SAP Madrid 54/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:2933
Número de Recurso822/2006
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00054/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7026149 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 822 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 694 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

Apelante/s: INVER RENTA 2000 S.L._

Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Apelado/s: Gema, Augusto, Ramón

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA Nº 54

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DÍAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DÍAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a treinta y uno de Enero del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre declaración de derecho de uso de vivienda y, subsidiariamente, declaración de extinción de uso, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid bajo el núm. 694/2004 y en esta alzada con el núm. 822/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Inver Renta 2000, S.L, representada por el Procurador Don Miguel Ángel Capetillo Vega y dirigida por la Letrada Doña Mª Dolores Villarrubia Valverde, y, como apelados, Doña Gema y Don Augusto y Don Ramón, representados por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra y dirigidos por la Letrada Doña María Nieves Brunet Sierra.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas cuestiones interpuestas por el Procurador D. Miguel Ángel Capetillo Vega en nombre y representación de Inver Renta 2000 S.L. contra Dña. Gema, D. Augusto y D. Ramón, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la sociedad actora al pago de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Inver Renta S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en vulneración de los artículos 1, 2, 23, 32, 34, 131, 141, 144 y 255 de la Ley Hipotecaria, al haberse opuesto a las pretensiones de la demanda un derecho de uso y disfrute que no estaba debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, argumentando que la afirmación de que la ahora apelante adquirió el piso al que la demanda se contrae a sabiendas de la existencia del gravamen del derecho, quedó desvirtuada, con el documento que se acompaña a la demanda bajo el núm. 2, donde consta que antes de la adquisición del piso por la ahora demandante, sólo aparece una nota marginal y no la correcta inscripción y por el simple hecho de que pagó por la finca el valor por el que había sido tasada, lo cual, indica, es un claro indicio de que hubo ciertas irregularidades en la subasta de la vivienda, pues ni en los edictos en que se anunciaba, ni el día de celebración de la misma, se hizo alusión al gravamen del derecho de uso, tampoco debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, sólo constaba nota marginal, siendo, además, que lo que salió a subasta fue el inmueble no la nuda propiedad, por precio que no tenía cuenta aquel gravamen; indicando que el derecho de uso y disfrute que consta por nota marginal no puede ser opuesto a terceros, pues debe constar por medio de inscripción y no mediante nota marginal, hace cita en justificación de los arts. 15, 23, 131, 141, 144 y 255 LH, asó como de sus arts. 1, 2 y 32, para concluir que su adquisición en subasta pública está protegida por los arts. 34 y 38 LH ; asimismo aduce como motivo de impugnación que la sentencia que recurre acoge que a pesar de que los hijos que tienen atribuido el derecho de uso son mayores de edad y se han incorporado al mundo labora, la parte demandante no ha probado que concurra ninguna de las causas de extinción del derecho de uso fijadas en el art. 513, en relación con 529, ambos del Código Civil, puesto que en el título constitutivo, Convenio Regulador de 2 de Marzo de 1995, no se estableció plazo ni condición resolutoria alguna, sino que simplemente se atribuyó el uso de la vivienda a los hijos y a la esposa, para señalar que sí ha acreditado que se dan supuestos legales de extinción, señalando como primera causa la actuación fraudulenta, de mala fe y con abuso de derecho, por parte de los demandados, en atención a la forma en que se atribuyó el uso, con el fin de garantizarse una irreivindicabilidad de la finca, haciendo referencia a los hechos de lo que deduce lo precedente; señalando como segunda causa de extinción del referido derecho de uso, el que los hijos del matrimonio, codemandados, alcanzaron hace tiempo la mayoría de edad, estando capacitados para trabajar, estando incorporados al mundo laboral, como así se extrae de la resultancia probatoria, de la que hace referencia en justificación; aduce asimismo infracción del art. 33 CE, para desde todo lo precedente y alegaciones en fundamentación, terminar suplicando se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, revoque la recurrida y se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 14 de Diciembre 2006, con fecha de registro de entrada del día 20 del mismo mes y año, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintinueve.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hemos de señalar como hechos relevantes, que resultan de la documental aportada a los autos, para la resolución del presente recurso, que Don Ildefonso, adquiere e inscribe como bien privativo la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001, inscripción practicada el 15 de Julio de 1989, sobre dicha finca por providencia de fecha 25 de Junio de 1996, dictada en juicio ejecutivo, autos 124/1996 de los del Juzgado de 1ª Instancia núm. 20 de los de Madrid, se decreta la anotación preventiva de embargo, para responder de de 147.626 ptas. de principal, más 100.000 ptas. calculadas para intereses y costas, y se practica dicha anotación el día 9 de Julio de ese mismo año, bajo la Letra A; con fecha 26 de Mayo de 1997 se anota preventivamente embargo, letra B, acordado en juicio ejecutivo, autos núm. 949/1996 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid, para responder de 1.026.326 ptas. de principal, más 255.000 ptas. calculadas para intereses y costas; existen otras dos anotaciones preventivas de embargo letras C y D a favor de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, practicadas los días 21 de Junio de 1997 y 3 de Julio de 1997, y acordadas en autos 773/96 y 406/1996, también juicios ejecutivos, de los Juzgados de 1ª Instancia núms. 6 y 44, respectivamente, de los de Madrid, para responder, también respectivamente de 21.246.109 ptas. de principal, más 8.000.000 ptas. calculadas para interese y costas, y 2.612.624 ptas. de principal, más 1.300.000 ptas. para responder de intereses y costas respectivamente; dicha finca con las anotaciones preventivas de las letras B, C y D y con la atribución del uso...

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