SJMer nº 9 5/2005, 1 de Marzo de 2005, de Córdoba

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
Número de Recurso16/2004

S E N T E N C I A nº 5/05-M

En Córdoba, a uno de marzo de dos mil cinco, el Ilmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres,

Magistrado-Juez de Primera Instancia número Nueve de esta capital y de lo Mercantil de la provincia, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 16/04-M, seguidos a instancia de la compañía mercantil "Melariense de Investigaciones Agrarias" S.L., representada por el Procurador D. Jerónimo Escribano Luna y defendida por el Letrado D. Juan González Palma; contra la "Caja Rural de Córdoba", Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador D. Jesús Luque Jiménez y defendida por el Letrado D. Urbano Jiménez Luque. Sobre impugnación acuerdos sociales. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Procurador Sr. Escribano Luna, en la indicada representación, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra la mencionada demandada, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: Primero.- La demandante, constituida el 11 de abril de 2002, fue admitida como socio de la Caja Rural de Córdoba el 10 de mayo de 2002. Segundo.- El 16 de enero de 2003, en sendas escrituras públicas, la actora compró aportaciones voluntarias a capital social de la Caja Rural de Córdoba por importe de 30.050,61 euros y 92.255,36 euros. Aunque no era preceptivo, estas transmisiones fueron notificadas a la Caja el 23 de enero siguiente. Tercero.- En la fecha de adquisición por la actora de su condición de socio tenía los derechos que constaban en los estatutos sociales, donde también se reflejaban las mayorías necesarias para adopción de acuerdos en las juntas preparatorias y en las asambleas generales, así como la transmisión de aportaciones al capital social. Estos derechos deben ser respetados por seguridad jurídica. Cuarto.- Las mismas circunstancias estaban garantizadas por los artículos 11, 12.2, 16, 24, 29, 30, 31, 37, 45, 47, 50, 104 y 109 de la Ley de Cooperativas. Es de destacar que la exposición de motivos de la propia Ley señala que procede emplear el sistema de puertas abiertas, sin poner trabas a la admisión de socios a una cooperativa. Quinto.- A finales de junio de 2004, la actora tuvo noticias por su representante en Fuente-Obejuna de que se estaba planeando un aumento del capital social de la Caja, por lo que el 6 de julio de ese año dirigió un requerimiento notarial a la Caja en demanda de información, y sobre todo pidiendo explicaciones sobre la ocultación a que había sido sometida la demandante, pese a la importancia de su participación en la Caja. En la contestación a este requerimiento se escamoteó toda la referencia a cualquier junta preparatoria o asamblea general durante el año 2003, haciendo sólo una sucinta referencia a una junta preparatoria y una asamblea general celebradas en el año 2004. Sexto.- Ante ello, se practicó nuevo requerimiento notarial el 7 de septiembre siguiente, reclamando el derecho de información del socio y solicitando copia de las actas de las junta preparatorias que se hubieran celebrado en la sucursal de Fuente Obejuna durante los años 2003 y 2004 y todo lo relacionado con ellas. Este requerimiento fue contestado por carta de 20 de septiembre de 2004, a la que se adjuntaban certificaciones de las actas de las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de 17 de marzo de 2003 y 31 de marzo de 2004 y de las juntas preparatorias de 14 de marzo de 2003 y 24 de marzo de 2004. Sin perjuicio de tachar de falsedad el acta de la junta preparatoria de 14 de marzo de 2003, se produce un nuevo escamoteo, porque se omite el nombre de las personas que asistieron a las juntas preparatorias y sus respectivas asambleas generales, invocando la Ley de Protección de Datos. Septimo.- A la vista de la contumacia de la demandada, se realizó un nuevo requerimiento notarial el 18 de octubre de 2004, reclamando información sobre las personas que asistieron y circunstancias en que se desarrollaron las juntas preparatorias de la sucursal de Fuente Obejuna y las Asambleas Generales de los años 2003 y 2004. A este requerimiento se contestó de forma incompleta, sin indicar quiénes habían asistido a las juntas preparatorias, e informando sólo de los periódicos en que se habían anunciado las convocatorias de las asambleas generales 2004, que por cierto eran de escasa difusión en Córdoba. Octavo.- En la Asamblea extraordinaria de la Caja celebrada el 17 de marzo de 2003, se modificaron los artículos 8, 9, 15, 21, 33, 37 y Disposición Transitoria Primera de los Estatutos. Noveno.- El 6 de octubre de 2003, el Presidente de la Caja otorgó escritura notarial de elevación a públicos de los acuerdos de modificación de estatutos. Dichas modificaciones fueron autorizadas por el Ministerio de Economía el 26 de octubre de 2003. Décimo.- En la junta preparatoria que se dice celebrada en Fuente Obejuna el 14 de marzo de 2003 se cometieron una serie de irregularidades, y anterior y posteriormente se ha ocultado a la actora información trascendental para el ejercicio de sus derechos como socio. Undécimo.- La Asamblea general de socios de la Caja de 17 marzo de 2003 es nula, como también lo son la mayor parte de los acuerdos adoptados en la misma. En la junta preparatoria de Fuente Obejuna se escamoteó la presencia del socio con mayor paquete de aportaciones de capital. Los diarios en que se publicó la convocatoria no son de gran difusión en Córdoba. Duodécimo.- El párrafo K que se ha añadido al artículo 8 de los Estatutos es reprobable, porque supone una intromisión en la actividad del socio e incluso viola su confidencialidad societaria. Décimotercero.- Respecto de la modificación del apartado 7º del artículo 15 de los Estatutos, el mandato obtenido para una sola asamblea, no puede tener valor para todas las asambleas extraordinarias que se celebren entre una y otra asamblea ordinaria. Décimocuarto y décimoquinto.- La limitación de aportaciones de cada socio impuesta en el artículo 33.5.1 de los Estatutos no tiene más función que blindar a los actuales gestores de la Caja. Décimosexto y décimoseptimo.- En la nueva redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 37 se exigen unos requisitos absolutamente restrictivos para la libertad de transmisión de aportaciones de la Caja, que no tienen justificación alguna, suponiendo una limitación gravísima a los derechos adquiridos por los socios. Se hace realidad un designio de intromisión en la vida de sociedades ajenas y se deroga el derecho de los socios a vender sus acciones a cualquier otro que le parezca. Igual sucede con los apartados 8 y 9 del mismo artículo 37. Décimoctavo.- La nueva Disposición Transitoria de los Estatutos confiere carácter retroactivo a las modificaciones operadas en los mismos, cuando sólo podrían tener efectos "ex nunc" y nunca "ex tunc". Décimonoveno.- La cuantía litigiosa es indeterminada.- Invocó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1) Declarando la nulidad radical de la convocatoria hecha por la Caja Rural de Córdoba, S.C.C., de la junta preparatoria a celebrar en la sucursal de Fuente Obejuna el 14 de marzo de 2003, así como las de las Asambleas Generales ordinaria y extraordinaria de 17 de marzo de 2003; 2) Que la citada junta preparatoria de 14 de marzo de 2003 es inexistente real y jurídicamente; 3) Se declaren nulas las Asambleas Generales ordinaria y extraordinaria de 17 de marzo de 2003; 4) Se declaren nulas, por contrarias a la Ley, las modificaciones operadas en los Estatutos sociales de la Caja Rural de Córdoba en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de marzo, en los artículos 8, 9, 15, 21, 33, 37 y Disposición Transitoria Primera; 5) Se declaren nula la escritura de 6 de octubre de 2003 que elevaba a públicos tales acuerdos de modificación de estatutos, así como las inscripciones registrales de la misma; 6) Se declare nula dicha escritura por no estar apoderado previamente por el Consejo Rector; 7) Subsidiariamente, declarando que las modificaciones de los Estatutos referidas no pueden tener efectos retroactivos; 8) Imponiendo las costas a la demandada.

