STS 189/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:TS:2011:1644
Número de Recurso2272/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución189/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley y vulneración de preceptos constitucionales que ante Nos penden, interpuesto por Adoracion , contra Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, que le condenó por un delito de falsedad en documentos oficiales y estafa, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para deliberación votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Aroca Flores. Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid incoó Diligencias Previas (P. Abreviado) 5829/08, contra Adoracion , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid (Sec. Cuarta) que, con fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    ÚNICO.-El día 28/5/2008 la acusada Adoracion se dirigía a la oficina que Caixa Galicia tenía en la Plaza de las Once Casas de Valladolid con un DNI que persona desconocida había confeccionado a nombre de Daniela y en el que se había puesto una fotografía de la acusada, y haciéndose pasar por la citada Sra. Daniela abrió con ese nombre la cuenta NUM002 , recibiendo también un tarjeta de débito. El día 4 de junio la acusada ingresó allí un cheque de Citibank que había sido sustraído poco antes por persona desconocida y en el que constaba como nombre de la tomadora también el de Daniela , consiguiendo así que Caixa Galicia desembolsara en la cuenta el importe del mencionado talón, que ascendía a 10.280,70 euros.

    Poco tiempo después, concretamente el día 12 de junio la acusada hizo con cargo a tal cuenta un reintegro de 2.800 euros en la oficina que Caixa Galicia tenía en la calle Leganés de la localidad de Fuenlabrada. Además valiéndose de la tarjeta de débito sacó dinero en varios cajeros automáticos, concretamente el día 11 de junio 500 euros en el cajero de Fuenlabrada, el día 12 otros 100 euros en el paseo del General Martínez Campos de Madrid y otros 500 euros en el cajero Nº 50 del Paseo de la Habana de Madrid y finalmente el día 13 otros 100 euros en el cajero del Nº 45 de la Calle Serrano también de la capital. E igualmente con la tarjeta y en Madrid efectúo diversas compras en varios establecimientos comerciales, así en "Las Postas" por importe de 124,10 euros, en "La Gasca" por importe de 503 euros, en "Delito e Castigo" por importe de 269 euros y en "Exotic" por importe de 469 euros.

    El día 27/6/2008 la acusada se dirigió a la oficina que la Caixa Galicia tiene en Texuguieros de Navia, en la ciudad de Vigo, y, valiéndose en esta ocasión de un DNI a nombre de Nieves en el que había colocado su fotografía, abrió la cuenta NUM000 . Poco después el día 3 de julio, presentó al cobro un cheque de Citibank al mismo nombre por importe 80.773,50 euros. Sin embargo, este cheque, también sustraído y manipulado en el nombre el tomador, que realmente era Frenos Iruna S.A.L, no pudo ser cobrado por la acusada al percatarse los empleados de su falsedad. Y al día siguiente, en la misma ciudad, la acusada intentó nuevamente una operación similar, esta vez en la oficina de Caixa Galicia sita en la C/Florida, en la que también el día 27 de junio valiéndose de un DNI a nombre de Adelina , consiguió la apertura de la cuenta NUM001 . Pero tampoco en esta ocasión la acusada logró cobrar el cheque que presentó por importe de 65.889 euros, pues detectada su falsedad por los empleados (en el mismo se había manipulado tanto el nombre del tomador que realmente era el Hotel Meliá Galgos, como el importe que realmente era de 5.889 euros).

    En la fecha de los hechos la acusada tenía 33 años de edad y carecía de antecedentes penales».

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    Condenamos a la acusada Adoracion , como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y de comercio en concurso con un delito continuado de estafa, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de prisión y MULTA de cinco meses y siete días, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de satisfacer.

    En concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, la acusado abonará a Caixa Galicia en la suma de 5.365,10 €, a los que se aplicará la cantidad consignada.

    Condenado también a la acusada al pago de las costas procesales causadas.

    Recábese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidad civil de la acusada.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a la acusada todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

    .

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional, por la recurrente, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

    Motivos aducidos en nombre de Adoracion .

    MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del art. 849.1 de la LECriminal, en relación con el art. 248 y 249 del Código Penal .

    MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo del art. 849.1 de la LECriminal por infringir el art. 66 del Código Penal (adecuación de la norma a la LO 5/2010 de reforma del Código Penal).

    4 .- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto por la recurrente, impugnando todos los motivos en él aducidos; la representación de Adoracion evacuó el trámite de instrucción conferido; la Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebró la deliberación y votación prevenidas el día diez de marzo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia condena a la acusada como autora de un delito continuado de falsedad en documentos oficiales del art. 392, 390.1-1º y 74.1 del Código Penal en concurso del art. 77.1 y 2 con un delito continuado de estafa de los arts 248.1º y 250.1-3º del Código Penal con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal a las penas de dos años, cuatro meses y quince días de prisión y multa de cinco meses y siete días a razón de seis euros por día. Y contra esta Sentencia formaliza la recurrente dos motivos de casación: el primero al amparo del art. 849.1º por indebida aplicación del art. 250 del Código Penal, por aplicación retroactiva de la LO 5/2010 , que modificó el art. 250 del Código Penal, suprimiendo en la estafa el subtipo agravado del nº 3 , de realización mediante cheque. Y el segundo motivo por igual cauce casacional en que se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 66 del Código Penal al resultar una pena inferior a la impuesta, como consecuencia de la modificación legal.

SEGUNDO

Ambos motivos deben ser estimados: los hechos declarados probados, calificados por la Sentencia de instancia en los términos señalados en el Fundamento anterior, de acuerdo con la redacción del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos, no permiten ya, desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por LO 5/2010, la aplicación del subtipo agravado del art. 250.1-3º , suprimido por la reforma. Siendo la modificación legal más favorable a la acusada que la norma anterior es de aplicación retroactiva según el art. 2.2 del Código Penal , y Disposición Transitoria Primera apartado 1 de la LO 5/2010 .

En consecuencia los hechos constituyen en lo que la estafa se refiere un delito del 248.1 del Código Penal, sin que sea aplicable ya el anterior subtipo agravado del nº 3 del art. 250 .

TERCERO

A partir de esa calificación la pena de prisión aplicable es la del tipo básico de estafa es decir de seis meses a tres años (art. 249 del Código Penal). Siendo delito continuado (art. 74 ) le corresponde una pena de un año, nueve meses y un día a tres años. La misma que corresponde al delito continuado de falsedad en documento oficial. El concurso medial entre ambos, siendo el de falsedad más grave por llevar aparejada también pena de multa, determina la aplicación en su mitad superior de la pena prevista para este segundo delito, dando lugar a una pena de prisión de dos años, cuatro meses y quince días a tres años. Su reducción en un grado por la concurrencia de una atenuante muy cualificada (art. 66.1-2º del Código Penal ) conduce según el art. 70.1-2º del Código Penal a la pena de prisión de un año, dos meses y ocho días, que es el límite mínimo que la Sala de instancia considera que ha de aplicarse.

Por lo expuesto se estiman los dos motivos del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la estimación del recurso interpuesto por Adoracion , contra Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, que le condenó por un delito de falsedad en documentos oficiales y estafa, por estimación de los dos motivos del recurso ; y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por dicho Tribunal de instancia con declaración de las costas de este recurso de oficio.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Diego Ramos Gancedo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Instrucción nº cuatro de los de Valladolid, fallada posteriormente por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, y que fue seguida por delitos contra Adoracion , teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la Sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen y bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO .- Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hechos y Hechos Probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No es de aplicación el subtipo agravado del art. 250.3º del Código Penal suprimido por LO 5/2010 , por las razones ya expresadas en nuestra Sentencia de casación que aquí damos por reproducidas.

  2. - Como consecuencia la pena de prisión que procede imponer es la de UN AÑO, DOS MESES Y OCHO DIAS, por las razones expresadas en la Sentencia de casación que damos por reproducidas.

  3. - En todo lo demás no modificado por los anteriores Fundamentos hacemos propios los de la Sentencia de instancia, dándolos por reproducidos.

FALLO

Modificando la pena de prisión de la Sentencia de instancia condenamos a la acusada a la de un año, dos meses y ocho días, y ratificamos sus restantes pronunciamientos que aquí damos por reproducidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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