SAN, 24 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1000
Número de Recurso193/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 193/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JORGE GARCÍA ZÚÑIGA, en nombre y representación de Dionisio , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio de Interior de fecha 19 de noviembre de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 21 de abril de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de junio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de febrero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 19 de noviembre de 2009, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Dionisio , nacional de Méjico, por haber regresado voluntariamente a su país de origen, lo que resta credibilidad a la necesidad de protección solicitada y por alegar una persecución ajena a los motivos recogidos en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 .

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución y acoso en su país por motivos que en su narración fáctica obrante en el expediente se plantea en términos farragosos y confusos, en todo caso fijando su origen en la presentación y defensa de una ponencia en un foro de debate. La demanda plantea defectos en la significación de derechos en su momento realizada, en concreto en lo relativo a la asistencia letrada.

SEGUNDO.- Pues bien, el interesado nada acredita, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, no sólo por la oscuridad de su narración fáctica, también por constar haber vuelto a su país libremente desde España, al parecer para someterse a una operación quirúrgica, interesándose desde Méjico por su expediente mediante correo electrónico (folio 8.4 del expediente).

Estos y otros extremos relevantes para abordar la presente "litis" son atendidos correcta y cabalmente por el Informe de la Instrucción obrante a los folios 7.1 a 7.3 del expediente:

"El solicitante inicia su relato en 1998 señalando que hubo persecución político, social y violación a sus derechos humanos, siendo víctima de varios delitos. Concreta tales delitos violencia intrafamiliar y difamaciones y calumnias de sus familiares, para proseguir posteriormente en 1998 con una persecución por compañeros a raíz de una ponencia sobre género y movimientos sociales siendo amenazado de muerte. Afirma no poder denunciar para luego señalar que éstas no al parecer no prosperan, habiendo acudido para ello tanto a organismos nacionales como organizaciones no gubernamentales. Añade también haber sufrido negligencias médicas, también problemas pro defender la educación...

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