SAP Guipúzcoa 52/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2007:104
Número de Recurso1077/2006
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-04/007952

Rollo penal 1077/06

Atestado nº: GUARDIA MUNICIPAL RENTERIA NUM000

Delito: ATENTADO AUTORIDAD.

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 2 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 170/04

Contra: Constantino y Juan Antonio

Procurador/a: BEATRIZ LEZAUN ABAD y SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a: JUAN CARLOS CELAYA ASTONDOA y JAIONE KARRIKIRI GARAÑO

Ac.Part.: Luis Angel

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a: JUAN BOSCO URBIETA EGAÑA

SENTENCIA Nº 52/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1077/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 170/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Irun, seguido por un delito de ATENTADO y una Falta de LESIONES, que figuran como acusados Juan Antonio, nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), el día 18 de febrero de 1980, hijo de Jose Ramon y de Maria Pilar, y con D.N.I. Nº NUM001, representado por la Procuradora Dª Saioa Etxabe Azkue y defendido por la Letrada Dª Jaione Karrikirri, y contra Constantino, nacido en Donostia-San Sebastián el día 12 de julio de 1956, hijo de Claudio y de teresa y con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora Dª Beatriz Lezaun Abad y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Celaya Astondoa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Doña Mª Jose Rua.

Ha sido Ponente de esta causa la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos los hechos relatados en el apartado A) de un delito de Atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551.2 del Código Penal y una Falta de Lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, y los hechos relatados en el apartado B) como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 y 551.2 del Código Penal y una falta de las previstas en el artículo 634 del mismo cuerpo legal.

Siendo responsable en concepto de autor de los hechos relatados en el apartado A) el acusado Juan Antonio y de los hechos relatados en el apartado B) es responsable el acusado Constantino. Sin la concurrerncia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por los hechos relatados en el apartado A) procede imponer al acusado Juan Antonio por el delito la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por la falta la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como el pago por mitad de las costas causadas.

Por los hechos relatados en el apartado B) procede imponer al acusado Constantino, por el delito la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidd personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por la falta la pena de MULTA DE SESENTA DIAS con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como el pago por mitad de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Juan Antonio indemnizará a Luis Angel en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 366,16 euros por los daños referidos en el apartado primero de su escrito de conclusiones.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª: Añadir: " Juan Antonio ha abonado a Luis Angel en 366,16 euros por las gafas y 100 euros por las lesiones sufridas.

En este acto ambos acusados han pedido perdon al perjudicado".

* Conclusión 4ª: Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

* conclusión 5ª: Por el delito de atentado DOS AÑOS DE PRISION y 4 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y por la falta de lesiones y por la falta de lesiones y la falta contra el orden público DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros por cada una.

* conclusión 6ª: se retira.

Elevandose el resto a definitivas.

TERCERO

Los Letrados de las Defensas, así como los propios acusados mostraron...

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