrido/s: SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA CAM, LAPIZ Y PAPEL SERVICIOS DEL

ESPECTACULO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

INEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 488 /2005

P.L.

Sentencia número: 12/07

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a dieciséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3847 /2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. BEGOÑA DEL OLMO LÓPEZ, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la sentencia de fecha trece de febrero del dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 488 /2005, seguidos a instancia de D. Leonardo frente a SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA CAM, LAPIZ Y PAPEL SERVICIOS DEL ESPECTACULO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, partes demandadas, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Leonardo, con el número de pasaporte NUM000, vino prestando servicios para la empresa codemanda Lápiz y Papel Servicios del Espectáculo, S.L., desde el 4 de enero de 2003, con la categoría profesional de oficial, percibiendo un salario mensual de 737,10 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 204 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en autos 964/2004 se dictó sentencia estimando en parte la demanda, declarando improcedente el despido del actor efectuado el 7 de septiembre del 2004 y condenando a la empresa hoyo codemandada a abonar al actor la cantidad de 1.842,75 euros de indemnización y salarios de tramitación, quedando extinguida la relación laboral con efectos de la Sentencia.

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 28 de diciembre del 2004, y por otro auto de 4 de enero de 2005.

TERCERO

El actor con fecha 17 de mayo de 2005 presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, escrito solicitando resolución expresa sobre el derecho de prestaciones por desempleo, alegando tener dicha solicitud el valor de reclamación previa para el caso de no existir acuerdo o resolución.

Asimismo el actor con fecha 20 de enero de 2005 y con fecha 3 de marzo de 2005 presentó sendos escritos ante el Servicio Regional de Empleo solicitando resolución expresa sobre el reconocimiento del derecho de inscripción como demandante de empleo, manifestando que dicha solicitud tiene el valor de reclamación previa para el caso de no existir acuerdo o resolución.

No consta resolución expresa por parte de ninguna de las dos entidades.

CUARTO

El actor carece del correspondiente permiso de trabajo para trabajar en España.

QUINTO

Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora mensual de la prestación por desempleo que correspondería al actor ascendería a la cantidad de 737,10 euros, y la fecha de efectos el día siguiente a la relación laboral, aspectos sobre los que las partes comparecientes muestran su conformidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestima la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintisiete de julio del dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de enero del dos mil siete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada del actor interpone recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones, articulando a tal efecto un solo motivo que procesalmente ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que acusa a la Resolución judicial de infringir el artículo 36.3 de la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, en relación con los artículos 13.1 y 9.3 de la Constitución Española, citando también los artículos 2.8, 210, 211, 220, 126.1 y 2, 207, 209 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sostiene la parte recurrente en su documentada exposición que el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000, tras la reforma de 20 de noviembre del 2003, otorga protección al trabajador extranjero contratado irregularmente,...

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