STSJ País Vasco 55/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2011:1
Número de Recurso855/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 855/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 55/2011

ILMOS. SRES,

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 855/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 19 abril 2010 de la Directora del Academia de Policía del País Vasco por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 6 mayo 2010).

Son partes en dicho recurso:

- DIMANDANTE: SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA -SI.P.E.-, representado por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ETXEBARRIA y dirigido por el Letrado D. VICENTE RONCERO GALLO.

- DEMANDADA; ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo, Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- El día 6 de julio de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D, IRENE JIMÉNEZ ETXEBÁRRIA actuando en nombre y representación de SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA -SI.P.E.-, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 19 abril 2010 de la Directora del Academia de Policía del País Vasco por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 6 mayo 2 010); quedando registrado dicho recurso con el numero 855/10.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declara nula de pleno derecho la Base primera en el inciso; "de las cuales 70 serán cubiertas por mujeres y otras 70 por el resto de aspirantes que mayor puntuación obtengan", y la Base Undécima 3.B en el inciso; "distinguiendo;

  1. la relación de mujeres que obtienen plaza en las que fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas con este requisito,

  2. la relación de mujeres que obtienen plaza en que no fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas para mujeres.

  3. la relación del resto de aspirantes que obtienen plaza en las que fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas con este requisito.

  4. la relación del resto de aspirantes que obtienen plaza en que no fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas con este requisito.

En la medida en que no fueran cubiertas las plazas reservadas para mujeres, las plazas no cubiertas acrecentarán el numero de plazas abiertas al resto de aspirantes.

TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este tribunal el directo de una sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por auto de trece de enero de dos mil once se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes m la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos penitentes señalamiento de día para la votación y Fallo.

QUINTO.- Por resolución de fecha 19/01/11 se señaló el pasado día 25/01/11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO; Objeto de impugnación, pretensiones y planteamientos de las partes.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SIPE) la resolución de 19 abril 2010 de la Directora del Academia de Policía del País Vasco por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 6 mayo 2010).

El resolución recurrida exclusivamente en relación con el inciso de la base primera "de las cuales 70 serán cubiertas por mujeres y otras 70 por el resto de aspirantes que mayor puntuación obtengan", y de la base undécima 3.B), la anulación del inciso "distinguiendo"

  1. la relación de mujeres que obtienen plaza en las que fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas con este requisito.

  2. la relación de mujeres que obtienen plaza en que no fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas para mujeres.

  3. la relación del resto de aspirantes que obtienen plaza en las que fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas con este requisito.

  4. la relación del resto de aspirantes que obtienen plaza en que no fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas con este requisito.

    En la medida en que no fueran cubiertas las plazas reservadas para mujeres, las plazas no cubiertas acrecentarán el número de plazas abiertas al resto de aspirantes."

    Alega en esencia que la reserva a mujeres de 70 de las 140 plazas convocadas que establece la base primera, vulnera el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución española, al introducir el sexo como factor diferenciador de los aspirantes a los puestos convocados, con la justificación de la conveniencia de proceder a homogeneizar la participación de ambos sexos en acuellas tareas policiales que, por el ámbito en el que se llevar, a cabo, requieren de dicho tratamiento. A juicio del sindicato recurrente dicha motivación no es razonable en la medida en que ni se concretan las tareas policiales que exigen homogeneizar la participación de ambos sexos, ni se razona por que requieren de un diferente tratamiento, ni cual sea dicho tratamiento necesitado, concluyendo que la reserva resulta desproporcionada y supone una clara discriminación para los varones aspirantes.

    Alega que la resolución remite a la Ley vasca 4/2005, de 18 febrero , para la igualdad de mujeres y hombres, como habilitante de la reserva con el fin de aminorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza, pero en su opinión la reserva de plazas es un retroceso absoluto en la igualdad entre hombres y mujeres, ya que el fenómeno estructural de desigualdad no puede solucionarse en poco tiempo con medidas ventajosas para la mujer.

    Alega en segundo lugar la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución, y del principio acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad recogida por el artículo 103.3 CE, puesto que la convocatoria reserva legal alguna y de las 140 plazas convocadas, sin habilitación legal alguna, y con infracción del artículo 44. 1 de la Ley de Policía del País Vasco en cuanto establece que la selección de los funcionarios de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco se llevará a cabo mediante convocatoria pública que garantice el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, y del artículo 25 de la Ley de la Función Publica Vasca en cuanto dispone que las Administraciones Públicas vascas seleccionarán a su personal mediante convocatoria pública a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garantice los principios de publicidad, mérito y capacidad.

    Alega finalmente que la sentencia de esta Sala número 335/2010, de 12 mayo , ha declarado nula la reserva ce plazas a mujeres en una convocatoria de ascenso a la categoría de Suboficial de Investigación en la Ertzaintza, haciendo suya la jurisprudencia comunitaria, y concluyendo que no existe norma con rango de ley, nacional o autonómica, que prevea reserva de plazas a favor de mujeres en el acceso a la función publica y que una normativa nacional que estableciera una preferencia automática e incondicional resultaría contraria al Derecho comunitario.

    La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que el principio de igualdad consagrado por el articulo 14 CE , encuentra una mayor concreción en el artículo 9. 2 de la misma en cuanto establece un mandato, un deber positivo de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

    El principio de igualdad referido a la igualdad entre mujeres y hombres está recogido además en la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" de 18 diciembre 1979, ratificada por España mediante Instrumento de 5 enero 1984, que en su artículo 4 prevé que la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación. Además la modificación del Tratado de la Comunidad Europea por el Tratado de Lisboa de 13 diciembre...

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