SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1466
Número de Recurso792/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 792/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Trujillo Castellano, en nombre y

representación de don Eladio , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 2 de diciembre de 2009,

dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2009 don Eladio formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina Única de Extranjeros de Ceuta, alegando los siguientes hechos: 1) en 1991 comenzó a trabajar legalmente en España; 2) en 2000 una persona llamada Ikasrein, quien se encontraba ilegalmente en España, le pidió el pasaporte para poder visitar a su madre moribunda; transcurridos dos meses sin que le devolviera el pasaporte denunció en la comisaría la pérdida de dicho documento; más tarde supo que Ikasrein había sido detenido en Turquía; 3) desde 1991 a 1999 vivió en Madrid, en el barrio de Lavapiés, y después, desde 1999 a 2002, en Getafe; luego se trasladó a Parla; 4) tras diversas vicisitudes familiares, como la muerte prematura de un hijo, se trasladó a Marruecos con su mujer, aunque él venía a España cuando tenía que sellar la cartilla de parado; 5) desde el 31 de enero de 2004 no ha vuelto a salir de Marruecos; 6) en marzo de 2004 supo por un vecino que la policía marroquí le estaba buscando; 7) fue detenido sin explicaciones y llevado a Tánger donde sufrió tratos degradantes, y más tarde, junto con otras dos personas, a una cárcel secreta en Temar, Rabat; allí fue torturado e interrogado sobre el atentado del 11 de marzo de 2004 en España; tras permanecer 45 días detenido fue puesto en libertad, saliendo de la prisión en muy malas condiciones físicas y psicológicas; 8) volvió a Tetuán donde fue interrogado sucesivas veces; 9) un medio de comunicación español le vinculó con los terroristas del atentado de Madrid, 10) fue sometido a la prueba de ADN a instancias de las autoridades españolas; 11) tenía residencia y trabajo en España hasta el 18 de febrero de 2006, pero esperaron a que caducara la residencia para devolverle el pasaporte; al haber caducado su documentación tenía que solicitar nuevo visado a las autoridades españolas 12) el 22 de mayo de 2006 intentó entrar en Ceuta, pero no lo consiguió al no tener la documentación en regla; 13) en septiembre de 2006 le denegaron el visado por no acreditar medios económicos; 14) el 30 de noviembre de 2006 tuvo una comisión rogatoria en la localidad de Sale, siendo interrogado sobre el atentado de Madrid; 15) tras varias entrevistas con el Cónsul de España en Tetuán y diversas movilizaciones de organizaciones de derechos humanos en apoyo de su situación, tuvo lugar una manifestación ante el Consulado de España en Tetuán; 16) trató de comenzar una nueva vida en Marruecos, pero la policía le acosaba y siempre le ponía trabas en la frontera con España; 17) fue sometido a acoso continuo por parte de la policía marroquí por tratar de presentarse a las elecciones municipales, le seguían y le decían que retirara su candidatura; 18) no recibió sus credenciales para las elecciones, pero participó como apoderado interventor; 19) tras la jornada electoral entró en Ceuta y se propuso pedir asilo político en España, pues sus derechos fundamentales no son respetados en Marruecos.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Secretario de Interior de 2 de diciembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) no han quedado acreditadas las torturas alegadas, sin que pueda atribuirse valor probatorio a la documentación aportada al haber sido expedida 5 años después de que los supuestos hechos tuvieran lugar; b) consta su vinculación con una persona que fue juzgada en la Audiencia Nacional por integración en banda terrorista, aunque fuera absuelta al no poderse comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para interceptar las comunicaciones, siéndole denegada la solicitud asilo por constituir un peligro para la seguridad del país, entre otra razones; c) al no haber obtenido visado para entrar en España, formula la petición de asilo como medio alternativo; d) alega que no le permiten ser candidato en unas elecciones locales y, sin embargo, no tuvo obstáculo alguno para participar en el proceso electoral como interventor, lo que evidencia el carácter instrumental de su solicitud de asilo; e) no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Eladio interpuso recurso contencioso Administrativo.

Por auto de 29 de diciembre de 2009 la Sala denegó la medida cautelar interesada por la parte recurrente.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar en lo fundamental los hechos alegados en la solitud de asilo, expone las siguientes alegaciones: 1) inconsistencia del informe del órgano instructor del expediente y de los motivos en que se basa la Administración para denegar la solicitud de asilo; 2) el recurrente ha sufrido torturas psicológicas y tratos inhumanos y degradantes con ocasión de la investigación de un delito que nunca cometió; 3) no puede existir documentación sobre una cárcel que no se sabe dónde se encuentra, debiéndose tener en cuenta los informes aportados; 4) ha quedado descartada por las autoridades la implicación del recurrente en los sucesos del 11 de marzo en Madrid; 5) a pesar de haber sido exculpado, el recurrente no ha recobrado sus derechos y sufre presiones continuas por parte de la DST; 6) la acusación de que el recurrente ha solicitado asilo de forma fraudulenta constituye una violación del principio de presunción de inocencia; 7) se le deniega el derecho a presentarse a las elecciones municipales; 8) existen indicios suficientes de persecución; 9) caso de volver a Marruecos, el interesado podría sufrir los daños graves contemplados en el artículo 10 de la Ley ; 10) las sospechas que han recaído sobre el recurrente implica que las autoridades marroquíes no van a cesar en su actitud de acoso y hostigamiento; 11) la declaración del interesado es coherente y verosímil.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que se estime el recurso y se declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Ministerio del Interior...

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