SAP Guipúzcoa 235/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2006:715
Número de Recurso3213/2006
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-04/000507

R.apelación L2 3213/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Ej.titul.judi.L2 86/05

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Recurrente: TELEFONICA DE ESPAÑA

Procurador/a: MARIA NIEVES MENDIZABAL DIAZ DE BERRICANO

Abogado/a: JESUS MARIA CONDE REDONDO

Recurrido: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Procurador/a: MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado/a: JOSE RAMON PEREZ LOPEZ

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES:

D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Ej.titul.judi.L2 86/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA y apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA NIEVES MENDIZABAL DIAZ DE BERRICANO y defendido por el Letrado Sr./Sra. JESUS MARIA CONDE REDONDO contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS apelado - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA PILAR OYAGA URREA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE RAMON PEREZ LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto de 26-01-2006 dictado por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, se dictó auto con fecha 26 de enero de 2006, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "1.- SE ESTIMA totalmente la impugnación formulada por el Procurador Sr/a NAVAJAS, respecto a la inclusión de la minuta del perito, en los suplidos y derechos del Procurador Sr. Castro incluídos en la tasación de costas practicada en este juicio.

  1. - Las costas quedan tasadas en la cantidad de 2.757,04 euros.

  2. - Se imponen las costas del incidente a la parte demandante.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 246.3 LECn )."

Con fecha 10 de febrero de 2006 se dictó auto de aclaración que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se subsana el defecto advertido en la parte dispositiva del auto de fecha 26-1-06, consistente en el defecto arriba señalado, en los siguientes términos: donde se dice: "Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno", debe decir "MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a la presente.

PRIMERO

La representación de Telefónica de España formuló recurso de apelación, alegando:

PRIMERA

El auto impugnado estima la impugnación de la tasación de costas, para excluir de la misma la factura del perito autor del informe que acompañaba a la demanda de esta parte, con el siguiente razonamiento:

"En el caso que nos ocupa, dado que se trata del dictamen aportado con la demanda, no de prueba propuesta y admitida en la audiencia previa, no puede considerarse diligencia probatoria necesaria a incluir dentro de las costas procesales".

El razonamiento transcrito incurre sin duda en error, y no se ajusta a la realidad de lo acontecido en el procedimiento.

En la audiencia previa esta parte propuso, y así fue admitida como procedente, la prueba pericial, a practicar con el ingeniero D. Imanol, autor del informe discutido. Así se acredita mediante la minuta escrita proponiendo la prueba que esta parte presentó en dicho acto, y que quedó incorporada a los autos. Y dicha prueba pericial, en calidad de tal, fue admitida como procedente en dicha Audiencia Previa.

A lo que debe unirse el que, como más adelante reiteraremos, el perito efectivamente depuso en el acto del juicio ratificando su informe, y respondiendo a las aclaraciones que las partes (incluída la demandada) tuvieron a bien formularle.

SEGUNDA

El auto impugnado, por lo expuesto, vulnera el artículo 241.1 segundo párrafo de la L.E.C., "Se considerán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:...4º derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso".

TERCERA

Disponen los artículos 265.1.4º y 336, apartados 1 y 3.

Conforme al primero, "A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:...4º Los dictámenes...

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