SAP Málaga 16/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APMA:2007:131 |
Número de Recurso | 818/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 16
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCIÓN QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 818/06
JUICIO Nº 1610/05
En la Ciudad de Málaga a 18 de enero de 2007.
Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 1610/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Mauricio, representado por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Torres Beltrán, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/05/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador VICENTE VELLIBRE VARGAS en nombre y representación de Mauricio frente a Luis Antonio representado por el Procurador JOSE LUIS TORRES BELTRAN, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2.006, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Por D. Mauricio se formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad contra D. Luis Antonio, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la parte actora se interpone el presente recurso de apelación contra dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba practicada.
En éste orden de cosas, examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que el Sr. Mauricio contrató los servicios del demandado Sr. Luis Antonio, de profesión carpintero, para la realización de una serie de obras de carpintería en la vivienda propiedad del actor. Como consecuencia de lo anterior, el demandado emitió un presupuesto, con fecha 15 de mayo del 2004, por importe de 5.833,49 euros, en el que se especificaban los trabajos a realizar y la clase y tipo de material que debía ser empleado en los mismos (documento 2 de la demanda). Dicho presupuesto y su contenido fue aceptado por el actor. Realizados los trabajos por el demandado, éstos presentan graves deficiencias que denotan una mala ejecución, tales como manchas en el barniz, cajoneras desniveladas, bastidores descuadrados en las puertas que dificultan su cierre, tapajuntas semisueltos, falta de barniz en algunos cantos, separación en los cierres de las puertas, duelas superiores e inferiores desplazadas, paños inacabados, etc., tal y como se recoge tanto en la documental aportada por el actor, como en el informe pericial practicado en autos. En atención a lo anterior, por la actora se reclama una indemnización para la reparación de tales deficiencias, en cantidad que no supere, en su caso, la suma de 2.600 euros.
En el informe pericial de designación judicial practicado en autos, se reconoce la realidad de los defectos enunciados por el actor en su demanda, entendiendo que la causa de los mismos se debe en parte a un problema de ejecución y en parte en la utilización de maderas que no están lo suficientemente secas para el entorno climático donde han sido montadas, lo que ha ocasionado movimientos de dilatación que hubieran exigido escuadrías mucho mayores o maderas de mayor calidad, de mayor grosor o más secas. Entendiendo el perito que no obstante, el presupuesto elaborado por el demandado es equivocado y muy barato según los precios de mercado.
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