SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1842
Número de Recurso1/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de abril de dos mil once.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación,

número 1/2011,el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2010 , dictada en el procedimiento

ordinario 96/2009 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, interpuesto por don Calixto ,

que tiene la condición de apelante en esta instancia, representado y defendido por la Letrada doña Almudena Castaño Sancho,

y teniendo la condición de demandada y apelada, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura representada y

defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, en el proceso indicado, dictó sentencia en fecha 8 septiembre marzo de 2010 en cuyo fallo se decía: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Calixto , representado por la Letrada doña Almudena Castaño Sancho, contra la resolución a que se hace de referencia en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hace pronunciamiento en cuanto a las costas."

El acto originario dictado por la Administración, Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2009, que desestima la pretensión indemnizatoria del recurrente interesando la anulación de la misma por considerar no ser ajustada a derecho.

SEGUNDO : Contra dicha sentencia por la representación de la parte recurrente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, siendo impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 20011 lo que se efectuó.

TERCERO : En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Como antecedentes de hecho se deben establecer los siguiente:

En fecha 29 de enero de 2009 se presenta escrito por el recurrente, dirigido a la Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura, en el que solicita se le abone la cantidad de 33.411,27 € en concepto de indemnización, consistente en el abono de los intereses devengados por sus honorarios reconocidos por la redacción del proyecto de ampliación de las obras de consolidación del Casón del Buen Retiro, que fija en 23.549,09 €, y los intereses devengados por los honorarios reconocidos por la Dirección de dicha obra, que cifra en 9.411,27 €. Aparece en los folios 80 a 82 del Expediente, informe emitido por el Interventor Delegado en la Gerencia de Infraestructuras y equipamiento de Cultura, de fecha 10 de diciembre de 2008. En este informe, después de narrar los hechos ya conocidos se manifiesta que "la propuesta de aprobación y abono de los honorarios de redacción y dirección por un importe de 124.775,28 € se refiere a los honorarios devengados por la redacción del proyecto y dirección de las obras del segundo modificado del contrato de obras. Al haberse realizado los trabajos de redacción y dirección del segundo modificado sin haberse tramitado el correspondiente expediente de modificación de contrato, se ha realizado un gasto con omisión de la preceptiva fiscalización previa, por lo tanto CON incumplimiento del apartado 2 del art. 32 del R.D. 2188/1995 de 28 de diciembre , esta intervención Delegada informa lo siguiente: Situación del expediente en el momento de la realización del gasto: No se autorizó ni aprobó la modificación del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la L.C.A.P .

No incluía el informe del Servicio Jurídico, según se previene el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

No se había retenido crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto, mediante el oportuno certificado expedido por el Jefe de Contabilidad, a efectos de garantizar lo establecido en el artículo 95.3.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria .

Criterio de esta Intervención Delegada: De lo expuesto se deduce que se han producido modificaciones prescindiendo de los trámites que exige la legislación d contratación.

La revisión de los actos administrativos supondría expedir un expediente de modificación del contrato, aspecto que es extemporáneo e innecesario toda vez que el trabajo ya está realizado. No tiene ninguna significación, ni relevancia. El formalizar un compromiso contractual para realizar en el futuro un segundo proyecto reformado y la dirección de esas obras puesto que se entregó el proyecto en 2002 y redirigieron las obras las cuales ya están terminadas. En virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 32 del R.D. 2188/1995 , si el titular del Departamento Ministerial acordará someter el expediente a la decisión del Consejo de Ministros, lo comunicará así al Ministro de Economía y Hacienda, por conducto del Interventor General de la Administración del Estado, con cinco días de antelación a la reunión del Consejo en que se conozca el acto. Al expediente se unirá una memoria que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y en su caso, las observaciones que se estimen convenientes.

Al folio 83 del expediente, obra copia del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de diciembre de 2008 por el cual se acuerda convalidar un gasto de 124.775,28 € correspondiente a lo honorarios de Redacción y Dirección del Proyecto Modificado 2º de las Obras de Rehabilitación del Casón del Buen Retiro de Madrid, con cargo al crédito 24.103.333A.630.02 AE del presente ejercicio económico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Cultura.

La justificación de la aprobación de la convalidación de este gasto se encuentra al reverso del folio 84, en el que se hace constar, entre otros extremos, que: En consecuencia, la falta de definición y concreción no garantizaba una redacción de un proyecto definido y definitivo que permitiera una ejecución de las obras de forma controlada y regular, lo que provocó que se obviara la contratación de la redacción del proyecto de la modificación en su momento y en la forma en que reglamentariamente se establece. Por eso, el proyecto, se redactó, una vez...

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