STSJ Murcia 700/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2682
Número de Recurso569/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución700/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00700/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000191 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: Tania

Abogado/a: FRANCISCO CALMACHE ALCARAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a trece de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Tania , contra la sentencia número 0487/2009 del Juzgado de lo Social número 7 de los de Murcia, de fecha 20 de noviembre , dictada en proceso número 0191/2009, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Tania frente a Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El 8/4/2005 la Secretaría General del Consejo superior de Investigaciones - Científicas resolvió la convocatoria de pruebas selectivas para la formalización de contratos en la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de tareas en el marco de proyectos de investigación, convocada por resolución de dicha Secretaría General de fecha 2/3/2005. Una de las personas seleccionadas para formalizar tal contrato temporal fue la demandante Tania . SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior la demandante vino prestando sus servicios desde el 16/4/2005 como Titulado Medio de Investigación y Laboratorio por cuenta y orden del Consejo Superior de Investigaciones Científicas al amparo de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito el 15/4/2005, cuyo objeto era la "Colaboración en los trabajos de toma de datos (floración y maduración) del programa de Mejora Genética del Almendro", en el Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, Campus Universitario de Espinardo (Murcia). TERCERO: La relación laboral nacida de este contrato de trabajo terminó el 13/12/2007. CUARTO: El 10/1/2008 la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas resolvió la convocatoria de pruebas selectivas para la formalización de contratos en la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de tareas en el marco de proyectos de investigación, convocada por resolución de fecha 21/11/2007. La actora se encontraba entre los seleccionados. QUINTO: A resultas de lo anterior la accionante viene prestando sus servicios desde el 16/1/2008 como Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales por cuenta y bajo la dependencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas merced a un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, concertado el 14/1/2008, cuyo objeto es el siguiente: "Colaboración en los trabajos de toma de datos en campo (floración, maduración) del programa de mejora del almendro y en los trabajos de laboratorio señalados en el Proyecto (estudios de compatibilidad y marcadores moleculares)". El centro de trabajo es también el Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, Campus Universitario de Espinardo. SEXTO: Por pacto suscrito el 12/11/2008 las partes modificaron el salario de la demandante, que pasó a ser de 1597'25 euros mensuales. SÉPTIMO: Durante la vigencia del primer contrato la actora ocupó el puesto de trabajo con Código núm. 4892427 . El puesto de trabajo que ahora ocupa en el segundo contrato tiene Código núm. 5082235. OCTAVO : Cada uno de los contratos de trabajo suscritos responde a diferentes proyectos con su propio gasto. El primero de ellos,-con Referencia AGL 2004-06674-C02-02/AGR, se inició el 13/12/2004 y concluyó el 12/12/2007. El segundo, cuya Referencia es AGL 2007-65853-C02-01/AGR, ha dado comienzo el 1/10/2007 y tiene prevista su finalización el 4/10/2010. Ambos proyectos están dirigidos por el mismo Investigador Principal, Samuel , y llevan el mismo título: "Mejora genética del almendro". NOVENO: El 1/12/2008 la actora interpuso reclamación previa en la que solicitaba que se declarase el derecho que le asiste a ostentar la condición de personal indefinido del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde el 15/4/2005"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Tania contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Calmache Alcaraz, en representación de la parte demandante, con impugnación del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 20 DE Noviembre del 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 191/09 , desestimó la demanda deducida por Dña Tania contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, solicitando el reconocimiento de su derecho a ostentar la condición de personal indefinido del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ..

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación, solicitando, la revocación de...

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