SAP Barcelona 234/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:672
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 17/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 220/2006

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 20 de Marzo dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 173/2005, por un delito contra las seguridad del tráfico, contra Francisco, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Judith Moscatel i Vivet y defendido por el Letrado D. Luis Rojas Ruiz, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18-10- 2006, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Francisco como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art 379 del CP, a la pena de ocho meses de multa a razón de ocho euros diarios, con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago, 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del permiso de conducir vehículos o ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.

Como autor de un delito de desobediencia del art. 380 CP con la atenuante de embriaguez de los arts 21.6 y 20.2 CP, debo condenarle y le condeno a la pena de ocho meses de prisión.

Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora Royal & Sun Aliance, actualmente Liberty Insurance, Group C.S.R. en la indemnización que corresponde a Gerardo de 574,33 euros por los daños causados a su motocicleta.

Asimismo, deberá el acusado satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia dictada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se articula el recurso alegando error en la valoración de la prueba.

Respecto de este motivo hay que decir que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en...

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