SAP Las Palmas 13/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2007:1118
Número de Recurso246/2006
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a doce de enero de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. doña I. Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 246/2006, dimanante de los autos del Juicio de Faltas nº 35/2006 del Juzgado de Instrucción número Cinco de las Palmas de Gran Canaria, seguido entre partes, como apelante doña Elvira, defendida por la Letrada doña María José del Toro Sánchez, y como apelados, don Simón y don Alonso, bajo la dirección jurídica del Letrado don Carlos Gutiérrez Cabrera, y la entidad de seguros AEGON, S.A., defendida por la Letrada doña María José del Toro Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas nº 35/2006, se dictó en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Elvira como autora de una falta del artículo 621.3 del CP, a la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no la satisface en el tiempo y forma establecidos que habrá de cumplirse en el centro penitenciario de esta Ciudad y a que indemnice a Simón, y Alonso, en la cantidad a cada uno de 2.843,74 euros, por los días de incapacidad, así como a Simón, en la cantidad que se determinen en ejecución de sentencia por los daños sufridos en la motocicleta matrícula....-QDT, con responsabilidad directa en el pago de estas cantidades de Aegón S.A.", cantidades estas que serán incrementadas en el interés moratorio legalmente establecido desde la fecha del accidente hasta su completa consignación imponiéndose a los condenados a las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Elvira, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, presentando don Simón y don Alonso escrito impugnado el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, excepto las frases "El citado accidente se produjo, cuando circulando el vehículo DS-....-DS, por el carril interior izquierdo de los tres existentes en la rotonda, y accediendo a la misma por el carril exterior derecho la motocicleta por el acceso proveniente de la C/ Mario Cesar, la conductora del vehículo DS-....-DS, al pretender tomar la salida a la GC2, desde el carril izquierdo o interior de la rotonda, y atravesando carril central y el derecho en el que ya circulaba la motocicleta en la que viajaban los denunciante, se produce en el carril derecho la colisión entre ambos vehículos, la parte frontal de la motocicleta con la parte lateral izquierda central y trasera del vehículo", que se sustituye por las siguientes:

"El citado accidente se produjo, cuando el vehículo DS-....-DS, que circulaba por el carril interior izquierdo de los tres existentes en la rotonda, después de haberse incorporado al carril central y desde éste al carril derecho, al comenzar a incorporarse a la salida de la GC-2, fue impactado, en su parte lateral derecha, central y trasera, por la motocicleta en la que viajaban los denunciantes, la cual se incorporó al carril...

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