SAP Cádiz 241/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:1540
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A N° 241

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera

APELACION ROLLO 100/06-AP

JUICIO VERBAL 122/05

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a seis de Septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 122/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por EUROPCAR IB, S. A., representado por el Procurador D. Juan Carlos Carballo Robles y asistida del Letrado D. Javier Caveda Pérez; siendo parte apelada D. Juan Pedro, TRANSPORTES BARBA E HIJOS, S. L. y GROUPAMA PLUS ULTRA, S. A., representados por el Procurador D. Leonrado Medina martín y asistidos del Letrado D. Virgilio Fernández-Montes Fernández; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día treinta de Noviembre de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice: " Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Andrades, en representación de la entidad Europcar IB, S. A., contra D. Juan Pedro, la entidad Transportes Barba e Hijos, S. L. y la entidad aseguradora Plus Ultra, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

El pago de las costas procesales correrá cargo de la actora ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante que vio desestimada íntegramente su pretensión en la instancia invocando implícitamente error en la apreciación de la prueba, pues a su entender el periodo de paralización está acreditado, a consecuencia del accidente que nos ocupa, siendo el destino del vehículo siniestrado el de alquiler sin conductor. Pues bien, el motivo al entender de la Sala debe ser claramente admitido. Constituye un hecho incontrovertible, ratificado en el acto de la vista que el vehículos de la actora estuvo en el taller de 2 de Diciembre de 2003 a 19 de Diciembre de 2003, ello en relación causal con el siniestro hoy debatido, cuya génesis y culpabilidad está asumida por la contraparte. Asimismo que tal furgoneta pertenecía a la actora que se dedicaba al alquiler de vehículos sin conductor. Ello necesariamente tuvo que producirle perjuicios, pues se le privó a aquella de un elemento esencial para desarrollar su actividad. No son pocas las sentencias del Tribunal Supremo que aluden a las máximas de experiencia, en orden a la valoración de la prueba, como una deducción o inferencia lógica, obtenida de circunstancias concluyentes en un orden normal de convivencia (S.T.S. 4.1.1992, 30 Noviembre 1998 y 9.7.2001, entre otros). Negar sin más todo perjuicio porque la actora bien pudo recomponer el resto de la flota de vehículos, bien porque no ha acreditado que el vehículo siniestrado hubiera sido alguilado, no parece concluyente.

Por muy restrictiva que sea la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el lucro cesante, si la paralización se produjo, la prueba "prima facie" conduce necesariamente a evaluar un perjuicio, que debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 99/2010, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...pero, como señala la parte apelante, no es esa la postura que sostuvo esta misma Sección en esa Sentencia de 6 de septiembre de 2006 (ROJ SAP CA 1540/2006) en la que se indicó que para la empresa explotadora no es inocuo tener un vehículo paralizado. También la Sección Segunda de esta misma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR