STSJ Comunidad de Madrid 1306/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1306/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01306/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1306

RECURSO NÚM.: 1067-2008

PROCURADOR D./DÑA.: ROSARIO GÓMEZ LORA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

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En la Villa de Madrid a 1 de Diciembre de 2010

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1067/2008, interpuesto por D. Anselmo , representado por la Procuradora Dª María del Rosario Gómez Lora, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 10 de julio de 2008 en la reclamación NUM000 , en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador DÑA. ROSARIO GÓMEZ LORA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de julio de 2008 en la reclamación 28/17306/ presentada contra liquidación provisional practicada por la Administración de Hortaleza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe de 5.336,98 €.

El actor mantiene en la demanda que en el año 2000 adquirió una vivienda en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid que destinó a vivienda habitual, vendiéndola en el año 2004 en el que él y su esposa adquirieron una nueva vivienda para destinarla a vivienda habitual en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 - NUM005 , NUM003 NUM004 , aplicando la ganancia patrimonial obtenida en reinvertirla en la nueva vivienda. En su declaración del ejercicio 2004 omitió reflejar tal extremo. Sin embargo mantiene que debería ser posible la rectificación a posterior de tal extremo ya que debería de existir flexibilidad en la aplicación de la regulación legal respecto de los contribuyentes de buena fe. Alega, además, que a su esposa, Dª Erica , el TEAR estimó la reclamación NUM006 , relativa a la misma cuestión.

La defensa de la Administración General del Estado sostiene en la contestación a la demanda, en idéntico sentido a lo razonado en la resolución del TEAR impugnada, que los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento del IRPF eran ineludibles para gozar de la exención por reinversión en la adquisición de una vivienda habitual y solicita la confirmación de la resolución impugnada

SEGUNDO.- Se centra así este recurso en determinar si los requisitos exigidos por el art. 36 del Real Decreto Legislativo 3/2004 , por el que se aprobó el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en especial, por el art. 39 de su Reglamento , a efectos de que pueda ser aplicada la exención por la reinversión de las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda habitual en la compra de una...

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