Cuestión Vinculante nº V0275-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 8 de Febrero de 2011

Fecha08 Febrero 2011

PRIMERA CUESTIÓN:

En el ámbito financiero, el artículo 5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero), dispone:

1. Únicamente podrán realizar aportaciones o contribuciones los siguientes elementos personales de los planes de pensiones:

a) Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.

b) El promotor de un plan del sistema de empleo, a favor de sus empleados partícipes, asumiendo estos últimos la titularidad sobre la aportación imputada. Así mismo, los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan.

Las contribuciones se realizarán por los promotores de planes de empleo y las aportaciones se realizarán por los partícipes, en los casos y forma que, de conformidad con este reglamento, establezca el respectivo plan de pensiones.

(…)

Necesariamente, las aportaciones directas del partícipe serán realizadas por éste, sin que la mera mediación de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de la renta destinada a tal aportación y su tratamiento a efectos de retenciones u otro tipo de exacción.

De acuerdo con el precepto anterior, las aportaciones efectuadas a un plan de pensiones individual solamente se podrán realizar por el propio partícipe, sin perjuicio que la empresa pueda actuar como mera intermediaria en el pago de dicha aportación.

En el ámbito fiscal, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), determina:

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(…).

Por su parte, el artículo 42.1 de la citada Ley 35/2006 establece:

"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la...

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