SAP Baleares 118/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2010:2539
Número de Recurso64/2009
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Seccion Primera

Rollo : Procedimiento Abreviado nº 64 /2009

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº8 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado nº409 /2009

SENTENCIA núm. 118/2010

S.S. Ilmo/as.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA CELIA CAMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº DPA 409/09 , procedente del Juzgado de Instrucción nº8 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 64/2009, por Delito de Estafa, seguido contra Alejandro , con DNI NUM000 , natural de Barcelona, nacido el día 10 de marzo de 1968, hijo de Pedro y de Juana, ejecutoriamente condenado en virtud de sendas Sentencias firmes por un delito de estafa y por delito de falsedad en documento mercantil, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, estando representado por la Procurador Dª Ana Maria Vicens Pujol y defendido por el Letrado D. Antonio Vicens Pujol, siendo parte le Ministerio Fiscal, estando representado por la Ilma. Sra. Doña Bárbara Monserrat como representante de la acusación pública y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes diligencias se incoaron a raíz de denuncia de D. Ernesto , por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa. Investigados judicialmente, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación datado el 17 de abril de 2.009, y abierto el juicio oral, la defensa calificó mediante escrito fechado el 24 de junio. Remitidas las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial, y admitida que fue la práctica de la prueba que se estimó oportuna, finalmente se celebró el acto de juicio oral en fecha 21 de septiembre de 2.010, tras anterior suspensión por causa que obra en el Rollo.

  2. / El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.3 del C. Penal . Estimó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 3 años de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 6 E, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, indemnización a favor de la entidad Inox Sóller en la cantidad de 1.069 E, y pago de las costas procesales.

  3. / La defensa en igual trámite, interesó la libre absolución.

  4. / Que en la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para su resolución, incumplido por mor del cúmulo de asuntos que penden sobre esta Sección, múltiples de preferente atención, y que ha determinado en nombramiento de Magistrado de refuerzo.

HECHOS

PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que en fecha 22 de diciembre de 2.008, el acusado Alejandro (con antecedentes penales no computables) se personó en el establecimiento comercial "Inox Sóller", sito en Sóller y adquirió dos televisores de plasma y una lavadora para su domicilio particular, efectos valorados en 1.069 E, y en pago de los mismos, libró un cheque nominativo, barrado, de la misma fecha y por el importe referido, contra la cuenta corriente que " DIRECCION000 C.B." mantenía aperturada con la entidad bancaria "SA NOSTRA", sabiendo que el referido cheque no sería abonado, al faltar la firma de D. Mauricio , comunero al igual que el acusado de DIRECCION000 C.B., que al parecer, se dedicaba a temas o cuestiones relacionados con la electricidad.

El acusado no ha llegado a abonar, siquiera parcialmente, el importe de los productos adquiridos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La compra de las mercaderias de autos, su importe, y el libramiento del efecto mercantil que obra al folio 26 de las actuaciones en pago de las mismas, han sido hechos pacíficos en las presentes actuaciones.

La cuestión controvertida en acto plenario fue si el impago del cheque trae causa de la inexistencia de fondos y además de la necesidad de otra firma para hacerlo efectivo (tesis del Ministerio Fiscal), ó, por el contrario, cada uno de los comuneros indistintamente podía librar efectos mercantiles contra la cuenta conjunta y, en realidad, existían fondos bastantes, aun cuando los extrajo el comunero D. Mauricio , y por ello no pudo hacerse efectivo el cheque (tesis de la defensa).

La convicción de la Sala debe partir, en principio, de las únicas declaraciones que le han sido suministradas, al resultar ser imposible al...

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