SAP Guadalajara 147/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APGU:2014:220
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00147/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2013

Recurrente: Leticia

Procurador: GONZALO MARTINEZ LOPEZ

Abogado: JOSEFINA VALENTIN VEGUILLAS

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: AMADOR GARCIA CARRASCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

S E N T E N C I A Nº 144/14

En Guadalajara, a veinte de mayo del dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 32/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 347/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Leticia, representada por el Procurador de los tribunales, D. GONZALO MARTINEZ LOPEZ, asistida por la Letrada Dª JOSEFINA VALENTIN VEGUILLAS, y como parte apelada, BANKIA, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, asistido por el Letrado D. AMADOR GARCIA CARRASCO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIA NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 16 de enero de 2013, se presentó demanda por parte del Procurador Sr. Gonzalo Martínez López, en nombre y representación de Dª Leticia, contra Bankia, en procedimiento ordinario, derivado de reclamación de cantidad, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia 6 de los de esta ciudad, que dictó resolución en fecha de 7 de febrero de 2013, tras subsanarse una serie de defectos, en el que se acordaba la admisión a trámite de la demanda y el emplazamiento de la parte demandada que contestó a la demanda, por medio de la Procuradora Sra. Mercedes Roa Sánchez, en fecha de 15 de marzo de 2013.

SEGUNDO

En fecha de 23 de abril de 2013, se dictó resolución por dicho órgano judicial donde se convocaba a las partes a la celebración de la correspondiente audiencia previa en fecha de 13 de de junio de 2013, donde las partes propusieron los medios de prueba oportunos al caso, acordándose la celebración del acto de juicio para el día 19 de septiembre de 2013, practicándose las oportunas pruebas, y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 30 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en dicho órgano judicial cuya parte dispositiva contenía el siguiente pronunciamiento: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Leticia, contra la entidad Bankia, representada por la Procuradora Sra. Mercedes Roa Sánchez, y se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 288.480 euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial efectuada el día 14 de febrero de 2011, así como los intereses de mora procesal desde el dictado de esta sentencia. Sin pronunciamiento sobre costas".

CUARTO

En fecha de 14 de octubre de 2013, se interpuso recurso de Apelación por la demandante, que fue objeto de oposición por la parte apelada, que, a su vez, impugnó la sentencia, que fue objeto de oposición por la parte actora en fecha de 15 de noviembre de 2013, procediéndose a remitir las actuaciones a esta Sala en fecha de 22 de noviembre de 2013, quedando los autos vistos para resolución. Procediéndose por esta Sala a dictar resolución, en la cual se fijaba Magistrado Ponente y señalaba día para deliberación, votación y fallo, para el 22 de mayo de 2014, quedando desde entonces vistos para sentencia. Y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alzan ambas partes a través del correspondiente recurso de Apelación, por un lado, de la actora, y de impugnación de la sentencia, por la demandada.

Por la parte actora se indicaba que en la escritura de compraventa de 21 de diciembre de 2006, se hacía constar en garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas, que la sociedad compradora entregaba a las vendedoras una línea de avales por un importe de 634.000 euros a cada una de las vendedoras, fragmentados en 4 avales cada uno de ellos. Entendiendo que la entidad demandada, prestó avales solidarios a la mercantil Promotores Reunidos del Henares SL, frente a Dª Adolfina, Bárbara y Leticia, emitiéndose por la entidad demandada doce disposiciones de aval, por cantidad máxima de 158.600 euros cada una de ellas. Habiendo incumplido con sus obligaciones la entidad Prohenar, procede la ejecución de los avales que garantizan el cumplimiento de dichas obligaciones.

Considera, en esencia, que discrepa de la interpretación de la Juez a quo, en el sentido que "se afianzaba hasta la suma de 158.000 euros", y no la suma de 158.000 euros. Cuando lo cierto es que la línea de avales era de 634.400 euros, fragmentados en 4 avales cada uno de ellos. Esto es, cada uno de 158.600 euros. Siendo objeto de reclamación la cantidad que resulta procedente 3 avales x 158.600 euros, la cantidad total de 475.800 euros. Que es la cantidad a abonar a la actora, no la cantidad fijada por el Juez. No existiendo enriquecimiento injusto para la actora.