  2. - Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que en término de veinte días se personara en autos y la contestara, lo que verificó a través del Procurador Sr. Luque Jiménez, oponiéndose a la demanda por los siguientes y abreviados hechos: Primero.- La creación de la sociedad demandante es fruto de una maquinación, constituyéndola en el lugar más alejado de Córdoba, con el capital mínimo y con el único objeto de interferir en la vida pacífica de la actividad societaria de la Caja Rural. Prueba de ello es que posteriormente adquiere sus participaciones por aportaciones voluntarias en la Caja por precio que duplica su valor nominal, y a ello ha limitado su actividad cooperativista. Segundo.- La contraparte silencia deliberadamente o ignora toda la legislación especial en materia de cooperativas de crédito. Además, la Caja Rural de Córdoba ejerce su actividad en Córdoba y en Madrid, por lo que su normativa supletoria no es la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sino la legislación estatal. Las Asambleas Generales de la Caja son convocadas por el Consejo Rector, mediante edicto público en la sede social de la Caja y en cada uno de los centros donde desarrolla su actividad, así como en dos periódicos de gran difusión en el ámbito de su actividad, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de dos meses. Las Juntas Preparatorias se celebran en el lugar, fecha y hora que se determine en la convocatoria de la asamblea general, bajo la dirección de un interventor designado por el Consejo Rector, hasta que quede constituida la mesa, formada por un presidente y un secretario, elegidos en el acto entre los socios presentes. Serán informados...

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