SAP Alicante 95/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:49
Número de Recurso559/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 559/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Novelda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 534/2005.-

S E N T E N C I A Nº 95/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a seis de Marzo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 559/06 los autos de juicio ordinario nº 534/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Filomena, DOÁ Aurora y DON Marco Antonio que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Ivorra Martínez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ignacio de Armendía López y siendo apelado la parte demandante DON Lucas representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Amparo Alberola Pérez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Jesús Navarro Alberola.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 534/05 en fecha 23 de junio de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Serra Escolano, en representación de D. Lucas, declarando nula la compraventa, y por tanto la escritura otorgada por D. Benito y Doña Filomena a favor de Doña Aurora y Don Marco Antonio en fecha 5 de Septiembre de 2003, respecto de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Monovar, inscrita al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 por tratarse de una compraventa sin causa y/o causa ilícita, y declaro el que el bien enajenado, pertenecía y pertenece por mitad al fallecido D. Benito y por lo tanto la parte que le correspondía a dicho señor es parte integramente de la masa hereditaria, viniendo obligados los demandados a devolver a la misma, la mitad pro indivisa, se declara así mismo la nulidad de los asientos producidos por el otorgamiento de la mencionada escritura, y que el precio real de la finca es de 523.000 euros y por lo tanto procede la condena en costas de los demandados".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 559/06.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Don Lucas interpuso demanda de juicio ordinario frente a su madre Doña Filomena, y sus hermanos Doña Aurora, y Don Marco Antonio, fundamentada en los siguientes extremos fácticos: En fecha 6 de marzo de 1987 su padre Don Benito otorga testamento instituyendo herederos en sus bienes a sus tres hijos y a su esposa le lega el usufructo universal y vitalicio de los mismos. En fecha 5 de septiembre de 2003 sus padres Don Benito y Doña Filomena otorgan escritura pública por la que venden a sus dos hijos Aurora e Marco Antonio, en proindiviso, una finca ganancial sita en el término municipal de Monóvar, Partida del Charco Amargo, registral NUM000, por precio de 42.000 euros confesados recibidos por los vendedores. Dicha transmisión no accedió al Registro de la Propiedad sino hasta el 4 de julio de 2005. Que Don Benito falleció en 9 de enero de 2005. Que la venta es simulada por inexistencia del precio. Que se trata de un precio vil por la diferencia entre el consignado y el real que puede tener la finca, de 523.000 euros, según informe del agente de la propiedad inmobiliaria Don Gerardo. Inexistencia de consentimiento y falsedad de la causa, con la finalidad de sacar del patrimonio conyugal un bien y que no fuera a parar a manos de uno de los hijos. Los padres siguen viviendo en la casa existente en la finca. Causa ilícita. Que todo se debió a una maquinación fraudulenta. Señala como cuantía de de la demanda la del valor de la finca en 523.000 euros.

Agrega el demandante otro aspecto en el relato de los hechos y es el que se refiere a que la operación no puede considerarse como donación por falta de causa e ilicitud de la misma. Sobre este extremo hemos de manifestar que ninguna petición se contiene en el suplico de la demanda, limitándose la misma a solicitar estrictamente la nulidad de la venta y las consecuencias derivadas de la misma, ya que toda su fundamentación jurídica descansa en el contenido del artículo 1.261 del Código Civil y sus consecuencias para la nulidad del negocio jurídico.

Segundo

La sentencia de instancia estima las pretensiones de la parte actora y frente a ella se interpone recurso de apelación por los demandados alegando, fundamentalmente, la incongruencia de la sentencia al haberse alterado la causa de pedir. De un detenido análisis de la sentencia, y en concreto de sus fundamentos jurídicos, podemos observar cómo el juzgador "a quo" ha resuelto la contienda suscitada entre las partes acudiendo a las figuras jurídicas del contrato vitalicio y al fraude de ley; no obstante, en la oposición al recurso, la actora vuelve a reconducirla a la nulidad del contrato.

Es sabido cómo el contrato vitalicio consiste esencialmente en una cesión de bienes a cambio de alimentos, vínculo autónomo por lo demás, distinto del de renta vitalicia, susceptible de las variedades propias de su naturaleza y finalidad, rigiéndose por lo pactado, siempre que tales pactos, partiendo del principio de libertad de los mismos que consagra el artículo 1.255 del Código Civil, no sean opuestos a la moral o al orden público o a las leyes, siéndole por tanto de aplicación las normas generales de las obligaciones. Añadiremos que actualmente el ordenamiento jurídico cuenta con un nuevo negocio jurídico típico introducido en el Código Civil por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y en los contratos aleatorios se da cobijo al llamado contrato de alimentos que viene regulado en los artículos 1.791 a 1.797. Pero lo que da a entender la sentencia de instancia en todos sus razonamientos, para llegar a la conclusión de la nulidad, es que está vinculando el pago del precio de la compraventa a una irrealidad, que no medió en verdad precio sino que los demandados adquirieron la finca a cambio de la atención a sus padres, y que el precio que figura en el documento público de 42.000 euros es muy inferior al real valorado de 523.000 euros, siendo por tanto un precio vil que conlleva una desproporción entre las prestaciones y que es merecedor de la sanción de nulidad. Ciertamente se acude a un razonamiento complejo en combinación de aquella figura, el fraude de ley y el enriquecimiento injusto, pero se llega a la misma conclusión de nulidad.

Dispone el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en la demanda se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Y es lo que se pide con la demanda lo que encierra en sí el significado de la llamada "causa petendi", la razón de pedir, o de acudir al auxilio judicial para impetrar tutela judicial. La causa petendi está formada por dos elementos: el fáctico y el jurídico. El primero vincula al juez en todo caso. Pero con relación al elemento jurídico aún lo podemos desdoblar en dos, el punto de vista jurídico o calificación jurídica, como el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley anuda a un determinado supuesto fáctico y que hace que la tutela específica que solicita la parte sea ésa concreta y no otra distinta; y el...

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