STSJ Navarra 21/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2005:1352
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 21

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 9/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 10 de Diciembre de 2004, en autos de Juicio ordinario nº 560/02 , (rollo de apelación civil nº 310/03) sobre acción reivindicatoria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandado D. Jose Enrique , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Elena Diaz Alvarez y dirigido por el Letrado D. Jose Ramon Intxusta Guembe, y recurrido el demandante DIRECCION000 - VILLAVA, representados en este recurso por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y dirigido por la Letrada Dª. María San Martin Alfaro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Dª Elena Zoco Zabala en nombre y representación de LA DIRECCION000 DE VILLAVA en la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra D. Jose Enrique estableció en síntesis los siguientes hechos: el inmueble sito en la C) DIRECCION000 fue construido por la mercantil "Antonio Erro Eugui S.A." en el año 1968 encontrándose edificada en su planta baja toda la superficie del terreno, destinada a locales comerciales excepto 22 metros y ochenta centímetros cuadrados destinados a portal y caja de escaleras. La bajera propiedad del demandado tal y como se encuentra físicamente en la actualidad, es el resultado de la unión de dos fincas colindantes en cuyas inscripciones registrales se dice que ambas lindan con "caja de escalera". En el año 1985, el ahora demandado realizó unas obras en su bajera, previa solicitud de la correspondiente licencia de obras "para la ampliación del local comercial situado en la C) Ulzama nº 15", que le fue concedida. En el año 2000, a la vista de que varios vecinos del inmueble tenían problemas de movilidad por sus minusvalías o ancianidad, mi representada solicitó a distintas empresas, la realización de un presupuesto para la instalación de un ascensor, que se colocaría en la caja de la escalera. Como resultado de los estudios y proyecto que se realizó, mi representada fue advertida de que la caja de la escalera se encontraba ocupada e incorporada a la bajera propiedad del demandado. Según el informe técnico elaborado al efecto por el Perito Sr. Valentín , el ahora demandado ha ocupado, integrándolos en su bajera, aproximadamente 7,02 metros cuadrados correspondientes a la caja de la escalera. A la vista de lo expuesto se requirió al demandado para que deshiciera las obras realizadas por afectar a elementos comunes a lo que éste se ha negado. Se ha intentado, sin éxito, alcanzar un acuerdo amistoso que evitase este pleito pero no ha sido posible. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare el carácter de elemento común del espacio actualmente ocupado por el demandado en PLANTA000 del edificio DIRECCION000 , descrito en el dictamen del Perito D. Alejandro , acompañado a esta demanda, como proyección de la superficie útil de rellano de acceso a las viviendas, con una superficie estimada de 7,02 metros cuadrados, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar el espacio ocupado a la Comunidad, con imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció la Procuradora Sra. Dª Elena Díaz y Alvarez Maldonado en nombre y representación de D. Jose Enrique , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi representado es propietario de dos locales comerciales sitos en la PLANTA000 de la DIRECCION000 . El primero de ellos, lo adquirió a la empresa constructora Sociedad Antonio Erro y Eugui, tiene una superficie real de 39 metros y treinta y tres decímetros cuadrados y linda por frente, con la CALLE000 ; por derecha, entrando locales pertenecientes a la casa nº NUM000 vendidos a Sres. Gregorio y Leonardo , por izquierda, el transmitido a "Hélix S.L." y por el fondo con la caja de escalera de la misma casa nº NUM000 y el segundo local, comprado a la empresa Helix S.L, tiene una superficie de 86 metros y sesenta decímetros cuadrados y linda por frente, con la C) CALLE000 ; derecha, con resto de finca matriz de que se segregó, caja de escalera de la casa a que pertenece y local de la misma de D. Marco Antonio ; izquierda, local de la misma casa, segregado y vendido a D. Braulio y por el fondo, con locales de la PLANTA000 de la casa nº NUM001 de la C) DIRECCION000 . Ambas fincas constan inscritas en el registro de la Propiedad. El hecho de que las dos bajeras linden con la caja de escalera, no da pie para señalar que mi representado se ha apropiado de metros pertenecientes a la misma. Una cosa es pedir licencia de obras para ampliar un negocio, y otra, totalmente distinta, es que como consecuencia de esas obras se ocupen metros que no son de su propiedad. Efectivamente la ampliación del local estuvo en función de las necesidades de mi representado para su negocio, pero la referida ampliación se hizo sobre las dos bajeras que él mismo con buena fé y justo título había adquirido. No dudamos que existan vecinos que tengan problemas de minusvalías y que la Comunidad de vecinos pretenda realizar obras para una mejor comodidad de los mismos, pero sí nos oponemos a que las citadas obras sean a costa de los metros que mi representado ha comprado y pagado. Del informe emitido por el Arquitecto Sr. Alejandro en modo alguno se desprende con la rotundidad que se habla de adverso que mi representado haya ocupado, integrándolos a su bajera, 7,02 metros cuadrados pues lo único que se dice en el mismo es que "el local comercial ocupa un área útil de 7,02 metros cuadrados que está dentro de la proyección vertical de la caja de la escalera". Ante dicha manifestación requerimos al arquitecto para que nos dijera si esa proyección implicaba ocupación a lo que nos respondió de manera tajante que no. Y aunque no se señala en el informe, esta parte igualmente requirió al Sr. Alejandro para que señalara los metros sobre los que se proyectaba la caja de la escalera señalándose por éste que los mismos correspondían a la parte del local que mi representado había adquirido en 1975 a Construcciones Erro y Eugui. Se trataba de un local en el que la obra estaba toda realizada, es decir, las paredes que lindaban con la caja de la escalera las había realizado esta empresa por lo que mal pudo mi representado apropiarse de los metros objeto del presente litigio. Por ello, habría que demandar también a Erro y Eugui y al resto de propietarios que adquirieron los demás los locales. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se tengan por hechas las manifestaciones que anteceden y por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta contra mi representado y asimismo se tenga por interpuesta la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y subsidiariamente se desestime la demanda con expresa imposición de costas".

TERCERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 1 febrero 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Zoco en nombre y representación de la DIRECCION000 de Villava, dirigida por la Letrado Sra. Sanmartín frente a D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Díaz y defendido por el Letrado Sr. Inchusta, debo declarar y declaro el carácter de elemento común del espacio actualmente ocupado por el demandado en PLANTA000 del edificio sito en la DIRECCION000 , descrito en el dictamen del perito Sr. Alejandro acompañado a la demanda como proyección de la superficie útil del rellano de acceso a viviendas, con una superficie estimada de 7,02 m², condenando, en consecuencia, al demandado a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar el espacio mencionado ocupado por el demandado a la Comunidad de Propietarios demandante, así como al pago de las costas causadas en razón del vencimiento".

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 10 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice textualmente: Fallo: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Diaz Alvarez Maldonado, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario n. 560/2.002, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Pamplona/Iruña y en consecuencia confirmar dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada".

QUINTO.- Preparado recurso de casación contra dicha resolución al amparo de lo dispuesto en el art. 477/2.3º L.E.C , éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a cuatro motivos, los dos primeros, de casación propiamente dichos y los dos últimos, de infracción procesal: Primero: por infracción de la Ley 349 del Fuero Nuevo en relación con el art. 348 del Código Civil . Segundo: por infracción de las Leyes 349 y 356 del Fuero Nuevo en relación con el art. 348 del Código Civil y los arts. 1, 35 y 38 de la Ley Hipotecaria . Tercero: al amparo del art. 469 de la L.E.C . por no haberse admitido la excepción alegada por esta parte de falta de litisconsorcio pasivo necesario toda vez que la demandante tenía que haber demandado también a la entidad Antonio Erro y Eugui, que fue la que de acuerdo con las...

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