SAP Álava 143/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2006:299
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/004131

Rollo ape.abrev. 39/06

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 250/05

Atestado nº: Er Laguardia NUM000

Apelante: Carlos María

Abogado: ROBERTO GUTIERREZ BALMASEDA

Procurador: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Apelante: Yolanda

Abogada: ARANCHA MENCHACA

Procuradora: IRUNE OTERO

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García,

Magistrados, ha dictado el día diecisiete de Julio de dos mil seis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 143/06

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 39/06, Autos de Procedimiento Abreviado nº 250/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de lesiones en el

ámbito familiar y amenazas, siendo apelantes D. Carlos María y Dª Yolanda, dirigidos por los Letrados D. Roberto Gutierrez Balmaseda, y Dª Arancha Menchaca, respectivamente, y representados por los Procuradores D. Sebastian Izquierdo Arroniz y Dª Irune Otero, respectivamente, frente a la sentencia de fecha 11.04.06, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a don Carlos María cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 163.2º del C.P. en concurso real con una falta de vejaciones del artículo 620.2º del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito y a la pena de 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS ( 60 euros) con aplicación del artículo 53 en caso de impago por la falta, así como al pago de las costas causadas incluyendo las de la acusación particular.

Así mismo en concepto de responsabilidad civil el Sr. Carlos María deberá satisfacer a doña Yolanda la cantidad de 1.500 euros con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Se impone a don Carlos María la orden de alejamiento a una distancia no inferior a 200 metros, respecto a la persona como respecto al domicilio de doña Yolanda que facilitará la misma al Juzgado siendo citada a los efectos oportunos, prohibiendo la comunicación con ella por cualquier medio, durante el plazo de UN AÑO Y UN DÍA a efectos del artículo 57 del CP, comenzando a computar el plazo desde que sea firme la presente resolución y se efectúe el requerimiento personal al Sr. Carlos María, rigiendo hasta ese momento la medida cautelar acordada, apercibiendo expresamente al Sr. Carlos María de que en caso de vulneración de la orden de alejamiento se podrá incurrir en delito de quebrantamiento de condena".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de D. Carlos María y Dª

Yolanda, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recursos que se tuvieron por formalizados mediante providencia de 18.05.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando ambas partes litigantes escrito de oposición al recurso presentado de contrario. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 23.05.06 se opuso a dichos recursos. Elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 27.06.06 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos a el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para, previa deliberación de Sala, dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el acusado la condena que se le ha impuesto como autor de un delito tipificado en el artículo 163-2º del Código Penal, la acusadora particular lo hace por no habérsele condenado también por un delito del artículo 153, y ambos recursos se fundamentan en sus respectivas y particulares valoraciones de las pruebas practicadas, pruebas de las que exigen de inmediación judicial, lo que induce al Tribunal a comenzar la presente sentencia con un recordatorio de los límites que el principio de inmediación impone a la revisión del material probatorio, en la línea seguida en numerosas y anteriores resoluciones.

El Tribunal de apelación no puede suplantar la valoración por parte del juzgador de instancia de las pruebas apreciadas con inmediación, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los propios imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración ponderada y directa del Tribunal sentenciador.

Quiere decirse con ello que el órgano "ad quem" no puede sustituir una valoración de la prueba hecha en instancia de forma racional, lógica y suficiente según los valores constitucionales, por otra ponderación propia, por muy racional, lógica y suficiente que ésta también sea.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2000 recuerda que "la valoración de la prueba, una vez considerada como prueba regularmente obtenida bajo los principios que permiten su consideración como tal, esto es por su práctica en condiciones de regularidad y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases:

  1. la percepción sensorial de la prueba.

  2. su estructura racional.

La primera está regida por la inmediación, por la presencia del tribunal ante el que se desarrolla la actividad probatoria atento, por lo tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e, incluso, las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración.

La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido incorporando a esa percepción los criterios de ciencia, de experiencia y de lógica que le llevan a la convicción.

El primer apartado no puede ser valorado por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba. En este sentido el art. 741 es claro al referir como presupuesto de la valoración la práctica en el juicio oral, es decir, en presencia del tribunal.

Dejando aparte, por lo tanto, la percepción sensorial inmediata de la actividad probatoria, el segundo apartado antes enunciado puede ser objeto de...

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