SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2007:2358
Número de Recurso171/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 171-06

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 274-06

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 171-06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 274-06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de usurpación de funciones, robo y amenazas, contra Juan María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Laura Espada Losada, en nombre y representación de Juan María, contra sentencia dictada en día por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan María como autor de un delito de usurpación de funciones públicas a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2 CP debo condenarle y le condeno a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo absolverle y le absuelvo del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Plantea el apelante en primer lugar la lesión de su derecho de defensa, por cuanto no se ha respetado el principio acusatorio. Sostiene su argumentación sobre el presupuesto siguiente: en escrito de colusiones provisionales el Ministerio Fiscal le acusó de delito de usurpación de funciones y robo con intimidación y en conclusiones definitivas se amplió a delito de amenazas, por el que ha sido condenado.

La cuestión ha sido objeto de examen en múltiples resoluciones judiciales, y es conveniente que se siente la doctrina jurisprudencial referente al tema.

El Tribunal Constitucional ha indicado que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa que en última instancia ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia (SSTC 11/1992, de 27 de enero, F. 3; 95/1995, de 19 de junio, F. 2; 36/1996, de 11 de marzo, F. 4; 4/2002, de 14 de enero, F. 3). Desde otra perspectiva, también aplicable al caso para que sea apreciable vulneración del principio acusatorio debe constatarse ha habido elementos de hechos que no han podido ser debatidos por la defensa. Lo esencial al principio acusatorio es que el acusado haya tenido oportunidad cierta de defenderse de una acusación en un debate contradictorio con la acusación.

La doctrina de la Sala 2ª del Ts. También ha sido definitiva: el principio acusatorio que constituye una de las garantías esenciales del proceso penal con rango de derecho fundamental no ha resultado vulnerado ni se ha producido indefensión en cuanto ha existido una correlación...

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