SAP Valladolid 92/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2009:289
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00092/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2009

SENTENCIA Nº 92

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a diecisiete de Abril de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Prodedimiento Ordinario nº 689/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Juan Pablo , mayor de edad y con domicilio en Olmedo, representado por el Procurador D. ISMAEL SANZ MANJARRES y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS, y como DEMANDADOS-APELADOS, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD con domicilio social en León, representada por la Procuradora Dª LAURA SANCHEZ HERRERA y defendida por el Letrado D. JOSE Mª AYALA MUÑOZ y el MINISTERIO FISCAL; sobre tutela jurisdiccional civil de derechos fundamentales y nulidad de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30-09-08, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pablo contra Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-04-09, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre en autos, por la representación procesal de D. Juan Pablo , la Sentencia desestimatoria de sus pretensiones: nulidad del acuerdo de la Asamblea General, de la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España), de fecha de 23-9-06, por el que se acordaba la separación de referido demandante de su cargo como Consejero General de la Caja, cargo que obtuvo en las elecciones pasadas y celebradas en esa entidad en la fecha de 24-6-06, para renovación de los miembros de la Asamblea General de referida entidad, declarándose la nulidad de pleno derecho de la separación del cargo acordada con íntegra restitución al actor en todos sus derechos que manifiesta vulnerados, con cita y amparo en los arts 24 y 14 de la constitución española.

La Sentencia recurrida, estimando que el supuesto no constituye vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor (indefensión, igualdad,...), considera que el supuesto no es constitutivo de aplicación de sanción alguna, sino ejercicio escrupuloso de las facultades que la legislación aplicable atribuye a la entidad demandada, fundamentalmente, Decreto legislativo 1/05, de 21 de julio , Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, art.36 y art.11 de los propios estatutos de la entidad, que en los supuestos de actuaciones de los miembros de los órganos de Gobierno, que incumplan sus deberes inherentes al cargo o "perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja", autorizan mediante acuerdo adoptado en Asamblea General, según art. 55 de la ley (voto favorable de la mayoría de sus miembros), la separación de los mismos, cual sería el caso de autos, habida cuenta de la actuación del demandante, en curso del procesal electoral abierto en esa entidad en fecha de 11-4-06, ofreciendo a los electores impositores la cantidad de 100 €, en concepto de regalo para que "puedan disfrutar de la gastronomía de Castilla y León", junto con el sobre electoral de su candidatura, lo que se realizaba en la propia puerta de la sede electoral.

SEGUNDO.- Sin embargo de la profusión del escrito de recurso de apelación, el...

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