SAP Asturias 344/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:3096
Número de Recurso391/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00344/2005

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2005

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº344

En el Rollo de apelación núm. 391/05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 971/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 2 , siendo apelante HAPPY PUNT S.L., demandante, representado por la Procuradora Sra. Carmen Cervero Junquera y asistido por el Letrado D. Norberto Tellado Fernández y como parte apelada BULL MARKET SPORT S.L., demandado, representado por la Procuradora Sra. Consuelo Isart García y asistido por el Letrado D. Luis Garcia-Tetua Zapico; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 29 de Abril de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cervero Junquera en nombre y representación de entidad mercantil Happy Punt S.L. frente a la entidad Bull Market Sport S.L. que comparece representada por la Procuradora Sr. Isart García, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Octubre de 2005.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se reclamaba el importe de unas mercancías (prendas de ropa) suministradas por la actora a la demandada, al reputar que el impago del precio e intento de devolución de la mercancía por esta ultima estaba justificado, por un incumplimiento contractual previo imputable a la actora, fundado en haber sido entregada su mayor parte fuera de plazo.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso en el que vuelve a reiterarse idéntica pretensión.

Antes de abordar su enjuiciamiento debe ser rechazado de plano el motivo de inadmisión que postula la parte apelada basado en no denunciarse en el escrito de interposición la concreta existencia de " error en la apreciación de la prueba o infracción de preceptos legales o garantías procesales", e invocado en su apoyo el Art. 458 y ss de la L.E.Civil , pues basta la mera lectura de tal precepto y los concordantes para concluir que en los mismos, al margen de la forma escrita, en relación al contenido de los motivos o alegaciones impugnatorias ninguna otra se exige, con la única excepción de aquellas que se basen en denunciar la infracción de normas o garantías procesales, sometida a los requisitos del Art. 459 , que aquí es inaplicable al no invocarse en el recurso infracciones de esa naturaleza.

Esta ausencia de formalidad en las alegaciones o motivos de impugnación viene justificada por la naturaleza ordinaria de este recurso en el que se transfiere plena jurisdicción factica y jurídica al Tribunal de apelación para conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia sin mas limite que los inherentes a la prohibición de la "reformatio in peius".

SEGUNDO.-La cuestión de fondo que vuelve a plantearse a la decisión de la Sala con el presente recurso no es otra que la de determinar, teniendo en cuenta las concretas circunstancias concurrentes, si puede o no reputarse justificada la resolución de la compraventa pretendida por la compradora demandada y que la recurrida acoge con la consiguiente exoneración a esta ultima de la obligación de pago del precio postulada en la demanda.

El análisis de tales circunstancias ha de efectuarse teniendo en cuenta que la citada compraventa, como acertadamente la califica la recurrida, es mercantil, según lo así dispuesto en el Art. 325 del C.Comercio ,...

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