SAP Barcelona 119/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:958
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 48/06-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 358/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 119/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 358/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Don Luis Manuel, representado por la Procurador Doña Nieves Hernández de Urquía y asistido por el Letrado Don Miguel Muñoz Pereira, contra la Ilma. Sra. Doña Marta, representada por el Procurador Don Jesús Acin Biota y asistida por el Letrado Don Santiago Esteve Pardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Luis Manuel contra la ILMA. SRA. DÑA. Marta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra. Todo ello con expresa condena al actor al pago de las costas causadas en el presente litigio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia, tras reseñar con detalle los hechos acreditados por la documentación aportada a la causa, no contradicha, y rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, examina los requisitos materiales que deben concurrir para el éxito de la acción ejercitada, a la luz de la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, señalando que el primero de ellos, es decir, que el Juez o Magistrado de quien se exige la responsabilidad haya infringido una norma actuando con dolo o culpa grave, no se aprecia en este caso, ya que, no puede valorarse la actuación de la Magistrada Sra. Marta de forma aislada, tomando sólo en consideración el contenido del auto dictado en resolución del incidente de impugnación de costas por excesivas dictado en fecha 29 de enero de 2003, sino que debe valorarse en el contexto general de la litis, teniendo en cuenta que la parte allí demandada invocó desde el inicio la inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía; que no cabe extender el efecto de la cosa juzgada del pronunciamiento efectuado en la sentencia de 23 de enero de 2002, restringido a los efectos del cálculo de los derechos del Procurador, a las restantes actuaciones del pleito, y que, si bien la doctrina y la jurisprudencia venían apreciando que la limitación recogida en el artículo 523.4 Lec de 1881 era una norma de carácter rígido que no admitía interpretaciones judiciales, existe también un cuerpo jurisprudencial que postula cohonestar las disposiciones de dicha norma con otros criterios, pudiendo introducirse criterios o interpretaciones de flexibilización en materia de costas, que, incluso aunque se consideren desacertadas, no pueden dar lugar a la declaración de responsabilidad del Juez o Magistrado como la que aquí se solicita. Por todo lo cual desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega, en primer lugar, que en el procedimiento nº 220/92, la parte demandada se aquietó con el Auto de fecha 12 de noviembre de 1998 que estimó la excepción de cosa juzgada sin examinar ni resolver acerca de la excepción de procedimiento inadecuado, de forma que la cuantía de dicho juicio siguió siendo la fijada por la actora en su demanda, es decir, indeterminada. En segundo lugar, señala que en la Sentencia de 23 de enero de 2002, al resolver la impugnación de la tasación de costas por indebidas, la cuantía quedó establecida definitivamente como indeterminada, sin que resulte admisible que la cuantía sea diferente según se trate de calcular los honorarios o derechos de los Procuradores o de los Abogados. En tercer lugar, afirma que el cambio de criterio de la Magistrada-Juez, al resolver la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado, fijando una cuantía distinta, carece de explicación lógica o razonable, y sólo cabe atribuirla a ignorancia no excusable o a desatención culposa, fruto del deber objetivo de cuidado profesional y de automatismos ajenos a la función judicial.

La parte contraria se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Aquietada la parte demandada al rechazo de la excepción de prescripción opuesta en la contestación a la demanda, y expuesta con detalle y acierto...

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