A su vez, se impugna la sentencia por la parte demandada entendiendo que no cabe abonar cantidad alguna a la actora, discrepando del hecho que la fianza sea consecuencia del contrato suscrito entre la actora con Prohenar y de la conclusión que los avales garantizan las obligaciones derivadas del contrato formalizado ante el Notario de 21 de diciembre de 2006, haciendo extensivo el aval a la obligación de promover la urbanización de los terrenos de la finca transmitida. Del mismo modo, discrepa de la afirmación de la sentencia, en el sentido de existir un incumplimiento contractual por Prohenares. Y de la afirmación de haber incurrido en mora la demandada.

Vamos a analizar, en primer lugar, el contenido de esta impugnación, pues si efectivamente nada debe la parte demandada, sería ocioso entrar a valorar si la cantidad concedida por el Juez a quo, es mucha ni poca, porque no sería procedente el pago de cantidad alguna. Ahora bien, al responder a dicho motivo de impugnación, también se resolverá, de forma conjunta, el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, dando una respuesta unitaria.

El origen de este procedimiento son tres documentos, que figuran como documentos 4, 5 y 6 de la demanda, por virtud de los cuales, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia, y en fecha de 22 de diciembre de 2006, procedía a avalar a "Promotores Reunidos del Henares SL, a favor de la actora, hasta la suma de 158.600 euros, en concepto de garantizar que la sociedad Promotores Reunidos del Henares SL, cumpla con su compromiso de construir seis viviendas de aproximadamente 97 metros cuadrados de superficie construida computable, además de la superficie que resulte bajo cubierta, sobre las parcelas numeradas en plano adjunto, dichas parcelas se sitúan en CALLE000 números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, de acuerdo con el anteproyecto redactado por el Arquitecto

D. Justino, y a entregarlas y transmitirlas en pleno dominio, enteramente terminadas, libres de cargas, gravámenes, de arrendatarios y ocupantes en el plazo de 36 meses a contar desde la obtención de la licencia municipal de construcción de las referidas viviendas. No obstante el presente aval será devuelto a la sociedad Promotores Reunidos del Henares SL, para su cancelación, en el momento, en que mediante certificado de la Dirección Facultativa de las Obras, se ejecute un porcentaje igual o superior al 30%, del total previsto en el Proyecto de Ejecución de las viviendas descritas. Este aval se otorga con carácter solidario respecto del obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión de bienes". Siendo tres los documentos de aval redactados en el mismo sentido. Y con la misma fecha. Y con el mismo contenido.

En fecha de 22 de julio de 2005, la actora, y junto con ella, sus dos hermanas, suscribieron un contrato de arras, fijando la transmisión en 3.105.227,80 euros, teniendo el contrato una duración hasta 15 de septiembre, donde se formalizará el contrato de compraventa y permuta. Siendo la forma de pago la que sigue, 180.000 a la firma del documento, siendo entregada dicha cantidad por Prohenares, 360.000 en la firma del contrato de compraventa y el resto mediante entrega de 18 viviendas con sujeción al precontrato que se anexa. Siendo cada una de las hermanas propietarias indivisas de una tercera parte de una finca NUM006 del plano general, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana, tomo NUM007, libro NUM008, del Ayuntamiento de Pioz, folio NUM009, finca NUM010, inscripción NUM011 . Afecta al Sector Urbanizable 10 del Plan de ordenación municipal de Pioz. Sin que se haya presentado todavía programa de actuación urbanizadora que desarrolle el sector. Estando interesada Prohenar en llevar a cabo el desarrollo urbanístico del ámbito del sector de actuación urbanizable, para lo cual deberá presentar al Ayuntamiento el correspondiente PAU.

Añadiendo que Prohenar tiene previsto la promoción y construcción de las viviendas previstas en Ordenanza Municipal, que se acogerán a la licencia municipal que se obtenga.

Posteriormente, y como derivación de este contrato, se suscribió contrato de permuta entre las hermanas, entre ellas, la...

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