STSJ Comunidad de Madrid 632/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:12699
Número de Recurso1732/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución632/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0001732/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00632/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014643, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1732 /2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Recurrido/s: Rafael.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 49 /2005

P.L.

Sentencia número: 632-06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a cuatro de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1732 /2006, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre del dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 49 /2005, seguidos a instancia de D. Rafael frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En julio de 1994 fue resuelta solicitud de jubilación de D. Rafael, habiéndose aprobado una pensión del 3,95 % del 60% de una base reguladora de 18,42 euros, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1992, por el Régimen General.

SEGUNDO

D. Rafael solicita el 18 de febrero de 2003 la revisión de la prorrata aplicada al porcentaje de la prestación en base a la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el asunto C. 347/00 Sentencia Barreira.

TERCERO

Por Resolución del INSS se resuelve proceder a la revisión solicitada por Rafael, resolviendo que la nueva pensión desde abril del 2003 será de 76,15 euros y que la nueva prorrata de aplicación será de 28,99% en base a 199 días de cotización en España desde el 1 de enero de 1960 y a 3.505 día de bonificación por edad que le corresponde (3.704 días en total).

CUARTO

- El 13 e octubre del 2004, el demandante formula solicitud ante el INSS de revisión de l importe de la pensión en base a los siguientes criterios:

A.- Debe de recalcularse la base reguladora con arreglo a las bases medias española inmediatamente anteriores al 1 de septiembre d 1992, fecha de reconocimiento de jubilación.

B.- Debe recalcularse el porcentaje de prorratas temporis, aplicando la escala de atribución de años por edad de la O.M. de 18 de enero de 1967 sobre vejez, más el tiempo de servicio militar en lo que exceda de los 9 meses del obligatorio.

QUINTO

El actor hizo el servicio militar desde el 11 de abril de 1954 a 31 de mayo de 1955 (13 meses).

SEXTO

Las bases medias española de los años habidos entre el 1 de septiembre de 1982 a 31 de agosto de 1992, correspondientes al grupo de tarifa 10 ascienden a 674,20 euros mensuales.

SÉPTIMO

El total de cotizaciones efectuadas por el actor es de 12.088. En España 478 y en Alemania 11.610.

El cálculo del porcentaje se realizó:

Por años de cotización: 100,00 %.

Coeficiente reductor: 0,60.

Porcentaje resultante: 60,00%.

Prorrata temporis: 28,99%.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estima parcialmente la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día treinta de noviembre del dos mil seis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando el derecho de la parte actora a que se le reconozca una pensión básica de 117,27 euros, resultado de aplicar una prorrata temporis del 28,99% sobre el 60% de una base reguladora de 674,20 euros, con efectos retroactivos de 1 de septiembre de 1992, abonándose los atrasos desde dicha fecha, con las mejoras y revalorizaciones producidas hasta el año 2004.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la entidad gestora en el que, como único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL ; denuncia la infracción del art. 43 LGSS y doctrina del Tribunal Supremo, recogida en...

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