SAP Madrid 588/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:19865
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución588/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00588/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000284 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 21 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 691 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Luis Angel , María Angeles

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra: Baldomero , Epifanio OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., PROMOCIONES Y

PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L._ , INMOBILIARIA ESPACIO, S.A._

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA, JESUS VERDASCO TRIGUERO , FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO ,

ELENA PUIG TUREGANO , ELENA PUIG TUREGANO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Luis Angel y DOÑA María Angeles , representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistidos del Letrado D. Julián Miranda Romero, y de otra, como demandados-apelados D. Baldomero , representado por la Procuradora Dª Elena Yustos Capilla y asistido del Letrado D. José Miguel Mateos Conejero; D. Epifanio representado por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiado no consta en el escrito de oposición al recurso; OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y asistido de la Letrada Dª Mónica Kamal Oliveros; INMOBILIARIA ESPACIO S.A. y PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L.U. representados por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano y asistidos de la Letrado Dª María Cachero Ribes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42, de los de Madrid, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de D. Luis Angel y Dª María Angeles contra Obrascon Huarte Lain S.A, Inmobiliaria Espacio S.A, D. Baldomero y D. Epifanio :

Primero.- Debo absolver y absuelvo a Obrascon Huarte Lain S.A, D. Baldomero y D. Epifanio de las pretensiones contra ellos deducidos en la demanda.

Segundo.- Debo condenar y condeno a los actores D. Luis Angel y Dª María Angeles al pago de las costas causadas por los demandados a que se refiere el anterior pronunciamiento.

Tercero.- Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Espacio S.A a que abone a los demandantes la suma de 26.125 euros, absolviéndola del resto de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

Cuarto.- No se imponen expresamente a ninguna de las partes las costas ocasionadas por Inmobiliaria Espacio S.A ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de enero de 2010 , para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de noviembre de dos mil diez .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada con las siguientes excepciones y exclusiones:

No compartimos la apreciación contenida en el fundamento quinto sobre la inexistencia de incumplimiento contractual respecto a aquellos elementos constructivos o de dotación de la misma que se consideran relevantes que, pese a figurar en la Memoria de Calidades, luego no se instalaron o si se hizo no se observó la calidad o características previstas.

Los fundamentos Séptimo y Décimo se aceptan salvo en aquéllas partidas o conceptos y cuantía, que resulten modificadas a consecuencia del recurso de apelación.

Se rechazan los fundamentos octavo, en cuanto en él se argumenta el rechazo de la acción sustentada en el artículo 1591 del Código Civil, y undécimo , relativo a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Con carácter previo al enunciado y decisión de los motivos del recurso de apelación interpuesto por Dª María Angeles y D. Luis Angel contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda que dedujeron, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, efectuaremos una sucinta relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

Inmobiliaria Espacio, S.A., como propietaria de la finca conocida como "Las Hormigas", sita en el término municipal de Collado- Villalba (Madrid), promovió su desarrollo urbanístico conforme al proyecto de ejecución redactado en el mes de febrero de 1998 por el Arquitecto D. Baldomero , el cual fue visado por el Colegio Oficial el 31 de marzo de 1998, y que tenía por objeto un conjunto de 23 viviendas unifamiliares, de las que 18 son pareadas, 4 adosadas y una exenta.

El 22 de diciembre de 1999 se solicitó la licencia municipal de obra mayor -folio 547, la cual fue concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en la Sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1999 -folio 549-.

El certificado final de obra se expidió el 15 de octubre de 1999 - folios 120 y 554- y la licencia de primera ocupación fue concedida por el Ayuntamiento de Collado-Villalba el 10 de enero de 2010 -folios 555 a 583-.

El 19 de agosto de 1999 Dª María Angeles y D. Luis Angel suscribieron contrato de compraventa con Inmobiliaria Espacio, S.A., por la que adquirieron la vivienda unifamiliar pareada número NUM000 en la Promoción " DIRECCION000 " en Collado-Villalba, cuya promoción había realizado aquélla, ahora nº NUM001 de la CALLE000 , en la mencionada Urbanización, finca inscrita con el nº NUM002 en el Registro de la Propiedad de dicha localidad-.

La construcción se estaba realizando por Obras Huarte Laín, S.A., en lo sucesivo OHL, quedando a disposición de los compradores toda la documentación que establecen los artículos y del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril .

El precio se fijó en 32.000.000 pts. (192.323,87 €), que se incrementará con el IVA que grave la compraventa -folios 106 a 112- .

El 25 de febrero de 2000 , concluidas las obras y otorgada la licencia de ocupación, ante el notario de Madrid D. José Ignacio Navas Oloriz, se otorgó la escritura de compraventa -folios 84 a 104-.

A la firma del documento privado los compradores recibieron la Memoria de Calidades, que se unió como anexo al contrato - folios 133 a 334-.

A partir del mes de marzo del año 2000 comenzaron a aparecer algunos defectos en la construcción, sustancialmente humedades provocadas por filtraciones de agua y algunas grietas, lo que dio lugar a diversas reclamaciones a la Promotora como se acredita con los documentos números 11 a 20, folios 585 a 617, y las coincidentes declaraciones de otros propietarios de viviendas que han declarado como testigos en el procedimiento (Dª Rebeca , D. Leon , Dª Raquel y Dª Carolina ), así como con el acta de la Junta de Propietarios celebrada el 3 de abril de 2001- folios 624 a 628- y el informe emitido el 28 de mayo de 2001 por Bureau Veritas Español -folios 632 a 638-.

El 3 de octubre de 2001 algunos propietarios remitieron a Inmobiliaria Espacio una relación de los desperfectos que tenían las viviendas -folios 654 a 674-. Inmobiliaria Espacio en el mismo mes de octubre acometió la solución de las humedades, que algunos, y entre ellos los demandantes, no aceptaron, sin que terminaran de solucionarse los problemas.

D. Luis Angel , junto a tres propietarios más de otras viviendas de la urbanización, promovieron acto de conciliación frente a Inmobiliaria Espacio, Obrascon, D. Baldomero y D. Epifanio , sin que obtuvieran resultado positivo -folios 711 a 716-.

Dª María Angeles y D. Luis Angel encargaron al arquitecto D. Lucio la realización de un informe sobre la situación de la vivienda unifamiliar sita en el nº NUM001 de la c/ CALLE000 de la Urbanización " DIRECCION000 ", quien efectivamente lo emitió en el mes de julio de 2004, con el contenido y conclusiones que obran a los folios 747 a 848.

Finalmente Dª María Angeles y D. Luis Angel el día 28 de abril de 2005 presentaron la demanda que dio inicio al procedimiento por la que ejercitaban acumuladamente las acciones decenal del artículo 1591 del Código Civil por vicios en la construcción frente a todos los demandados, y la de responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato de compraventa contra Inmobiliaria Espacio, como promotora-vendedora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1101 del mismo Código , en cuya virtud y con base en el informe pericial que antes hemos hechos alusión solicitaban:

"

  1. En primer lugar, declare que la vivienda litigiosa, propiedad de mis representados, sufre los vicios ruinógenos contenidos en el Punto Cuarto del Informe Pericial acompañado a la presente demanda, y, con sustento en dicha declaración, condene a todos los demandados, con carácter...

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