SAP Madrid 63/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00063/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO-SÉPTIMA

c/ Santiago Compostela nº 96

ROLLO DE SALA Nº 1/10 - TJ

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/2007

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MADRID

Presidenta del Tribunal:

Dña. María Tardón Olmos.

Jurados:

D. Ernesto (Portavoz)

Dña. Petra

D. . Onesimo

D. Claudio

Dña. Aurelia

Dña. Milagrosa

Dña. Lina

Dña. Gabriela

D. Jeronimo

Suplentes:

Dña. Tatiana

Dña. Constanza

La Sección Vigésimo-Séptima de Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la

causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 63/10

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diez.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Dña. María Tardón Olmos, siendo Jurados, D. Ernesto , que ha actuado como Portavoz, Dña. Petra ,D. Onesimo , D. Claudio , Dña. Aurelia , Dña. Milagrosa , Dña. Lina , Dña. Gabriela y D. Jeronimo , siendo Suplentes Dña. Tatiana y Dña. Constanza ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 1/10 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, seguida por un delito de asesinato y quebrantamiento de medida cautelar, contra Demetrio , nacido el 21 de noviembre de 1970 en Argelia, privado de libertad por esta causa desde el día 19 de febrero de 2007, ingresando en prisión el día 21 de febrero de 2007, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por el Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Miguel Méndez Hernández.

Intervino, en concepto de Acusación Particular, la Comunidad Autónoma de Madrid, en representación de los hijos menores de la víctima, representada y defendida por D.ª. Carmen Cabañas Poveda.

Asimismo, ha intervenido, como Acusación Popular la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Genero representada y defendida por la Abogada del Estado Dª Consuelo Carrero González

La Magistrada Dña. María Tardón Olmos dicta la presente sentencia, como Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 29 de abril de 2010, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 30 de junio de 2010, que tuvo lugar entre el referido y el 8 de julio de 2010..

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, cualificado por el ensañamiento, previsto y penado en el art. 139.3ª del Código Penal del que debe responder en concepto de autor el acusado Demetrio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, y solicitó, la imposición al acusado de la pena de diecinueve años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, el pago de las costas, el decomiso definitivo de los cuchillos intervenidos y que indemnice a los tres hijos de la víctima, Juan Pedro , Juan Enrique y Pedro Francisco en la cantidad de 100.000 euros, para cada uno de ellos, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO.- La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del artículo 138 del Código Penal , no efectuando solicitud alguna en relación a las penas a imponer ni a ningún otro pronunciamiento condenatorio.

En el acto del Juicio Oral, la mencionada Acusación Particular se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en los hechos como en la calificación y las penas solicitadas.

CUARTO.- La Acusación Popular ejercida por la Abogacía del Estado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar de los que considera responsables criminalmente al acusado, Demetrio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de homicidio, solicitando se le impusieran las penas de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, y de un año de prisión con la correspondiente inhabilitación accesoria durante el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, y la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, suprimiendo el delito de quebrantamiento de condena y todo lo relativo al mismo.

QUINTO.- La defensa del acusado Demetrio , en sus conclusiones provisionales, negó, en primer lugar. la existencia de delito alguno, y solicitó la libre absolución del acusado, y, como alternativa segunda, sin calificar los hechos procesales, alego la concurrencia de las circunstancia de las circunstancias modificativas de politoxicomanía, enajenación mental en el grado que se determine, así como legítima defensa incompleta.

En el acto del juicio oral la defensa modificó sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del que es responsable el acusado, en concepto de autor, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: legítima defensa del artículo 20.4 , ya completa ya incompleta; intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, del artículo 20.2 ; adicción a las drogas del artículo 21.2 ; arrebato u obcecación, del artículo 21.3 , confesión de la acción, antes de que la acción se dirija contra el culpable, del artículo 21.4 ; haber tratado de reparar los hechos o disminuir sus efectos, del artículo 21.5 ; anomalía psíquica o trastorno mental del artículo 20.1 y dilaciones indebidas, del artículo 21.6, todos ellos del Código Penal , en relación con el artículo 21.1 y 7 del mismo. Y solicitó que se le impusiera una pena de diez años de prisión.

SEXTO.- Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada Presidenta, redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

SEPTIMO.- El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

OCTAVO.- A la vista del veredicto, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil, del modo siguiente:

- El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de las mismas penas interesadas en sus conclusiones definitivas, así como la misma cuantía solicitada en sus conclusiones respecto de la responsabilidad civil.

- La acusación particular se expresó en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, manteniendo las mismas peticiones respecto de la pena y la responsabilidad civil.

- La acusación popular ejercitada por la Abogacía del Estado se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, si bien interesando que se aplique la Ley 35/1995 de Atención a las Víctimas, subrogándose el Estado en las cantidades que hubiese satisfecho por tal concepto.

- Finalmente, la defensa solicita que no se imponga la pena máxima solicitada por las acusaciones, y en cuanto a la responsabilidad civil, que su defendido es insolvente.

HECHOS

PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado, Demetrio , mayor de edad, en cuanto nacido el día 11 de noviembre de 1970, de nacionalidad argelina y con residencia legal en España, con NIE NUM000 , en la mañana del día 19 de febrero de 2007 se encontraba con su compañera sentimental, Esmeralda , nacida el día 15 de septiembre de 1972, en Nicaragua, y con residencia legal en España, con nº NIE NUM001 en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , de Madrid, produciéndose una discusión entre ambos, en el curso de la cual, y guiado del propósito de acabar con su vida, cogió un cuchillo con el que asestó a Esmeralda diversas puñaladas en la cara, el cuello, el hemitórax izquierdo, el dorso y en ambas extremidades, hasta un total de 37, que acabaron con su vida.

La mayoría de estas puñaladas fueron dadas por Demetrio cuando Esmeralda agonizaba, y no eran necesarias para acabar con su vida, teniendo como única intención, el de causarla a ella un sufrimiento desmedido.

Demetrio y Esmeralda mantenían una relación sentimental análoga a la conyugal, teniendo tres hijos menores en común, Juan Pedro , Juan Enrique y Pedro Francisco , de 11, 10 y 5 años, respectivamente, que se encontraban bajo la tutela de la Comunidad de Madrid, en el momento en que se produjeron los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dado que al comienzo del juicio, y en el trámite de las alegaciones previas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOTJ , se plantearon diversas cuestiones por acusaciones y defensa, se inician los razonamientos jurídicos de la presente sentencia para, ratificando íntegramente las decisiones adoptadas por la Magistrada Presidenta respecto de cada una de tales...

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