SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1908
Número de Recurso1746/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1746/2009, promovido por D. Jose Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

María Jesús Bejarano Sánchez y asistido por el Letrado D. Vicente Rebenga Galiano, ambos del turno de oficio, contra la

Resolución de 22 de julio de 2009, del Subsecretario del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó el

reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al interesado, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, invocando la nacionalidad de Costa de Marfil, solicitó la concesión del derecho de asilo.

Admitida a trámite la solicitud e instruido el correspondiente expediente, por Resolución de 22 de julio de 2009, del Subsecretario del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Disconforme con dicha Resolución, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte finalmente Sentencia por la que, declarando la no conformidad a Derecho de la resolución recurrida, acuerde la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a favor de mi representado, o, subsidiariamente, autorice su permanencia en España ordenando a la Administración competente la expedición de una autorización de residencia por razones humanitarias en virtud de lo establecido en la legislación de asilo y extranjería".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 12 de abril de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 22 de julio de 2009, del Subsecretario del Interior, actuando por delegación del Ministro de Interior, que denegó al interesado, que había invocado ser nacional de Costa de Marfil, el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo, al estimar, sustancialmente, que ha alegado una nacionalidad sobre cuya autenticidad hay dudas, pretendiendo dificultar la valoración del expediente; que basa la solicitud en la pertenencia a un colectivo determinado, pero sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido o tenga el temor de sufrir una persecución personal por dicha causa; que los principales hechos alegados están alejados en el tiempo; que el relato efectuado resulta incongruente y contradictorio en relación con los disponibles acerca del país de origen; y que ha tenido la oportunidad de solicitar el asilo con anterioridad en otros Estados, sin que lo hiciera. En consecuencia, no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por alguno de los motivos enunciados en las normas aplicables, sin que, finalmente, se aprecien razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España.

En la demanda, con referencia al relato efectuado en la vía administrativa y destacando que el padre del actor fue asesinado por un partido político rival -FPI-, así como después su tío, y tras sufrir amenazas de muerte, se considera que bastan indicios para acreditar la persecución, resaltando la situación en la que se encuentra el país de origen, aludiendo a la normativa y a la...

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