SAP Málaga 18/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2007:174
Número de Recurso977/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1.287/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 977/06

SENTENCIA Nº 18/07

Iltmos. Sres.

Presidente

D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a 10 de Enero de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 1287/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, sobre disolución de vínculo conyugal, seguidos a instancia de Doña Esperanza, representada en el recurso por la Procuradora Doña Lourdes Ruiz Rojo y defendida por el Letrado Don Vicente Moro Crooke, contra Don Mauricio, representado en el recurso por la Procuradora Doña Marta Merino Gaspar y defendido por el Letrado Don Antonio Sánchez Fernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga dictó sentencia de fecha 16 de Mayo de 2006, aclarado por aut o de 30 de mayo de 2000 en el juicio de Divorcio nº 1287/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO.- Estimar la demanda de divorcio interpuesta por Dª Esperanza contra D. Mauricio, y en su consecuencia debo acordar y acuerdo:

  1. - La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

  2. - Acordar como medidas definitivas las siguientes:

Primera

La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.

Segunda

Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia de los menores en compañía del padre el siguiente: Primer.- El padre podrá comunicar y tener en su compañía a los hijos menores un fin de semana de cada dos, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de duración superior de los cinco días, uno de cada dos puentes festivos y un mes en verano en quincenas alternas, eligiendo periodo los años pares el padre y los impares la madre. Segundo.- Los hijos menores se recogerán y entregaran en el domicilio conyugal, como máximo, en las horas fijadas, y a las 10 de la mañana del primer día de los periodos más largos, para la entrega y las 21 horas del último día para la devolución, en tales periodos.

Tercera

El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad e I.B.I. será abonados por quien ocupa la vivienda.

Cuarta

Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos Daniel y Marina la cantidad mensual de 700 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementara o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al consumo (I.P.C), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Igualmente abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, tales como profesores de apoyo, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los que en su caso determine este Juzgado.

Quinto

Se fija en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la esposa y con cargo al esposo la cantidad mensual de 300 euros, que será abonada y revisada en la forma descrita en el apartado anterior.

Sexta

El esposo abonara íntegramente el importe del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

  1. - No imponer las costas a ninguna de las partes." Aclarada por Auto de fecha 30 de Mayo de 200 6, cuya parte dispositiva dice así: " SE RECTIFICA la sentencia de fecha 16/05/0 6, en el sentido de que donde se dice " Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos Daniel y Marina la cantidad mensual de 700 euros", debe decir "Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos Daniel y Marina la cantidad mensual de 600 euros".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de Enero de 200 7, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de Divorcio que con el nº 1.287/05 se han seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Málaga a instancia de Dña. Esperanza, frente a D. Mauricio, en fecha 16 de Mayo de 2006, se dictó sentencia, alarada por auto de 30 de Mayo de 200 6, en virtud de la cual, se declaraba legalmente disuelto por Divorcio el matrimonio que en su día contrajeron ambos litigantes, acordándose como Medidas definitivas de los artículos 91 y 97 del Código Civil y 774.4 º de la LEC, atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores, estableciéndose el correspondiente régimen de visitas en la forma que se detalla en el ordinal segundo del Fallo. Además, se atribuyó el uso y disfrute del que fue domicilio familiar a la esposa e hijos, abonándose los gastos corrientes de suministro (agua, luz etc... ), así como gastos de comunidad e I.B.I por quien ocupe la vivienda. Como pensión alimenticia a favor de los hijos Daniel y Marina, se fija la cantidad mensual de 600 euros, que deberá ingresar el padre, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante el Juzgado y que se incrementará o disminuirá conforme al I.P.C, actualizándose, de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando de forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Igualmente abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, tales como profesores de apoyo, médicos no cubiertos por la seguridad...

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