SAP Las Palmas 286/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2010:1660
Número de Recurso582/2009
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente) Magistrados:

D./Dª. María Elena Corral Losada

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de mayo de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de marzo de 2009 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Fijaciones Canarias S.L. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de marzo de 2009 , seguidos a instancia de la entidad Fijaciones Canarias S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio L. Vega González y dirigida por el Letrado D. Miguel Méndez Itarte , contra la entidad Fijaciones Técnicas De Tenerife S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Palmira Abengochea Vistuer y dirigida por el Letrado D. Jorge García Prieto .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:

" 1º Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Antonio Vega González Procurador de los Tribunales y de FIJACIONES CANARIAS S. L. contra FIJACIONES TÉCNICAS DE TENERIFE S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra en esta demandada, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

  1. Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Palmira Abengoechea Vistuer Procurador de los Tribunales y de FIJACIONES TÉCNICAS DE TENERIFE S.L., contra FIJACIONES CANARIAS S. L. debo absolver y absuelvo a la esta demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra en esta demandada reconvencional, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de mayo de 2010. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia, y que, en su lugar, se acuerde la estimación íntegra de la demanda y la desestimación de la reconvención.

En la demanda interpuesta, en ejercicio de acciones previstas en la legislación de Marcas y acciones previstas en la legislación de Competencia Desleal, se solicita que se dicte sentencia declarando (A):

-1º) Que la actora es titular de la marca nº 2.491.746 (FITEN FIJACIONES TENERIFE) y de los nombres comerciales números 235.665 (FITEN FIJACIONES TENERIFE) y 120.339 (FIJACIONES CANARIAS).

- 2º) Que, como consecuencia de dicha titularidad, la actora tiene el derecho exclusivo a la utilización de los distintivos FICAN FIJACIONES CANARIAS y FITEN FIJACIONES TENERIFE.

- 3º) Que la adopción y uso por la demandada de la denominación social FIJACIONES TÉCNICAS DE TENERIFE, S. L., es ilegal al contravenir los derechos reconocidos al titular de símbolos distintivos inscritos por la Ley 17/2001, de Marcas .

- 4º) Que la adopción y uso por la demandada de la denominación social FIJACIONES TÉCNICAS DE TENERIFE, S. L., constituye un acto de confusión y de explotación de la reputación ajena en el sentido establecido en la Ley de Competencia Desleal.

- 5º) Que la adopción y uso por la demandada de la denominación social FIJACIONES TÉCNICAS DE TENERIFE, S. L., infringe lo dispuesto en los arts. 406 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil .

- 6º) Que, en consecuencia de los pronunciamientos anteriores, declare la nulidad de la denominación social adoptada por la demandada.

- 7º) Que los distintos actos contemplados en el Hecho Quinto de la demanda, constituyen actos de competencia desleal, expresamente prohibidos por la Ley 3/2001, de Competencia Desleal .

- Asimismo solicita que, en consecuencia de todo ello, se condene a la demandada (B):

- 1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

- 2º) A cesar de inmediato en todos los actos que supongan, o puedan suponer, una violación de los derechos de Propiedad Industrial que ostenta la parte actora, respecto de los signos distintivos de su personalidad y actividad comercial, absteniéndose en un futuro de utilizar cualquier otra que contenga las denominaciones FIJACIONES CANARIAS o FIJACIONES TENERIFE.

- 3º) A retirar de manera inmediata del mercado cualesquiera objetos, productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o documentos en los que se incluya la denominación social FIJACIONES TÉCNICAS DE TENERIFE, S. L.

- 4º) A acordar de manera inmediata, la modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad demandada, de suerte que desaparezca de su denominación social los vocablos FIJACIONES TÉCNICAS DE TENERIFE, instando también, de manera inmediata y a su costa, la adecuada toma de razón del referido cambio de denominación en los diferentes Registros Públicos.

- 5º) A abstenerse en lo sucesivo de comercializar y distribuir material de fijaciones y perforaciones, así como cualesquiera otros productos, bajo denominaciones o distintivos que incluyan las expresiones FIJACIONES CANARIAS o FIJACIONES TENERIFE.

- 6º) Al pago de los daños causados a la actora en la cuantía que se determine en trámite probatorio y en período de ejecución de sentencia, con arreglo a los módulos establecidos en el art. 43 de la Ley de Marcas , y que provisionalmente, se calculan en 60.000 euros sin perjuicio de liquidación ulterior, y sin que dicha indemnización de daños y perjuicios, en ningún caso, pueda ser inferior a la cuantía establecida por el art. 43.5 L. M .

