SAP Barcelona 27/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

Audiencia Provincial de Barcelona. Oficina del Jurado.

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 4/06

Causa de Jurado nº 1/05. J. de Instrucción nº 11 de Barcelona.

SENTENCIA Nº 27/06

Ilmo Sr. Magistrado Presidente

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Vista en nombre de S.M. el Rey, la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 4/06, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, por el delito de asesinato, contra los acusados Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Valencia el día 10 de junio de 1979, hijo de Pedro y de Dolores, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el día 13 de diciembre de 2004 y previamente entre el 17 y el 25 de agosto de 2004, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho, y Porfirio , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Barcelona el 10 de agosto de 1979, hijo de Joaquín y Mª José, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado D. José Angel Plaza Escudero, como acusación particular, D. Teodoro , Dª Elsa y D. Carlos Francisco , representados por la Procuradora Dª Judith Carreras Monfort y defendidos por el Letrado D. Andreu Van Den Eynde, como acusación popular, el Excmo Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por la Letrada Dª Olga Tubau Martínez, como actor civil, el Institut Català de la Salut y por tanto el Hospital Universitari Vall D'Hebrón, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. Joan Antoni Segarra, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN quien pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de noviembre de 2006, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Sra Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al procedimiento de la L.O. 5/95 nº 4/06 de esta Audiencia Provincial dimanante del procedimiento de la misma clase nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona , por el delito de asesinato, contra D. Marcelino y D. Porfirio , precedentemente circunstanciados.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art 139.1 del C. Penal , reputando autor del mismo al acusado Marcelino y cooperador necesario al acusado Porfirio , no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para cada uno de ellos la pena de diecinueve años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como el pago por mitad de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a cada uno de los padres del fallecido, D. Teodoro y Dª Elsa en la cantidad de 120.000 euros y al hermano Carlos Francisco en 100.000 euros.

TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asenitado del art. 139.1 del C. Penal , reputando autor del mismo al acusado Marcelino y cooperador necesario al acusado Porfirio , no concurriendo en su actuación circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal y solicitando para cada uno de ellos la pena de veinte años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por dicha acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberían indemnizar a los padres del fallecido, D. Teodoro y Dª Elsa en la cantidad de 120.000 euros para cada uno de ellos, y al hermano D. Carlos Francisco en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral derivado de la muerte de Conrado .

CUARTO.- La acusación popular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asenitado del art. 139.1 del C. Penal , reputando autor del mismo al acusado Marcelino y cooperador necesario al acusado Porfirio , no concurriendo en su actuación circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal y solicitando para cada uno de ellos la pena de veinte años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberían indemnizar a los padres del fallecido, D. Teodoro y Dª Elsa en la cantidad de 120.000 euros para cada uno de ellos, y al hermano D. Carlos Francisco en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral derivado de la muerte de Conrado .

QUINTO.- El actor civil, en igual trámite, solicitó que en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal se condenase a los acusados a indemnizar al Institut Català de la Salut en la cantidad de 91.107'80 euros por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital del Vall d'hebrón a D. Conrado .

SEXTO.- La defensa del acusado Marcelino , en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo al no considerarlo autor del delito que se le imputaba. Alternativamente, calificó los hechos respecto a su patrocinado como constitutivos de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142.1 del C. Penal , habiendo concurrido en su actuación las circunstancias eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable consignadas en el artículo 21.1 del C. Penal en relación, respectivamente, con sus artículos 20.4 y 20.6 , solicitando la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros y accesorias legales.

SÉPTIMO.- La defensa del acusado Porfirio solicitó su libre absolución al no haber tenido participación alguna en los hechos enjuiciados y no ser por consiguiente responsable penal del delito que se le atribuía.

OCTAVO.- El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado D. Marcelino culpable (nueve votos a favor de la culpabilidad) de haber causado con dolo la muerte de D. Conrado y no culpable (ocho votos a favor de la inculpabilidad y uno a favor de la culpabilidad) de haber causado con alevosía la muerte de D. Conrado . Al propio tiempo no votó la culpabilidad o inculpabilidad del acusado D. Porfirio al haber declarado "no probado" el hecho base de su culpabilidad, habiendo arrojado la votación del mismo, calificado de desfavorable, un resultado de 6 votos a favor de declararlo probado y de 3 votos a favor de declararlo no probado. Dicho Jurado se mostró favorable por unanimidad a que, caso de concurrir los presupuestos legales para ello, se concediese al acusado Marcelino el beneficio de la remisión condicional de la pena, así como a que en la propia sentencia se propusiese pare el mismo al Gobierno de la Nación el indulto de la pena que se le impusiere.

SÉPTIMO.- Pronunciado por el Jurado el descrito veredicto y tras dictarse sentencia "in voce" de signo absolutorio para el acusado Porfirio , en trámite del art. 68 de la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado Marcelino la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta, manteniendo la petición de responsabilidad civil contenida en las conclusiones definitivas y oponiéndose a la concesión de cualquier medida de gracia dada la gravedad de los hechos. Por su parte, la acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la pena. La acusación popular se adhirió igualmente a la petición de pena del Ministerio Fiscal, manteniendo la petición de responsabilidad civil que venía efectuando, haciendo lo propio el actor civil. Por último, la defensa del acusado Marcelino solicitó la pena de diez años de prisión y en cuanto a la responsabilidad civil que se ponderase por el Magistrado-Presidente.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO.- En hora no concretada con exactitud pero comprendida entre las 2'00 y las 3'00 horas del día 15 de agosto de 2004, D. Marcelino , mayor de edad, hallándose en el barrio de Gracia de Barcelona, a la altura del metro Fontana, clavó un cuchillo desollador dotado de hoja de acero inoxidable de 8 cm de longitud con un solo filo, marca Andujar, modelo 869, en el cuello de D. Conrado , nacido el 11 de julio de 1979, hijo de Teodoro y Dª Elsa y hermano de D. Carlos Francisco , cayendo fulminado al suelo el citado Conrado , siendo trasladado urgentemente al Hospital del Vall d'Hebrón donde ingresó con "herida en el cuello inciso contusa latero cervical con lesión vascular, shock hemorrágico y traumatismo craneoencefálico grave (sweling, hidrocefalia aguda, anoxia cerebral), lesiones que le provocaron la muerte el día 10 de diciembre de 2004.

SEGUNDO.- D. Marcelino clavó el cuchillo en el cuello de D. Conrado con la intención de causarle la muerte o, aun sin perseguir directamente dicho resultado, lo hizo conociendo que por el arma que empleaba y la zona en que la clavaba era altamente probable que ocasionase la muerte de Conrado y a pesar de ello ejecutó la agresión.

TERCERO.- No ha quedado sin embargo probado, conforme al veredicto del Jurado, ni que D. Marcelino clavase el cuchillo a D. Conrado mediante un ataque súbito, sorpresivo e inesperado por éste, eliminando así de forma absoluta la posibilidad de defensa del mismo y, en consecuencia, todo riesgo para su persona que pudiera derivarse de la defensa del agredido, habiendo buscado o aprovechado deliberadamente el Sr Marcelino tal situación de indefensión de la víctima para eliminar cualquier posible reacción defensiva de ésta, ni que D. Porfirio le pasase a D. Marcelino , en...

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