SAP Alicante 28/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:519
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 328/2006.-

Juzgado de Primera Instancia de Ibi.

Procedimiento Juicio Verbal nº 500/2004.-

S E N T E N C I A Nº 28/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Enero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 328/06 los autos de juicio verbal nº 500/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Asunción que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Arranz Hernández (Ibi) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Sara Díaz Reche y siendo apelado el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Jorge Rabasa Dolado.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Verbal nº 500/04 en fecha 24 de enero de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por Dª Asunción contra D. Lucas, se acuerda que la patria potestad de los dos hijos menores Andrés y Gema será compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre Dª Asunción, estableciendo a favor del padre un régimen de visitas restringido y progresivo conforme al cual el padre tendrá derecho a tenerlos en su compañía durante el primer año desde que se dicte la sentencia, un día a la semana desde las 11 a las 14 horas, que a falta de acuerdo entre los progenitores será el domingo, y a partir del segundo año fines de semana alternos, desde las 11 a las 20 horas del sábado y desde las 11 a las 20 horas del domingo, sin pernoctar con los menores.

Para la efectividad de dicho régimen los menores deberán ser entregados y recogidos en el domicilio del padre o en las dependencias de la Policia a elección de ésta por un familiar de la madre, o bien en las dependencias de la Policia.

Se establece a favor de los menores Andrés y Gema y a cargo del padre D. Lucas una pensión de alimentos de 150 euros por cada uno de los menores. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le represente y deberá ingresarse durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de la CAM de Castalla (Alicante), entidad 2090, oficina 0020, de 77 nº de cuenta NUM000.

Los gastos extraordinarios que genere la educación y sanidad de los menores, entre los que se entenderán incluidos los gastos generados como consecuencia del comienzo del curso escolar para la...

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