STSJ Comunidad de Madrid 30/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2011:112
Número de Recurso955/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00030/2011

SENTENCIA Nº 30

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintiséis de enero de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 955/09, interpuesto -en escrito presentado el 30 de octubre de 2009- por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la desestimación presunta del requerimiento formulado -8 de julio del mismo año- ante la Comunidad de Madrid en reclamación de 57.034.492,52 €.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se condene a la CAM al abono de 50.470.614,52 € en concepto de principal y 2.464.589,83 € en concepto de intereses, más los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades.

SEGUNDO: La CAM contestó la demanda, instando la desestimación del recurso, o, subsidiariamente, su estimación parcial en la cantidad correspondiente en función de las alegaciones realizadas en el expresado escrito de contestación.

TERCERO: No habiéndose recibido el pleito a prueba y no habiéndose solicitado, en plazo, el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de enero de 2011, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 52.935.204, 35 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La actora fundamenta su pretensión de reclamación de cantidad en la obligatoriedad de los convenios suscritos por la CAM con la Universidad Complutense sobre la base de la competencia de aquélla en materia de educación superior universitaria a los efectos de dotar a las universidades públicas de los recursos necesarios para su funcionamiento, tal como reconoce el art. 79.1 de la LOU .

La reclamación se descompone en las siguientes partidas:

Deudas contraídas y no abonadas por la Comunidad de Madrid en ejecución del convenio de colaboración de 7 de junio de 2000:

El objeto del convenio fue una encomienda de gestión por la cual la Universidad Complutense realiza el tratamiento informático conjunto de todas las solicitudes de admisión en los Centros de las seis universidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en contraprestación, se le abonarían 286.316,49 € anuales, de los que fueron abonados los dos primeros años , estando pendiente de pago las cantidades correspondientes al período de 2002 a 2008 , ascendente a la cantidad de 2.004.215,43 €, cantidades que fueron sucesivamente reclamadas (23 de febrero de 2004 se reclamó -sin respuesta- el abono de 572.632,98 €, correspondiente a las dos anualidades -2002-2003- que, en dicho momento, se adeudaban; 17 de diciembre de 2004 se reclama el abono de 858.949,47 €, relativo a las tres anualidades pendientes: 2002/2003, 3003/2004 y 2004/2005 - documentos nº 2 y 3, adjuntos a la demanda-, siendo contestado este último en escrito de la Dirección General de Universidades e Investigación de 30 de diciembre del mismo año 2004 en el que se dice que "esta Dirección General va a proceder a tramitar la convalidación del gasto correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004, que asciende a la cantidad total de 858.949,47 €" , documento nº 4 de los acompañados con la demanda. El 8 de enero de 2009 (documento nº 5 de la demanda),ante la falta de pago, se reclamó el abono de la cantidad hasta entonces adeudada por importe de 2.004.215,32 €, correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, cantidad que, incrementada con los intereses de demora (342.732,37 €), calculados con arreglo a lo previsto en los arts. 32 y 41 de la Ley CAM 9/90, de 8 de noviembre, asciende a 2.346.947 ,69 €.

A esta pretensión, la CAM, en su contestación, alega que , con arreglo a los términos de convenio -de duración bianual y prorrogable tácitamente por períodos iguales- la aportación de la Consejería a la financiación de esas actividades y trabajos se realizaría de forma bianual, de ahí que en el año 2000 se abonara la cantidad de 47.639.056 ptas. (documento nº 1 de los acompañados con la contestación de la demanda), correspondiente a los años 2000-2001. El escrito de la Dirección General de Universidades e Investigación no supone un reconocimiento administrativo de la obligación de pago de dicha cantidad, como se pone de manifiesto en el informe del Interventor General de 28 de diciembre de 2009 (documento 2 de la contestación) en el que, respecto a esta cuestión, pone de manifiesto " que el tenor literal del convenio según sus cláusulas segunda y tercera no permite interpretar que la aportación de la Consejería para la financiación de las actividades y trabajos se realice de forma anual, cuando a continuación se establece expresamente que la duración del mismo es de dos años" . Concluye, pues, el Letrado de la CAM que la cantidad adeudada por los años 2002 a 2009, en base al Convenio de 7 de junio de 2000, sería -dado que el pago es bianual- de 1.145.265 ,97 € , sin que se oponga al pago de intereses de demora .

Deudas contraídas y no abonadas por la Comunidad en ejecución del "Pan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid 2007-2011":

El 22 de diciembre de 2006 se suscribió, entre la CAM y las universidades públicas de su territorio, el denominado "Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011" que sucedió al del anterior período 2003-2006.

La parte fija que fue asignada a la Universidad Complutense para el ejercicio 2008 ascendía 41 millones de euros (programa 518 Universidades, capítulo 7, artículo 5, concepto 1, subconcepto 0 de la Ley 5/07, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAM para 2008, BOCM 28 de diciembre, nº 309 ) . En el Anexo segundo del Pan se distingue, a efectos de la forma de libramiento de los fondos, entre obras de rehabilitación, reposición, mantenimiento y seguridad (RMS) y equipamiento -los fondos se abonarían "como pagos a cuenta, por sextas partes de la cantidad anual estimada en la planificación de cada Universidad, con liquidación al final del ejercicio"-, y la correspondiente a obra nueva, en cuyo caso el libramiento de fondos se realiza previa la remisión de las certificaciones de obra por las Universidades y " la Dirección General de Universidades e Investigación tramitará el pago una vez visadas las certificaciones por los servicios competentes de la Consejería de Educación".

La obra nueva certificada y las facturas correspondientes a los gastos de inversión RMS y equipamiento en 2008 (en los documentos nº 8, 9, 10, 11 y 12 acompañados con la demanda, figuran copias simples -sin sello ni fecha de recepción- de los escritos de remisión a la CAM de aquéllas en fechas 31 de marzo, 20 de mayo, 30 de junio, 25 de septiembre, 14 de noviembre y 2 de diciembre de 2008), con cargo al ejercicio de 2008, ascendió a 34.353.602,18 €, de la que, únicamente, se recibió como anticipo 17.425.000 € , por lo que, a su juicio, la CAM le adeuda la cantidad de 16.928.602,18 €, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses de demora por importe de 500.901,11 €.

El Letrado de la CAM , en la contestación de la demanda, tras recordar que un Plan de inversiones es el marco presupuestario en el que se encuadra una actividad futura para encauzarla y dirigirla con el propósito de alcanzar un objetivo determinado, afirma que en un Plan no se comprometen gastos plurianuales, no se recogen obligaciones económicas (art. 54 de la Ley CAM 6/05, de 23 de diciembre ). Se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto. Cita, al efecto, tres informes (que aporta como documento nº 3): de los Servicios Jurídicos de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Presupuestos de 16 de septiembre de 2006 y 4 de diciembre de 2006. En definitiva, la aprobación del Plan de Inversiones no tiene sino el valor de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las leyes anuales de presupuestos. Cualquier gasto derivado del Plan queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

El Plan estableció como objetivo la financiación de las inversiones de las infraestructuras universitarias necesarias para el desempeño de sus funciones, con un período de vigencia hasta 2011.Como previsiones de financiación y gasto se recoge una dotación total y una distribución por anualidades.

La colaboración de las Universidades en la elaboración del Plan, mediante una propuesta conjunta, no altera su naturaleza jurídica ni le concede naturaleza convencional: tal...

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