SAP Madrid 22/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2011:40
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución22/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 22-2010 P-O

Sumario nº 12/08

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid

SENTENCIA

nº 22/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a doce de enero de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario nº 12/08 procedente del Juzgado Instrucción nº 5 de Madrid, seguida de oficio por los supuestos delitos de homicidio en grado de tentativa y contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Amalia ;

El acusado don Nemesio , de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana el día 15 de febrero de 1957, hijo de María Eufelia y de Adriano, con domicilio en Madrid CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , Pasaporte de República Dominicana nº NUM003 , con NISS nº NUM004 , con ordinal de informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM005 sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña María Luisa Martínez Parra y defendido por el Letrado don Luis Carlos Párraga Sánchez.

La acusada doña Soledad , de nacionalidad dominicana, nacida en República Dominicana, el día 20 de abril de 1982, hija de José Manuel y de Lucia, con domicilio en Mieres (Asturias) CALLE001 nº NUM006 -piso NUM007 NUM008 ., con Pasaporte de República Dominicana nº NUM009 , con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM010 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Carmen Medina Medina y defendida por el Letrado don Juan Carlos Olalla García.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos objeto de acusación son constitutivos de un delito de homicidio en grado tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal y, asimismo, un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , delito de homicidio del que considera responsable en concepto autor del artículo 28,1 a don Nemesio y, respecto del delito contra salud pública, considera que son responsables don Nemesio y doña Soledad .

Entiende que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita se impongan las siguientes penas:

A don Nemesio , por el delito de homicidio en grado tentativa, la pena de nueve años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

A don Nemesio , como autor de un delito contra la salud pública, la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 280.000 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada 100 euros impagados y con el límite establecido en el artículo 53,3 del Código Penal ;

A doña Soledad , como autora de un delito contra la salud pública la pena de nueve años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta (sic) para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, multa de 280.000 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada 100 euros impagados, fijando como límite el establecido el artículo 53,3 del código penal .

En cuanto a la responsabilidad civil solicita se condene a Nemesio a indemnizar a Laureano en la cantidad de 3600 euros por las lesiones sufridas y en 50.000 euros por las secuelas.

También se solicita la condena en costas a los dos acusados, el comiso de la droga y el cuchillo intervenido a los que se les deberá dar el destino legal.

Segundo.- La defensa del acusado don Nemesio , en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, afirmando como conclusión provisional que el mismo no cometió ningún delito ni falta solicitando su libre absolución. Con carácter alternativo considera que los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 del Código Penal, 16 y 62 del mismo texto legal, del que sería autor responsable don Nemesio , pero concurriendo la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal o, alternativamente, la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.4 del Código Penal , en cuyo caso solicitaría se impusiera la pena de dos años de prisión.

Tercero.- La defensa de doña Soledad , en trámite de conclusiones definitivas ,mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

Cuarto.- En último lugar se concedió la palabra a los dos acusados, don Nemesio y doña Soledad .

HECHOS

PROBADOS

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

1.- En fecha 18 de abril de 2008 don Nemesio convivía de forma estable con doña Soledad en la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000 - piso NUM001 , puerta NUM002 de Madrid.

Sobre las 18:00 horas del día 18 de abril de 2008, se encontraba en el referido domicilio Nemesio - Soledad previamente había bajado a un locutorio para hablar por teléfono-, cuando recibió la visita de don Laureano acompañado de otro individuo conocido con el apodo de "El Verbenas " y que no ha podido ser identificado, reunión durante la cual se produjo una discusión entre los tres que terminó cuando Nemesio cogió un cuchillo de cocina de 20,5 centímetros de hoja y le clavó el cuchillo a Laureano , hasta en siete ocasiones, en la zona cervical, torácica y abdominal, así como en la en mano izquierda, pudiendo salir Laureano del domicilio bajando a la calle y cayendo al suelo junto al portal, desangrándose.

