SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2206
Número de Recurso254/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 254/2009 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de COMUNIDAD DE

REGANTES DIRECCION000 contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central, de fecha 14 de abril de 2009, (R.G. 3339/07), por la cual se desestima el recurso de alzada número

2658/07, interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de mayo de 2007 que

desestimó la reclamación NUM000 , interpuesta contra el acuerdo adoptado por la Confederación Hidrográfica del Jucar de

fecha 15 de diciembre de 2005, por la cual se aprobó el canon de regulación del embalse Arenós-Sichar, campaña 2005, y la

liquidación a ella practicada correspondiente a dicho año por importe de 273.085,89 €; en el que la Administración demandada

ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la parte actora por medio de escrito presentado ante esta Sección, en fecha 28 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no conforme a Derecho y se anule:

  1. - El acuerdo del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar de fecha 14 de diciembre de 2005, que aprueba el canon de regulación del embalse Arenós-Sichar para la campaña 2005.

    La liquidación número NUM001 de NUM002 de la citada Confederación, sujeto obligado la Comunidad de regantes del Canal DIRECCION000 por importe de 235.085,89 €. Las resoluciones del TEAR de la Comunidad de Valencia, de fecha 31 de mayo de 2007, y del TEAC de 14 de abril de 2009 que desestimaron la reclamación de esta comunidad de regantes.

  2. - Declare que no pueden incluirse en el canon de regulación las cantidades pagadas con fondos FEDER.

  3. - Y ordene la práctica de un nuevo canon y una nueva liquidación con respecto al Canon de Regulación subsistema Embalse de Arenós-Sichar, para la campaña 2005, en el cual se supriman para el cómputo del canon las cantidades que corresponden a la reparación y construcción del nuevo aliviadero referidas en esta demanda, y en cualquier caso, suprimiendo las cantidades que fueron pagadas con fondos europeos tanto respecto a la reparación y construcción del nuevo aliviadero como respecto a la balsa de regulación de esta comunidad de regantes.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo de 2011, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC, de fecha 14 de abril de 2009, ya reseñada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

La parte demandante como motivos de impugnación alega los siguientes:

El importe resultante de la liquidación es consecuencia de la suma de dos conceptos o partidas

Una: cantidades amortizables del embalse del Arenós, invertidas en la gran reparación del aliviadero del embalse de Arenós, consistente en el 54,19% de dicha inversión equivalente a 222.205 €.

Dos: cantidades invertidas procedentes de los Fondos FEDER, las que no son repercutibles al n o ser fondos pertenecientes al Estado

Se opone al recurso el Abogado del Estado por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Los hechos en los que se basa el recurso y las resoluciones impugnadas, y que van ser tenidos en cuenta en esta sentencia son los siguientes:

El proyecto de la Presa de Arenós data de febrero de 1970, que se iniciaron en julio de 1972 y se terminaron en 1980, comenzando su explotación en 1983.

En mayo de 1975 se produjo un primer deslizamiento cuando quedaban pocos tramos de muros por hormigonear en la ladera izquierda. Se produjeron daños en la parte superior de unos 50 m de muros.

En noviembre de 1975, se produjo otro de mayor importancia, también en la margen izquierda.

En mayo de 1976 se produjo un tercero que alcanzó la cota 640 m. Se deslizaron unos 150.000 m3 y se produjeron desniveles de 5 m.

EN mayo de 1977 se produjo un cuarto deslizamiento de menor importancia.

En mayo de 1987 un quinto deslizamiento de tierras en la ladera de la margen izquierda provocó averías importantes en los muros ajeros y compuerta del vano izquierdo del aliviadero. La obra civil fue reparada en los años 1987 y 1988 la compuerta Taintor dañada por al deformación del vano fue retirada quedando en la actualidad el vano sin control a diferencia de los vanos central y derecho donde permanecen las puertas originales

El 16 de noviembre de 1992, se aprueba y sale a concurso la adjudicación del proyecto 09/92 de Gran Reparación del aliviadero principal del embalse de Arenós

Los antecedentes de este Proyecto establecen:

La presa de Arenós se empezó a construir en julio de 1972. Por condicionantes de tipo hidrológico y de explotación hasta la fecha no ha alcanzado el umbral del vertedero principal.

