SAP Murcia 366/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:3089
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución366/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00366/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 39/2009 (PENAL)

SUMARIO Nº 2/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a quince de diciembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 366

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 39/09, dimanante del procedimiento ordinario (sumario) iniciado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena, con el número 2/09 , por un presunto delito de violación, en la que es acusado Adolfo , nacido el día 29 de mayo de 1.973, hijo de Yahxa y de Khadija, natural de Marruecos y vecino de Cartagena, con número de extranjero NUM000 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª.Soledad Para Conesa y defendido por la Letrada Dª.Ana Julia Martínez Devesa, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Dª. Ana C. Miñarro Marzal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena con fecha 21 de julio de 2.009 se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el número 2/2009 , a consecuencia de denuncia presentada por Gema , y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha de 1 de octubre de 2.009 dictó Auto de procesamiento contra Adolfo , como posible autor de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617 del mismo cuerpo legal, habiéndose decretado la conclusión del sumario en Auto de fecha 18 de noviembre de 2.009, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal contra el procesado, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 13 de diciembre de 2.010, habiéndose celebrado dicho acto en una sola sesión, en el día que se había señalado, con la práctica de las pruebas que habían sido propuestas por las partes.

SEGUNDO. En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones a definitivas, interesó la condena del acusado, Adolfo , como autor penalmente responsable de un delito de violación, previsto en el artículo 179 del Código Penal , y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de violación la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a Gema , de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por plazo de 9 años; y por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago; y pago de costas.

Por otra parte, por vía de responsabilidad civil, por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena del acusado a indemnizar a Gema en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral; y en la de 384,7 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones. En ambos casos, con el interés legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO. La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de Adolfo por entender que no había incurrido en responsabilidad penal alguna.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. En la noche del día 4 al 5 de febrero de 2.009, Gema mantuvo una relación sexual, con penetración vaginal, con el acusado, Adolfo , nacido el día 29 de mayo de 1.973, en situación regular en España, con documento de extranjero número NUM000 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa.

Dicha relación sexual tuvo lugar en el interior de una vivienda ubicada en la segunda planta de un edificio situado en Calle San Cristóbal La Larga de Cartagena.

No consta que Adolfo hubiese empleado violencia o intimidación sobre Gema para forzar a ésta a mantener dicha relación sexual ni consta tampoco que Gema se encontrase privada de sentido o coaccionada en forma alguna cuando mantuvo esa relación sexual con Adolfo , de tal manera que no consta acreditado que Gema no hubiese consentido voluntariamente en mantener tal relación sexual con el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que, con posterioridad, se hará más detallada referencia. Debe comenzarse por señalar que el Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenase al acusado como autor responsable de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo cuerpo legal, por lo que ha de analizarse si concurren o no los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales cuya aplicación se solicita, sin olvidar que corresponde a la acusación la carga de probar los hechos delictivos objeto de acusación y la participación en ellos del acusado, al venir amparado éste por la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 de la Constitución. Y, en este sentido, debe resaltarse la especial dificultad que entrañan asuntos como el presente, en los que la única prueba de cargo existente, especialmente en lo que al delito de violación se refiere, viene constituida por la declaración de la supuesta víctima, que, como viene declarando una reiterada Jurisprudencia, puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, como se expresa, entre otras, en Sentencias de 29 de septiembre de 2.003 (Sentencia número 1222/2003 ) y de 22 de diciembre de 2.003 (Sentencia número 1744/2003 ). Ahora bien, la misma Jurisprudencia también viene expresando, entre otras en Sentencias de 3 de octubre de 2.003 (Sentencia número 1246/2003 ) y de 16 de noviembre de 2.004 (Sentencia número 1317/2004 ), que cuando la declaración del testigo-víctima es la única prueba de cargo existente es exigible una cuidadosa ponderación por los órganos judiciales, a fin de valorar su credibilidad, pues en tal caso se produce una situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia, haciéndose más extremo ese riesgo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso mediante la correspondiente denuncia, pues basta con formular la denuncia y sostenerla posteriormente a lo largo del proceso para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. Y añaden las Sentencias citadas que todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado, sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose al grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del acusador es tan precisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de prueba en contrario. Es por ello que si bien el testimonio único de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar el la presunción de inocencia, debe procederse a una cuidadosa valoración de dicho testimonio y a la comprobación de si existen o no razones objetivas que lo invaliden o que provoquen...

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