SAP Tarragona 136/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2007:422
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 212/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 688/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por D. Juan Francisco representado en la instancia por el Procurador Sr. Noguera y defendido por la Letrada Sra. Saperas contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Tarragona en fecha 1 de febrero de 2006, en Autos de Juicio Ordinario nº 688/04 en los que figura como demandante D. Juan Francisco y como demandada la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, esca lera nº NUM000, de San Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. Josep María Noguera, en nombre y representación de D. Juan Francisco, absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la escalera nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Sant Salvador de todas las pretensiones deducidas frente a ella, condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor, D. Juan Francisco, -propietario de una de las viviendas de la esca- lera nº 13 de la parcela nº NUM001 de la Urbanización de San Salvador-, a través del cual insis- te en que "debe acordarse derruir las obras realizadas por la Comunidad de Propietarios de la escalera nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Sant Salvador, debiendo volver la fa- chada, pasos peatonales, zonas ajardinadas y conducciones de agua, luz y desagües a su primitivo estado", y ello bajo el argumento, en síntesis, de que "habiéndose modificado como consecuencia de la instalación del ascensor en la citada escalera, tanto su fachada, como los elementos comunes del conjunto urbanístico, al invadir la zona peatonal y ajar dinada, sin haber contado para ello con el consentimiento unánime de todos los copropie tarios de las distintas escaleras que forman parte de la parcela nº NUM001, esto es, las cinco es-caleras que constituyen el conjunto urbanístico, en el que existe una comunidad de pro-pietarios que coexiste con las existentes en cada una de las cinco escaleras, e infringir e-llo tanto en art 7.1 de la L.P.H. como el título constitutivo, deben aquéllas declararse ile-gales"; tras la revisión de la prueba practicada, el mismo no puede ser acogido.

A tal respecto conviene comenzar destacando que si bien es una hecho probado la coexistencia de ambas copropiedades, -y así ha sido admitido en la propia resolución impugnada, aunque ha de reconocerse que ninguna actividad consta realizada por la Co- munidad que agrupa las cinco escaleras de la parcela nº NUM001, desde la fecha de la constitu- ción el pasado 22-1-96 (doc nº cinco de los aportados con el escrito de demanda)-, también lo es la ocupación de algunos de los pisos...

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