SAP Burgos 287/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2006:580
Número de Recurso274/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00287/2006

SENTENCIA Nº 287

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a siete de julio de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D. Juan

Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández,

Magistrados, siendo Ponente D. Mauricio Muñoz Fernández, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A‹

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En el Rollo de Apelación número 274 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 1134/05 sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, aclarada por Auto de 21 de Marzo de 2006 , siendo parte, como demandados-apelantes, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Luis Miguel , representados en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Carlos Real Chicote; y como demandante-apelado, D. Eloy , de Cuenca, representado en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. Manuel Catala Rubio

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Eloy contra don Luis Miguel y "Linea Directa Aseguradora, S.A." y, en su consecuencia, condenar a los demandados a abonar de forma solidaria al actor la suma de dieciocho mil novecientos veinte euros con seis céntimos (18.920,06 €), con especial condena a la aseguradora demandada a abonar los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del accidente (19/12/2003) hasta su completo pago conforme lo previsto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros; y todo ello sin imposición de las costas del juicio a parte alguna". Con fecha 21 de marzo de 2006 se dictó Auto aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Rectificar el Fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos por existencia de error material en el sentido que la cantidad objeto de condena concedida como indemnización debe ser la de 20.812, 07 euros, resultante de incrementar la suma de la indemnización concedida de 18.920,06 € con la de 1.892,01 € por aplicación del 10% de factor de corrección por perjuicio económico".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Luis Miguel y "Linea Directa Aseguradora, S.A.", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 4 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La representación legal de L.D.A y de Luis Miguel , formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-3-2006, aclarada por Auto de fecha 21-3-2006, por la que se estimaron parcialmente las pretensiones indemnizatorias actoras ejercitadas con motivo del accidente de circulación ocurrido en fecha 19-12-2003 al colisionar, en la carretera N-I, el vehículo matricula WA-....-W , conducido y propiedad de Luis Miguel , asegurado en la Compañía LDA al peatón Eloy .

Como fundamentos del recurso invoca en síntesis los siguientes:

-La sentencia de instancia realiza aplicación del artículo 1.1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, pero el apartado 4 del citado artículo prevé la posibilidad de moderación de la indemnización atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.

-El actor ejercita acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC sin que haya acreditado el requisito de culpa o negligencia del demandado.

-El accidente ocurrió en la calzada y no en la zona cebreada: Sí hubiera sido así el conductor demandado hubiera tenido que salirse de la calzada e invadir esa zona, lo que no tiene sentido. Además hubiera tenido que colisionar con los pivotes que delimitan la zona cabreada y se aprecian en una de las fotografías aportadas.

Acreditan el lugar del accidente:- la declaración testifical de los dos empleados de la empresa encargada del mantenimiento de la autovía: Juan Ignacio y Emilio .

-los guardias civiles que manifestaron: que la declaración del demandado y de los testigos eran compatibles con el comportamiento que se decía del peatón.

El Juez penal, que celebró el juicio de faltas previo a la reclamación civil dio como probados unos hechos y el Juez civil otros.

El actor reconoce que se volvió con la intención de cruzar de nuevo el carril de servicio, ese "volverse", supuso precisamente el introducirse en la calzada, significa volver sobre sus pasos y no girar como una peonza.

El actor se olvidó de las normas más elementales de precaución:

-paró en lugar prohibido

-atravesó la calzada de la zona de servicio.

-se dirigió a los empleados del MOPU, les preguntó y volvió a introducirse en la calzada cuando llegaba el demandado.

Pide en definitiva la apreciación de una exoneración de responsabilidad o en su caso concurrencia de culpa del 100% del actor o la que se valore.

Impugna el pronunciamiento de condena a los intereses del artículo 20 de la LCS, en cuanto que conforme al apdo 8 del citado artículo "la falta de satisfacción o pago del importe mínimo estaba fundada en causa justificada o que no le era imputable".

SEGUNDO.-En cuanto al primer...

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