Feminicidio y violencia extrema contra las mujeres: ¿Es posible construir un espacio de protección social? El caso español

AutorPatricia López Peláez, Antonio López Peláez y Sagrario Segado Sánchez-Cabezudo
Páginas263-275

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1. Introducción

En las sociedades democráticas avanzadas, la plena integración de la mujer en todos los ámbitos profesionales constituye ya una realidad incuestionable, tanto

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como propósito colectivo, cuanto como experiencia personal. El discurso colectivo sobre la dignidad de todas las personas, la escolarización de niños y niñas en un contexto de igualdad, y la participación de mujeres y hombres en la vida pública, aparentemente muestra una sociedad que se aleja de la discriminación, el maltrato y la violencia contra las mujeres. Pero, a la vez, podemos detectar situaciones de desigualdad, tanto en el ámbito laboral (Kaufmann 2010), como en la vida cotidiana (Osborne 2009). El caso más extremo es el del feminicidio (Russell and Harmes 2006, Mariño Menéndez et al. 2012), que debe contextualizarse en un contexto más amplio, el de la violencia contra las mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud debe tipificarse como una grave violación de los derechos humanos, y un problema de salud pública.

En el caso español, en los últimos 40 años de democracia hemos asistido a un proceso de transformación social sin precedentes en nuestra historia. Hemos pasado de debatir sobre la ley del divorcio en 1981 (Ley 30/1981), a aprobar una ley del matrimonio de personas homosexuales en 2005 (Ley 13/2005). En el ámbito de la lucha contra la violencia de género, nuestro país cuenta con una normativa equiparable a la del resto de socios de la Unión Europea, y con instituciones de investigación sobre la violencia de género relevantes a nivel internacional. Desde una perspectiva sociológica, es relevante señalar que el primer nivel institucional que protege y al que recurren las mujeres maltratadas es el constituido por los servicios sociales de las administraciones locales y provinciales. Los trabajadores sociales son los profesionales de referencia que diseñan y aplican los planes de prevención de violencia de género.

Como ya señaló Roland Barthes (1974), nuestra identidad se construye mediante relatos, que materializados se transforman en la verdad objetiva que imponemos (o nos imponen) en el conjunto de la sociedad. Uno de los "relatos" más relevantes, en el que podemos analizar los conl ictos y consensos sociales, y que pervive en el tiempo coni gurando nuestro espacio vital, es el derecho. En los últimos cuarenta años, la presión de diversos colectivos sociales ha ido coni gurando nuestro espacio normativo, materializando en normas los consensos previos sobre la igualdad de género, la prevención de la violencia de género, y, en último extremo, la lucha contra el feminicidio.

En este artículo, desde una perspectiva vinculada con la sociología jurídica (Del em 2008), analizamos el marco legal español, y una de las respuestas más relevantes para la lucha contra el feminicidio, la respuesta penal, que nos permite entender cómo se ha ido coni gurando con medidas institucionales un discurso colectivo contra la violencia de género.

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2. Violencia contra las mujeres y ordenamiento legal

Como hemos señalado en la introducción, la violencia de género (Castellano Domínguez, 2014), (VVAA 2006), (VVAA 2010), (VVAA 2006), (Rueda Martín, 2007), (Ferreiro Baamonde, 2009), (García González, 2008), (Múrtula Lafuente, 2012) es una de las manifestaciones más importantes de la desigualdad entre hombres y mujeres, y sigue teniendo en la sociedad española una incidencia relevante, aunque es cierto que en los últimos años ha dejado de ser considerada como un asunto privado de las mujeres afectadas para ser reconocida como un problema social, que genera un gran rechazo colectivo y una evidente alarma ciudadana.

En concreto se considera violencia doméstica contra las mujeres la violencia conyugal, es decir, la violencia psíquica o física (incluida la violencia sexual) ejercida en el marco de una comunidad de vida basada o no en matrimonio, incluso cuando este tipo de violencia se produzca después de la separación pero tenga una relación directa con la comunidad de vida anterior, siendo en la mayoría de los casos de violencia doméstica hombres los agresores y mujeres las víctimas (Dictamen 2006 del CESE); en la legislación española se define a la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad ( Ley Orgánica 1/2004).

Este tipo de agresiones, que afecta a mujeres de todas las capas de la sociedad, supone un ataque frontal a los principios constitucionales de respeto a la vida y a la integridad física y moral, y a los derechos a la libertad, a la igualdad, y a la no discriminación (arts. 14, 15 y 10.1 de la Constitución de 1978).

Y por ello nuestros poderes públicos no pueden permanecer ajenos ante esta situación, teniendo la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos dichos derechos (art. 9.2 de la Constitución de 1978) cuando se ven violentados, pues en una sociedad democrática basada en el respeto de los derechos humanos es fundamental impedir estos actos de violencia, creando procedimientos eficaces tanto de educación, sensibilización y prevención, como de sanción de estas conductas y apoyo a sus víctimas.

Existen diferentes recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. A título de ejemplo podemos citar Convención sobre la eliminación de

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todas las formas de discriminación sobre la mujer de 18 de diciembre de 1979 (Nueva York) ratificada por España por Instrumento de 16 de diciembre 1983, y en el ámbito europeo las distintas Decisiones del Parlamento europeo para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programas Daphne), el Dictamen de 16 de marzo 2006 sobre "Violencia doméstica contra las mujeres" del Comité Económico y Social Europeo (CESE), o el Programa europeo «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (Reglamento (UE) 1381/2013, de 17 de diciembre).

También el Ordenamiento jurídico interno español lleva ya tiempo elaborando programas y adoptando medidas para sensibilizar, evitar y combatir este tipo de violencia.

En concreto podemos destacar la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, y la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que además de tomar otras medidas modifican el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en lo que se refiere a la violencia física en el ámbito familiar.

También debemos referirnos a la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Con la creación de esta Orden, a dictar por el Juez tras un rápido y sencillo procedimiento judicial, se pretende otorgar a la víctima en situación objetiva de riesgo un estatuto integral de protección, que incorpore en la misma resolución judicial conjuntamente tanto medidas penales restrictivas de la libertad de movimientos del agresor, para impedir su nueva aproximación a la víctima, como civiles orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil; dicha Orden supondrá, también, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los...

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