SAP Alicante 114/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:145
Número de Recurso627/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 627/2006.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Novelda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 617/2004.-SENTENCIA Nº 114/07

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 627/06 los autos de juicio ordinario nº 617/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Fernando que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Luis Córdoba Almela y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ricardo Lumbreras Peláez y siendo apelado la parte demandada DON Luis Francisco representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Carmen Lozano Pastor y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mercedes Martinez Cerdá.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 617/04 en fecha 23 de mayo de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Don Fernando , representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Pérez Palomares, con dirección letrada de Don Ricardo Lumbreras Peláez, contra Don Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Damián Blanes Lázaro y Don Rafael representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Sirera Devesa y asistido del Letrado Don Juan J. Castón Calatayud, rechazando el allanamiento presentado por Don Rafael ". Y posterior auto de aclaración de 19 de julio de 2006 en cuya parte dispositiva se dice: "Estimando el recurso de aclaración presentado por el Procurador D. José Damián Blanes Lázaro, contra la sentencia de 23 de mayo de 2006 en el procedimiento ordinario nº 617/2004 , debo declarar y declaro que en el fallo de la misma debe añadirse tras la frase "... rechazando el allanamiento presentado por Don Rafael ", la frase "con imposición de costas a la parte actora". Igualmente en el encabezamiento de la mencionada sentencia debe añadirse tras "... D. José Damián Blanes Lázaro" la frase " con dirección letrada de Doña Mercedes Martínez Cerdá".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 ysiguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 627/06 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Nos hallamos ante un procedimiento de juicio declarativo ordinario donde el demandante Don Fernando viene a impugnar el testamento abierto realizado por su hermana Doña Pilar , hecho en la ciudad de Burgos en fecha 7 de agosto de 1997, y en el que instituye únicos herederos a sus sobrinos, hijos del actor, Don Rafael y Don Luis Francisco , ahora demandados, en atención a la falta de capacidad de la testadora.

En estos supuestos, llevados con reiteración al ámbito de los Tribunales de Justicia, debemos barajar el contenido de los preceptos del Código Civil siguientes: el artículo 662, a cuyo tenor pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente; artículo 663.2 , están incapacitados para testar el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio; y el 664, el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. Y en la interpretación de los mismos reseñar la doctrina jurisprudencial al respecto:

Dada la presunción de capacidad para testar que a modo de declaración general contiene el artículo 662 del Código Civil , precepto que ha de relacionarse con el artículo 663 , en cuanto emplea la expresión de cabal juicio, y con el artículo 664 , que la explica al referirse a la enajenación mental, lo que permite una amplitud interpretativa para abarcar a todas las personas incapaces de gobernarse por sí mismas, conforme declara el artículo 200 del mismo cuerpo legal, es decir, no sólo aquellas declaradas incapaces por resolución judicial, sino también a las que resulten afectadas de mera incapacidad de hecho, cuando se alegue la incapacidad del testador, y para apreciarla, ha de existir prueba suficiente que de forma concluyente la acredite, y ello por tratarse de una presunción "iuris tantum" que se ajusta a la idea tradicional de "favor testamenti", debiendo atenderse, para apreciar la concurrencia de capacidad del testador, precisamente al momento de otorgarse el testamento, conforme al mandato del artículo 666 . Además, en lo que afecta a la aseveración del Notario respecto a la capacidad del testador, a que refiere el artículo 695 , la misma adquiere relevancia de certidumbre de forma que por ella es preciso pasar mientras no se demuestre cumplidamente en vía judicial lo contrario, puesto que el juicio de capacidad del testador apreciado por tal fedatario...

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