En el estribo izquierdo de la presa se han producido hasta cinco deslizamientos en 1975, 1976, 1977 y 1987 ubicados en una alternancia de calizas, margas y areniscas con un buzamiento entre 15º y 20º hacia la presa.

Estos deslizamientos han afectado al cajero izquierdo de la embocadura del aliviadero, llegando a in utilizar una de las tres compuertas Taintor de que disponía dicha embocadura.

Un estudio exhaustivo de este aliviadero ha detectado anomalías tanto hidráulicas como estructurales que vienen detalladas en el proyecto objeto de este informe.

El objeto del proyecto trata de acondicionar el aliviadero principal de la presa de Arenós para que cumpla las funciones para las que fue proyectado.

En el período transcurrido desde su construcción ha sufrido acciones no previstas, tales como:

Fuertes empujones en el cajero izquierdo de la embocadura que llegaron a romper la compuerta Taintor que apoyaba sobre dicho cajero. Estos empujes fueron motivados por los deslizamientos de unos paquetes de calizas, con alternancias de margas, a través de un paquete de marga. Con una reparación urgente se desmontó la compuerta averiada y se repuso el cajero dañado.

Deslizamientos y desprendimientos de bloques a lo largo del cajero izquierdo del canal de descarga. Un posterior estudio del aliviadero ponía en duda la resistencia estructural del canal de descarga, debido a la esbeltez de sus cajeros.

Podría mejorarse su capacidad de evacuación con una mayor apertura de compuertas evitando que su apertura total como ahora sucede, quede restringida por la situación que forma la pasarela sobre el aliviadero.

Un estudio en modelo reducido pone de manifiesto el impacto del agua que, al saltar sobre el trampolín del aliviadero, incide sobre el colusión de la ladera derecha, pudiendo producir erosiones que traerían consigo posible corte del acceso de la carretera que desde Montanejos se dirige a la presa.

Para mejorar el funcionamiento de este aliviadero se han propuesto las siguientes actuaciones:

Reposición de la compuerta Taintor del vano izquierdo del aliviadero principal.

Recrecido de altura variable en los cajeros del canal con las necesidades de su funcionamiento hidráulico.

Refuerzo estructural de los mismos, en relación con los esfuerzos que va a soportar, para garantizar la resistencia estabilidad del conjunto ladera-aliviadero.

Modificación del trampolín de lanzamiento para provocar un reintegro al río que no comprometa el acceso a la presa ni la estabilidad de laderas.

Acondicionamiento consolidación de la ladera de la margen izquierda.

Modificación de la superestructura de la embocadura y de los mecanismos de accionamiento de las compuertas a fin de que éstas puedan ser abiertas en su totalidad.

Refuerzo de los muros de embocadura del aliviadero y ejecución de una pantalla impermeable en el relleno del estribo izquierdo que termine de establecer la cerrada impermeable.

El ensayo en modelo reducido demostró la posibilidad de que el aliviadero fuera capaz para desaguar 1.600 m3/seg.

Pero si estas eran las previsiones del Proyecto Básico, del análisis del Proyecto de Ejecución de la Obra,: se aporta un nuevo estudio geológico de la zona; se vuelven a poner de manifiesto los defectos existentes en el proyecto inicial de construcción de la presa, e incluso del proyecto básico reformado de 1992, y se proponen nuevas soluciones, como es la construcción de un nuevo aliviadero en túnel, ante la falta de capacidad hidráulica del canal de descarga, los problemas planteados por la forma de ejecución y proyección del trampolín de descarga; los problemas de sustentación del estribo izquierdo, por donde se aloja un aliviadero; problemas en el diseño de las compuertas; falta de capacidad mecánica de los muros cajeros del canal de descarga.

CUARTO

Partiendo de la obligación que tienen los beneficiarios de la regulación de las aguas, de abonar el correspondiente canon compuesto con las partidas indicadas en el ...

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