SAP Orense 44/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:120
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª (SALA DE LO PENAL)

Rollo: 12/07

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. NÚM. UNO A POBRA DE TRIVES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 59/06

SENTENCIA Nº 44/07

Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE a VEINTITRÉS de FEBRERO de DOS MIL SIETE.

VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO A POBRA DE TRIVES, seguidos con el nº 59/06 Rollo de apelación nº 12/07, en los que aparece, como parte RECURRENTE Pedro Antonio, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. EMILIA ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. SARA PRADA LÓPEZ; y como parte RECURRIDA José representado/a por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª. ANA-BELÉN VEGA GONZÁLEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSÉ DÍAZ OCAMPO. Es parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; sobre INJURIAS Y CALUMNIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de INSTRUCCIÓN NÚM. UNO A POBRA DE TRIVES, se dictó sentencia con fecha 23 NOVIEMBRE 2006 en los referidos autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar a don Pedro Antonio autor penalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y al pago de las costas procesales."

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- El 30 de diciembre de 2005, el denunciado presentó en el registro del Ayuntamiento de Manzaneda el siguiente escrito:

" Pedro Antonio con DNI... en representación de Coalición Galega en el Ayuntamiento de Manzaneda como concejal portavoz.

Expone:

  1. - Usted con su prepontencia no me deja hablar, me está usted privando de un derecho como concejal pero lo que no puede es prohibirme de escribir. Y voy a refrescar a usted la memoria. El día 26 de mayo del 2005 compruebo que se está echando tierra sobre el vertedero sin haber hecho nada antes y me persono en el Ayuntamiento puesto que había un acuerdo plenario por unanimidad para retirarlo. Dirigiéndose al alcalde le digo:"Oiga, pero usted no está haciendo lo acordado, lo hago así que vale bien, y si no te gusta échale azúcar" y entonces me pidió documentación del mismo y me contesta que no la tiene tarda 2 meses en enseñarme un proyecto de ampliación.

  2. - Usted está incumpliendo que se está realizando la obra y no tiene documentación en el Ayuntamiento.

  3. - Se le pide la documentación reiteradas ocasiones y no la presenta.

  4. - Pone un letrero basado en el proyecto original y hace otro que es la ampliación para hacer unos trabajos y le sube el presupuesto.

  5. - Lo que se deduce premeditación y alevosía con resultado de fraude por duplicado de dinero y ecológico y doy datos.

    Le voy a dar datos de lo que gastó usted en lo que llama sellado de vertedero porque yo lo que vi es que le hizo el destierro a un amigo y echó allí la tierra encima de 4.800 m3 de basura.

    Trabajos realizados por encima del coste real. Esto es lo que hicieron:

    9 días de trabajo 3 camiones 10.800 euros.

    Lo que se deduce de todo esto encima de hacer una auténtica chapuza usted es el primer responsable de la obra de no dejar al concejal que escribe desarrollar su trabajo vulneró los derecho de la Ley de ámbito local. Es su estilo.

    Resumiendo que después del fraude millonario y de hacer al revés ahora quiera más dinero público para retirar la basura hay que echarle cara. Le voy a decir lo que yo pienso:

  6. - Tiene que aparecer el dinero son fondos europeos.

  7. - Usted hizo justo lo contrario y ahora aún por encima tenemos que quitar la tierra que usted echó mal echada, claro, hay que pagar favores."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Pedro Antonio recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada en la medida la que se limita a reproducir literalmente el contenido de la carta remitidaa al querellante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamento de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia hace descansar la parte recurrente su motivación impugnativa en la concurrencia de error en la apreciación probatoria.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del presente recurso, hemos de tener en cuenta que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la plena jurisdicción, de modo que permite llevar a cabo una valoración en esta alzada de todos y cada uno de los medios de prueba de los que se valió el juez "a quo", pudiendo llegar a una conclusión radicalmente distinta a la obtenida por éste, si bien esta facultad debe ponerse en relación con los indiscutibles límites lógicos de esta facultad, de modo que cuando la prueba practicada en primera instancia es fundamentalmente personal, consistente en las declaraciones prestadas por las personas que intervinieron o presenciaron los hechos denunciados, resulta de trascendental importancia la percepción directa por el juez, función que difícilmente podrá sustituirse por quien no presenció tal prueba, debiendo, en estos casos, limitarse la función del órgano "ad quem" a examinar la regularidad de tales pruebas personales, y su validez procesal, y,...

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