SAP Jaén 102/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:274
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintitrés de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente calificación concursal seguidos en primera instancia con el nº 186 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 131 del año 2007, a instancia de Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, contra D. Alvaro, representado en la instancia por el Procurador Sra. Benítez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Martínez contra Construcciones Palomar Zafra representado por el Procurador Sra. Benítez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Maestre.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, con fecha 12 de Enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "1/ Debo declarar culpable el concurso de la entidad Construcciones Palomar Zafra, S.L.

2/ Debo declara como culpable a D. Alvaro.

3/ Debo condenar a D. Alvaro a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cuatro años a computar desde la firmeza de la presente sentencia, así como representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

4/ Debo absolver a D. Jose Ramón.

5/ Todo ello sin hacer expresa condena en costas de este incidente.".

Y Auto de aclaración de fecha 24 de Enero de 2007 que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en fecha 12 de Enero del año en curso, en el sentido de rectificar el error material padecido en el encabezamiento de la misma, señalándose que la representación procesal de D. Jose Ramón la obstenta la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias, y la de Construcciones Palomar Zafra S.L. la obstenta la Procuradora Dª Teresa Benítez Garrido.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los demandados el Sr. Alvaro y Construcciones Palomar Zafra, y por la entidad Construcciones Marín Barrera S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la Administración Concursal, el Ministerio Fiscal, la Hacienda Pública y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual, se declara culpable el concurso de la entidad Construcciones Palomar Zafra, se interpone recurso de apelación, por una parte, por la representación procesal de la referida entidad alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba respecto a las conductas que a juicio del juzgador conllevan a la declaración de culpabilidad del presente concurso y la incorrecta aplicación del artículo 164 2º,1 y del artículo 165-3 de la Ley Concursal, realizada por el juzgador para intentar justificar la declaración de culpabilidad del concurso, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se declare el concurso como fortuito; y por otra parte, se alza el Sr. Alvaro, alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba, incongruencia extra petitum en que incurre el juzgador, por entender que ni la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal se solicita condena de inhabilitación para él, infracción del principio de proporcionalidad que debe presidir la imposición de la pena de inhabilitación, considerando que por el juzgador de instancia se efectúa una incorrecta interpretación del artículo 172 de la Ley concursal, por lo que interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se declare fortuito el concurso y subsidiariamente se rebaje la sanción de inhabilitación impuesta al mínimo de dos años, y por último, impugna también la sentencia, la representación procesal de la entidad Construcciones Marín Barrera S.L. alegando indebida interpretación de los artículos 95 y 96 de la Ley Concursal solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que acuerde su inclusión en la lista de acreedores.

Pues bien, hay que partir de la base que la calificación culpable del concurso se basa en el dolo o la culpa grave, es decir siempre que concurra dolo o culpa grave en el deudor, ya sea para la generación o agravación de la insolvencia, el concurso...

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