Inmediatamente Nemesio salió también corriendo del domicilio, en compañía del individuo conocido como El Verbenas , marchándose del lugar inmediatamente, tirando el cuchillo a la altura del edificio número dos de la misma CALLE000 y no volviendo a su casa pues se fue a vivir a otro lugar, siendo detenido por funcionarios de Policía Nacional el día 17 de junio de 2008 en la CALLE002 nº NUM013 donde se había ido a vivir como consecuencia de lo ocurrido el anterior día 18 de abril de 2008.

  1. - Como consecuencia de la acción agresiva realizada por Nemesio contra Laureano , éste sufrió lesiones consistentes en:

    Policontusiones en región facial. Traumatismo odontológico;

    Lesiones múltiples por herida de arma blanca localizadas en:

    Región cervical: Tres heridas, en región preauricular izquierda, submandibular izquierda y región cervical posterior (lado izquierdo) que condicionó sección del nervio facial izquierdo, sección de vasos temporales izquierdos, sección traumática de músculos esternohioideo y esternotiroideo, sección de lóbulo tiroideo izquierdo, de tráquea, nervio espinal izquierdo y planos musculares profundos de la nuca, lesión de arteria vertebral izquierda;

    Tórax: Cara lateral del hemitórax izquierdo (herida incisa de 3 centímetros no penetrante a cavidad torácica que secciona músculo dorsal ancho) y región esternal (yugulum esxternal), superficial;

    Abdomen: Región lumbar izquierda (condiciona laceración renal, hematoma perirrenal izquierdo y hemiperitoneo por filtrado de hematoma perirrenal);

    Mano izquierda: Herida incisa en el dorso de la mano que condiciona la sección del aparato extensor propio y común del quinto dedo de la mano izquierda.

    Como lesiones y/o complicaciones derivadas directamente de las lesiones Laureano sufrió shock hipovolémico o hemorrágico, coágulopatía, hiperbilirrubinemia, infección nosocomial, parálisis-paresia de las cuerdas vocales; síndrome de Distréss respiratorio del adulto.

    Precisó para la curación de las lesiones de intervención quirúrgica de urgencia sin la cual las lesiones hubieran causado la muerte de Laureano , precisando después de periódicas asistencias facultativas, habiendo invertido en su estabilización 180 días de los cuales Laureano estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante los mismos días y preciso de hospitalización durante 36 días.

    Al lesionado Laureano le quedan las siguientes secuelas:

    Paresia nervio facial;

    Parálisis del nervio espinal;

    Pérdida completa traumática del incisivo ( 31 SDII FDI);

    Doce cicatrices diversas, en las que cabe destacar:

    Placa de alopecia de 2,5 centímetros por 1,5 centímetros en occipucio;

    Cicatrices lineales en la región cervical posterior tanto en el lado izquierdo como en lado derecho;

    Cicatriz lineal de 16 centímetros de longitud díscrómica y distrófica en región esternocleidomastoidea izquierda;

    Cicatriz lineal de 3 centímetros deprimida y eutrófica en la fosa yugular de la región cervical anterior;

    Cicatriz quirúrgica de 19 centímetros de longitud supraumbilical;

    Cicatriz lineal de 7 centímetros en el dorso del quinto metacarpiano de la mano izquierda.

    Las cicatrices, junto con la alteración de la mímica facial (secundaria a la lesión del nervio facial izquierdo,) y la amiotrofia de ECM y trapecio izquierdos (secundario a lesión del nervio espinal) condicionan perjuicio estético.

    El paciente tiene que seguir acudiendo los controles médicos periódicos por parte de maxilofacial y tratamiento eventual de las secuelas que padece.

    Segundo. 1.- Como varios vecinos y viandantes vieron a don Laureano tirado en el suelo y sangrando abundantemente, además de atenderle, reclamaron el auxilio al teléfono 112, acudiendo al lugar funcionarios de Policía Municipal y de Policía Nacional, además del servicio de urgencias SAMUR, procediendo los funcionarios...

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