- 7º) A proporcionar a la actora, a través del Juzgado, una relación de clientes a los que la demandada haya suministrado material de fijaciones y perforaciones desde la fecha de inicio de las operaciones.

- 8º) A notificar a cada uno de los clientes que aparezcan en la relación descrita en el apartado anterior, el contenido de la sentencia recaída en los presentes autos.

- 9º) A que, a costa de la demandada se publique la sentencia en los periódicos "Diario de Avisos" y "El Día".

- Asimismo se solicita (C) que se ordene la inscripción de la sentencia, mediante testimonio de la misma, en el Registro Mercantil correspondiente a la entidad demandada, librando el preceptivo mandamiento.

- Igualmente se solicita (D), que se aperciba a la demandada de las consecuencias legales del incumplimiento de la futura condena a la modificación de la razón social, de conformidad con la Disposición Adicional 17ª de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre .

- Todo ello (E), con expresa imposición de costas procesales a la demandada por su evidente temeridad y mala fe.

SEGUNDO.- En el presente proceso quedó debidamente probado que la actora fue constituida el 23 de junio de 1987, mediante escritura aportada como doc. nº 2 de la demanda, siendo su objeto social, la importación, exportación, comercialización, compraventa al por mayor y por menor, y representación de artículos de maquinaria industrial de la construcción, de electricidad, fontanería, carpintería, cerrajería, química y pintura, así como de ferreterías, construcción, reparación y comercialización de máquinas industriales de la construcción y eléctricas (folio 98), contando con establecimiento en Santa Cruz de Tenerife, y una delegación en el Sur de la isla.

Igualmente quedó acreditado por la actora, que también se ha venido dedicando a la comercialización de maquinaria y material de fijaciones bajo las marcas propias "FICAN" y "FITEN", "FICAN, FIJACIONES CANARIAS", y "FITEN, FIJACIONES TENERIFE", como resulta de los catálogos de productos de la actora (folios 112 y siguientes), habiéndose acreditado por la demandante la notoriedad de dicha empresa en Canarias, dentro de su sector, mediante el certificado de la empresa GERENCIA DE MEDIOS, S. A., empresa gestora de la publicidad de la Televisión Canaria, acreditativa de que contrató publicidad en dicha Televisión durante los partidos de Liga de las temporadas 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004 (doc. nº 10, folio 208), las facturas por la contratación de publicidad en diversos periódicos de Santa Cruz de Tenerife (folios 178 y siguientes), la factura de la empresa Servicios Integrales de Publicidad MADE, por una página completa de publicidad de la actora, en el periódico LA GACETA de 25/3/2000 (doc. nº 8, folio 176), facturas de compra a la empresa EDIGAL, de material publicitario (camisetas, bolígrafos, gorras, parasoles, calendarios, llaveros, etc., doc. nº 4, folio 161 y siguientes), facturas de la empresa EDICIONES POLAR, por publicidad en la revista nº 15 (doc. nº 5, folio 169), facturas de PAPELERA DE CANARIAS, S. A., por la compra de 18.400 cajas de cartón con la denominación FIJACIONES CANARIAS, S. L. para envasar mercancías (doc. nº 6, folio 173 y siguientes), factura de la empresa TINERPLAST, S. L. por la compra de 29.400 bolsas plastificadas con el nombre de FIJACIONES CANARIAS (doc. nº 7, folio 175), entre otra pruebas.

TERCERO.- Sentado lo precedente, debe ponerse de relieve que la parte actora acreditó, mediante los documentos números 12 a 17 de la demanda, folios 211 y siguientes de las actuaciones, que la actora es el titular registrado de los signos distintivos siguientes: Marca nacional mixta, "FITEN FIJACIONES TENERIFE", inscrita en el registro oficial de la OEPM, con el nº 2.491.746, con efectos de 23 de julio de 2002, el Nombre Comercial "FITEN FIJACIONES TENERIFE", inscrito en la OEPM, con el nº 235.665 con efectos de 23 de julio de 2002, y el Nombre Comercial "FIJACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Septiembre de 2011
    • España
    • 6 d2 Setembro d2 2011
    ...2010, aclarada por el Auto de fecha 16 de junio de 2010 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 582/09, dimanante de los autos de juicio ordinario número 86/04 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran 2.- Mediante Diligenci......
  • ATS, 6 de Noviembre de 2012
    • España
    • 6 d2 Novembro d2 2012
    ...del recurso, aunque se citas tres Sentencias con criterio contradictorio con el de la resolución impugnada ( SSAP de Las Palmas -Sección 4ª-, de 25 de mayo de 2010 , de Pontevedra -Sección 3ª- de 24 de febrero de 2011 , y de Vizcaya -Sección 4ª- de 24 de junio de 2010), éstas provienen de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR