SAP Madrid 323/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2005:4689
Número de Recurso228/2005
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Dª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 24

M A D R I D

SENTENCIA: 00323/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 228/05

Autos nº: 345/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

Apelante: D/Dña. MINISTERIO DE JUSTICIA

Procurador: D/Dña. ABOGADO DEL ESTADO

Apelado: D/Dña. Margarita

Procurador: D/Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON

MINISTERIO FISCAL.

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº323

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil cinco

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Restitución de Menor con el nº 345/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid.

De una, como apelante, MINISTERIO DE JUSTICIA, representados por el Abogado del Estado.

Y de otra, como apelada Dña. Margarita, representada por la Procuradora Sra. Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON.

Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, treinta de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que destimado como desestimo integramente la solicitud efectuada por D. Cornelio a traves del Ministerio Justicia de España como Autoridad Central en aplicación del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1.980 ACUERDO que no ha lugar a fijar el establecimiento de un régimen de visitas a su favor consistente en la estancia del menor con su padre durante los meses de julio a 31 de agosto, no procediendo la condena a Dña. Margarita al pago de transporte del padre y del menor.

Se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO DE JUSTICIA al que se opuso la contraria en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco se señaló el día veintiuno de junio de dos mil cinco para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Convenio de la Haya de 1.980, sobre sustracción internacional de menores en su art. 1º apartado b) establece expresamente que la finalidad del Convenio será la de velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados Contratantes, precepto que es interpretado restrictivamente por la resolución de instancia en el sentido de que debe quedar limitada la pretensión a adoptar las medidas oportunas para la efe ctividad del régimen de visita establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal de Origen.

Tal criterio es recurrido por el Abogado del Estado quién interesa una interpretación extensiva al amparo del art. 21 del referido Convenio en el que se prevé la posibilidad de presentar una demanda, que tenga como fin la organización o la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de visita, así como la obligación de cooperación entre las Autoridades Centrales a fin de asegurar el disfrute pacifico de los derechos de visita y el...

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