SAP Madrid 518/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2006:15612
Número de Recurso423/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00518/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 423/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 281/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 423/2005, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, y como apelado ALHAMA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Alhama Construcciones e Instalaciones S.L. y declaro resueltos los contratos a los que se refiere la demanda condenando a la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 en Madrid, a estar y pasar por esta declaración, así como a pagar a la demandante la cantidad de 17.278'40 euros más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con las costas de este juicio, absolviéndole de las demás pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, la apelada presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, impugnación que fue asimismo contestada de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en parte la demanda interpuesta por "ALHAMA, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.L." contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, sin contener pronunciamiento alguno sobre la demanda reconvencional articulada por esta última entidad.

Frente a la misma se alza la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, al tiempo que "ALHAMA, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.L." impugna la sentencia apelada.

Recurso de apelación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

SEGUNDO

En primer lugar debemos señalar que el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID es totalmente admisible, puesto que el escrito de preparación del recurso cumple los requisitos exigidos en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pues del mismo se infieren, sin duda ninguna, los pronunciamientos que se impugnan.

Dicho esto, debemos señalar que en el motivo segundo del recurso de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, se hace referencia a una incongruencia omisiva al no contener la sentencia razonamiento alguno ni pronunciamiento expreso sobre la demanda reconvencional articulada por la comunidad de propietarios recurrente. Tal omisión existe y ha sido denunciada igualmente por "ALHAMA, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.L.". Sin embargo, al no solicitarse por ninguna de las partes litigantes la nulidad de la sentencia, dicho defecto procesal deberá...

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